REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.898.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 0079/2017 de 08 de Febrero de 2017, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la solicitud de beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ;
2) ESCRITO de fecha 26 de Enero de 2017, mediante el cual el penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZse dirige a este Tribunal para solicitar que se le otorgue el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
3) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 08 de Febrero de 2017 mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa postula el caso del penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZpara que se le otorgue el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO.
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 08 de Febrero de 2017 mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa hace saber que el penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZcumplió labores como VENDEDOR DE ALIMENTOS desde el 18 de Febrero de 2016 hasta el 08 de Febrero de 2017 en un horario comprendido entre las 7:30 am a 11:30 am y 1:30 pm a 5:30 pm de lunes a viernes;
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 08 de Febrero de 2017, mediante la cual los miembros de la Junta de Conducta hacen saber que el penado FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZha observado BUENA CONDUCTA desde la fecha de ingreso a la institución hasta la fecha de la constancia.
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penadoFRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZobserva el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido actividades de VENTA DE ALIMENTOS, para un total de ONCE MESES Y VEINTE DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penadoFRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZcumplió un tiempo efectivo de trabajo de ONCE MESES Y VEINTE DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, un total de SEIS MESES Y VEINTICINCO DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO:De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario declara REDIMIDO al penadoFRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.898, un tiempo de SEIS MESES Y VEINTICINCO DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.