REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penadoCRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.684.832.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 0081/2017 de 08 de Febrero de 2017, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la solicitud de beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO;
2) ESCRITO de fecha 26 de Enero de 2017, mediante el cual el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJOse dirige a este Tribunal para solicitar que se le otorgue el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
3) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 08 de Febrero de 2017 mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa postula el caso del penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJOpara que se le otorgue el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO.
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 08 de Febrero de 2017 mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa hace saber que el penado ÁLVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA cumplió labores como VENDEDOR DE ALIMENTOS desde el 14 de Enero de 2015 hasta el 08 de Febrero de 2017 en un horario comprendido entre las 7:30 am a 11:30 am y 1:30 pm a 5:30 pm de lunes a viernes;
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 08 de Febrero de 2017, mediante la cual los miembros de la Junta de Conducta hacen saber que el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJOha observado BUENA CONDUCTA desde la fecha de ingreso a la institución hasta la fecha de la constancia.
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penadoCRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJOobserva el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido actividades de VENTA DE ALIMENTOS, para un total de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penadoCRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJOcumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, un total de UN AÑO Y DOCE DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO:De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario declara REDIMIDO al penadoCRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.684.832, un tiempo de UN AÑO Y DOCE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro