REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 07 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado LEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.593.715.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO Nº 897/AF/CPA de 28 de Noviembre de 2016mediante el cual el Director del Internado Judicial de Yaracuy remite a este Tribunal actuaciones mediante las cuales postula ala penadaLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZpara el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA.
2) ACTA DE FECHA 22 de Noviembre de 2016, de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, en la que consta que el caso fue analizado y evaluado para su postulación al beneficio;
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 22 de Noviembre de 2016 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, en la cual se establece que la penadaLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZse ha desempeñado en el oficio de MANTENIMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA, desde el 12 de Noviembrede 2015 hasta el 22 de Noviembre de 2016, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
4) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, de fecha 22 de Noviembre de 2016, en la que dejan constancia de que la penadaLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVArealizada por la penadaLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido un total de UN AÑO Y DIEZ DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si la penadaLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ cumplió un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO Y DIEZ DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, un total de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO ala penadaLEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.593.715, un tiempo de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.