Ya hemos establecido en este fallo interlocutorio que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece cuales son sus competencias y al presentarse la documental marcada con la letra “A” (folio 66) del Consejo Comunal Colonia parte baja de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 02/03/2016, la misma no resulta impertinente, inconducente e ilegal, por lo cual se ordena su admisión, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se declara sin lugar la oposición formulada pro la parte demandada. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley.