REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000074
ASUNTO : PP11-D-2017-000074
Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-258-2017 de fecha quince (15) de Febrero de 2017, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la cual fue presentada por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que la misma ha de practicarse en las siguientes direcciones: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde reside la ciudadana THAIS CAROLINA TORRES y su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA y 2.- IDENTIDAD OMITIDA lugar donde residen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que según denuncia recibida por ante la oficina Fiscal se tuvo conocimiento de que en dichos lugares venden y distribuyen sustancias Ilícitas (drogas) así como del resguardo de piezas y repuestos de vehículos provenientes del hurto o robo y a los fines de ubicar en dichas residencias alguna sustancia ilícita (droga), repuestos y partes de vehículos, armas, así como otros objetos de interés criminalístico, que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dichos lugares puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP-68190-2017, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha VISITA DOMICILIARIA será efectuada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 COMISARIA “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Dictada, sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2017.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000074
ASUNTO : PP11-D-2017-000074
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
Este Tribunal de Control Nº 01, AUTORIZA a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada LID LUCENA, para que lleve a cabo la entrada y registro en las siguientes direcciones: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde reside la ciudadana THAIS CAROLINA TORRES y su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde residen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que según denuncia recibida por ante la oficina Fiscal se tuvo conocimiento de que en dichos lugares venden y distribuyen sustancias Ilícitas (drogas) así como del resguardo de piezas y repuestos de vehículos provenientes del hurto o robo y a los fines de ubicar en dichas residencias alguna sustancia ilícita (droga), repuestos y partes de vehículos, armas, asi como otros objetos de interés criminalístico y otras que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, presumiéndose que en dichos lugares puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con causa penal Nº MP-68190-2017, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, el registro se deberá realizar a cabo por funcionarios: adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 COMISARIA “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de esa Representación Fiscal, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La presente orden tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2017.
Autorización que se le hace a los fines legales consiguientes.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01
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