REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000403
ASUNTO : PP11-D-2016-000403
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.273.371, residenciada en Barrio Bella Vista, calle 24, casa número 43-21, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 2 de Septiembre del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana víctima FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, al momento en que llega a su vivienda ubicada en el Barrio 15 de Marzo, calle 4, avenida 5 y 6, casa de color blanco, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se percata que su pareja el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se encontraba acompañado de una joven de sexo femenino, iniciando una discusión entre ellos, por lo que la víctima al momento en que se disponía a agarrar una piedra, siente un golpe fuerte en la cabeza y comienza a sangrar, al darse vuelta se percata que se trataba de su cónyuge el adolescente imputado quien le había golpeado, por lo que se dirige a formular la respectiva denuncia y posteriormente una comisión adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, en compañía de la víctima se dirige a la vivienda y al llegar la victima señala al agresor, practicando la aprehensión del adolescente imputado.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 02-09-2016, suscrita por la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, quien expone lo siguiente; “El día de hoy viernes 02-09-2016 a las 11:00 horas de la mañana, salí de la casa con mi hijo pero me devolví porque se me hizo y lo fui a cambiar, cuando llego a la casa, IDENTIDAD OMITIDA estaba con una chamita, él le dice mira esta yo le digo este pasa ahora es esta, nuevamente le dice a la chamita metele, yo le digo bueno si me va a meter yo también le voy a dar, en vista de so yo agarré una piedra por si la chamita me iba a golpear, pero de repente siento un golpe en la cabeza y botando sangre cuando volteo era JEFERSON que me había agredido, luego me lanzó un coñazo que me lo pegó en la mano derecha, luego de ahí me fui a buscar a mi suegra...”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial Nro. SSCCPNO2-1237-09022016, de fecha 02-09-2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ EDER. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.042.274 y OFICIAL (CPEP) ZAMBRANO ELIO Titular de la cédula de identidad Nro. V- , adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115, 119° y 169° 234, Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). Dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “... aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde, me encontraba... por Durigua, calle principal, cuando recibimos un llamado vía radio... procedimos a trasladarnos hasta nuestra sede en la oficina de Investigaciones nos entrevistamos con la Oficial ALVARADO ROSALINDA, donde nos informa que tiene una ciudadana de nombre FRANYELIS SALAS y la misma es víctima por violencia de genero por parte del esposo, que nos trasladáramos hasta el Barrio 15 de Marzo, calle 4, avenida 5 y 6, casa de color blanco, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, con la finalidad de detener al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que la ciudadana víctima nos acompañaría hasta la dirección indicada.., estando en el lugar de los hechos la ciudadana víctima nos informa que el ciudadano que está sentado en el porche con franela de color negro con rojo que es su esposo, nos acercarnos hasta donde estaba el presunto agresor nos identificamos como funcionarios policiales.., le informamos que presenta una denuncia de género por parte de la ciudadana FRANYELIS SALAS... por lo que procedí a leerle sus derechos constitucionales.., fue identificado según lo consagrado en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 30-12-1999, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio 15 de Marzo, caBe 4, avenida 5 y 6, casa de color blanco, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.414.123.”.
TERCERO: Con la Comunicación de fecha 14-02-2017, suscrita por el Experto Profesional Dr ORLANDO PENALOZA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, Subdelegación Acarigua, quien informa de lo siguiente: La ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO... luegó de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho se verificó que dicha persona no se presentó ante este servicio...”.

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de las lesiones físicas producida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la víctima FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, donde se logra demostrar a través de las actas de investigación antes indicadas, que la víctima no acudió a la Medicatura Forense, según lo informado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, en su comunicación de fecha 14-02-2017, en la cual informa que la víctima no se presentó ante ese Servicio de, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que la victima no acudió por ante la Medicatura Forense haciéndose imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.273.371, residenciada en Barrio Bella Vista, calle 24, casa número 43-21, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.