REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000048
ASUNTO : PP11-D-2017-000048
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALDAZORO PUERTA EMERSON LEONARDO, residenciado en la Victoria la Mora 01, avenida 11, bloque 03, Municipio Jose Felix Rivas del Estado Aragua, titular de la cedula de Identidad N° V-25.525.240, teléfono de ubicación 0414-0414-5780109. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada Privada representada a estos efectos por la abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, manifestó expresamente lo siguiente: “leídas como han sido las actuaciones esta defensa considera que es procedente una medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en cualquiera de sus literales, tomando en cuenta que mi defendido es primario ante el sistema, tiene domicilio cierto, tiene contención familiar en virtud de que esta presente su representante, no hay peligro de fuga, y no puede alterar alguna prueba, así mismo solicito copia de la presente acta, Es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DENUNCIA. En esta misma fecha y siendo as horas de la noche de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones policiales da a Estación Policial San Rafael de onoto, del estado Portuguesa. un ciudadano bien dijo ser y llamaren en forma legal como queda escrito: PUERTA quien en pleno uso da sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a un hecho que se investiga expuso lo siguiente. El día de hoy miércoles 01-02-2017, aproximadamente a as 12:00 horas del medo día, me encontraba transitando en el sector canal 02 calle principal Un municipio san rafael de onoto estado portuguesa vía a la casa de tal prima Marisela Lucena, a bordo de mi moto 2oo color rojo, cuando de manera sorpresiva me sale al paso tres ciudadanos portando armas de fuego al cual me indican que me baje de del vehiculo moto que estaba tumbado, en vista de que yo los reconocí que eran el Janio, quien me apuntaba y me amenazaba de de muerte diciéndome que el no creía en nadie conjuntamente con IDENTIDAD OMITIDA y el Zorro quienes son reconocidos en el sector como antisociales ladrones de la costilla y me dios unos golpes en la mano izquierda cuando me busque a defender para que no me pegara mas, luego me dio mucha impotencia tratando de forcejear donde logro quitarle la cabilla dándole un golpe en la frente luego posterior a esto uno de ellos le da una escopeta diciéndole que me matara logre forcejear sonó un disparo al oir la detonación me asuste y Salí corriendo lográndome escapar, me introduzco en la casa de una señora y le pido auxilio explicándole que me querían matar que me robaron mi moto, ella se me identifica funcionaria policial y me dice que va a llamar vía telefónica a una comisión policial es cuando les doy las características de los ciudadanos involucrados en el robo de mi moto y los causantes de mis lesiones. Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE TESTIGO. Con esta misma fecha y siendo las huras de la noche de a presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones policiales de la Estación Policial San Rafael de onoto, del estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ALVARADO quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del articulo 49 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela. con relación a un hecho que se investiga expuso lo siguiente: ‘el día dE’ miércoles 01/02/2017, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, me encontraba transitando en el sector Canal 02 calle principal del municipio san Rafael de onoto estado portuguesa, cuando a escasos metros visualizo a o lejos a tres ciudadanos despojando a un muchacho de un vehículo moto apuntándolo con un arma de fuego, me refugio con intención de salvaguardar mi integridad física es cuando los reconozco que son el janio, IDENTIDAD OMITIDA y el zorro una banda reconocida en el sector como roba motos y casas, para posterior guardar lo robado en una parcela ubicada en la salera quien es dueño el papa de janio y IDENTIDAD OMITIDA el cual hace aproximadamente tres meses fui victima donde ellos me hurtaron unos artefactos de mi casa, estos sujetos le lanzan un tiro a el muchacho dueño del vehículo forcejean y dos de ellos salen a bordo de la moto mientras que el ciudadano de apodo el zorro se dirige a la zona boscosa del embalse las majaguas, posterior a esto hacen presencia una comisión policial el cual me identifique de manera voluntaria como testigo presencial del robo del vehículo moto y lesiones causadas al muchacho dueño del vehículo, el cual solicito justicia ya que estamos cansados de tantos robos y hurtos por esta banda que operan en nuestro sector quienes amenazan con quemarnos vivos en nuestras casa si nos atrevemos a denunciar es por lo que lo haga responsable a ellos de lo que me pueda pasar. Es todo.
TERCERO: ACTA POLICIAL. Con esta misma fecha. Siendo 02:30 de la tarde se presento por ante la coordinación de inteligencia y estrategia preventiva De la Estación Policial ‘Gral Tomas Montilla”, con sede en la Ciudad de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. El funcionario Policial: Supervisor (Cpep) Rodríguez Juan Titular De La Cedula De Identidad N° 14.676.198, Oficial(Cpep) Infante Yorman C.l 19.903.448, Oficial Agregado(Cpep) Alburjas Luis. Titular De La Cedula De Identidad P4° 17.260.809 Oficial (Cpep Montero Yorman Titular De La Cedula De Identidad N° 17.260.275 adscrito a este Cuerpo Policial quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113. 115, 116, 119, 127, 128, l91y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) dejan constancia de ‘a siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 12:15 del medio día de hoy miércoles 01/02/2017,nos encontrábamos en labores de patrullaje inteligente a bordo de la unidad Motos asignadas M001, M002,M003, cuadrante Oly 02 por los diferentes sectores del Municipio San Rafael de Onoto al momento que recibimos una llamada vía telefónica de parte de la oficial jefe (CPEP) Maria justo informándonos que en su residencia ubicada en el barrio El canal sector 02 calle 02, se introdujo a su casa un ciudadano exaltado con señales visibles de lesiones en su cuerpo solicitando auxilio buscando resguardar su integridad física quien manifestaba ser víctima de un robo de su vehículo moto de color rojo marca Bera 200 por parte de tres ciudadanos en la calle principal del sector 02 del barrio el canal reconocidos como la banda del ‘anito” donde los mismo tenían intensión de quitarle la vida, nos dirigimos Inmediatamente al lugar indicado, seguidamente ya en el sitio específicamente en la calle principal del sector el canal 02, visualizamos dos ciudadanos a bordo de una nioto con las características similares donde le indicamos la voz de alto haciendo caso omiso donde a escasos metro se detiene el vehiculo moto donde el copiloto del vehículo desciende emprendiendo la huida mientras que el conductor es detenido por el Oficial Agregado alburjas Luis, en compañía del Oficial Montero Yorn,an, siendo las 2 del medio del dia de hoy miércoles 01/02/2017 quien manifestó a la comisión policial ser adolescente imponiéndoles los cargos correspondientes amparados en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica be Protecció,i al Niño y Adolescente, donde seguidamente el oficial Motero yorman le realiza una inspección corporal y al vehiculo incautado amparado en los artículos 191. 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes decirle que si entre sus vestimentas portaba algún tipo de arma de fuego la mostrara a la comisión policial siendo negativa el hallazgo de algún arma fuego. quienes se quedan en resguardo del detenido y de la moto, seguidamente mi persona Supervise (CPEP) Rodríguez Juan en compañía del oficial Infante Yorman, emprendemos a la persecución del ciudadano copiloto donde observamos que entre sus manos portaba un objeto similar a un armas, abriendo fuego en contra de la humanidad de a comisión policial, donde la comisión realiza un disparo de advertencia con intensión de que el ciudadano desistiera de su huida siendo negativa la advertencia d alto, donde aproximadamente a 500 metros lográndose internar en una vivienda sin numero en, construcción desprovista de personas en la misma, donde este arremete nuevamente accionando un disparo desde la construcción en contra de la comisión policial motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento con el propósito de neutralizarlo y de desistiera de su actitud ya que nuestras vidas corrían peligro, amparándonos en el articulo 119. Del orgánico Procesal Penal, numeral 2. Es cual especifica de manera textual: No utilizar armas a excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, igualmente nos basamos en el artículo 70 de la ley orgánica de la función policial, Así como el uso de armas de fuego en el reglamento del uso Progresivo y diferenciado de a fuerza potencialmente mortal. Logrando neutralizar al ciudadano, donde con las medidas de protección a nuestra integridad física nos acercamos hasta el sitio donde se encontraba el ciudadano quien observamos que se encontraba r procedimos a socorrerlo llamando la unidad Radio patrullera 813 conducida por el Ofc/Agrd (CPEP) Teran Alexander, en compañía de la Oficial Agregado Reinoso Héctor, donde procedimos enviar al ciudadano herido hacia el centro médico Eduarda Yuzti a fin que le prestaran los primeros auxilios. donde fue atendido por el médico de guardia Doctora Luisa González, titular de la cedula 12.860.322 donde diagnostica que el mismo al ingreso al referido nosocomio no presento signos vitales mientras nosotros nos quedamos en resguardo y custodia de la referida arma de fuego y del sitio de! suceso conjuntamente con el ciudadano aprendido y a evidencia incautada, donde se nos aproxima un ciudadano manifestando ser la víctima del robo en compañía de una dama quien manifestó ser testigo presencial del robo por parte de tres sujetos, quien se resguarda su identidad por protección a la victima y testigos presenciales quien manifiesta a la comisión policial ser el propietario de la maquina moto e igual ser amenazado muerte y agredido físicamente por parte del ciudadano detenido, el herido y un tercer ciudadano de apodo el zorro aportando las características fisonómicas del mismo el cual logro darse a la fuga, posterior a esto se le indica el deber de la denuncia formal al denunciante y testigo del hecho trasladándolo hasta la sede la estación policial de san Rafael de onoto ‘Gral Tomas Montilla para el levantamiento de las actas correspondientes al caso. Seguidamente minutos después se presenta una comisión del CCP departamento de Homicidios al mando del detective Erick Vásquez en compañía de detective ,Juan Pauvil. En ese momento que nos encontramos con la comisión del CICPC, se deja constancia con fijación fotografía la evidencia colectada, lugar del suceso, por parte de os funcionarios del cuerpo del Cuerpo de Investiga quienes estaban colectando la referida arma de fuego. posterior a esto alrededor de una hora se nos acerco un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías a bordo de de una moto de color negro, quien nos indica que en el embalse las majaguas en zona boscosa frente al barrio el canal sector 02. via la recta por el muro de contención había una persona oculta entre la maleza. Acto seguido procedimos a trasladarnos hacia ¡a dirección indicada por el ciudadano, donde logramos observar que efectivamente había un ciudadano entre el muro de contención del embalse de la represa las majaguas, a quien a verle la vestimenta y características fisonómicas portadas por la víctima nos damos cuenta que este sujeto era el a participado en el robo dándole aprensión , luego procedimos a imponerlos de sus derechos establecidos en el articulo 127 del código orgánico procesal penal, específicamente a las 02:00 pm para luego realizar su traslado hasta la sede de la estación policial Gral. Tomas Montilla’ para el inicio de las averiguaciones con la colaboración de los oficiales Teran Alexander y la Oficial Agregado Reinoso Hector, una vez encontrándonos en esta sede ciudadanos quedan plenamente identificados de acuerdo con el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento de su aprensión vestía una bermuda azul, con camisa gris, al mismo le fue incautado un vehiculo moto de características: VEHICULO MOTO MARCA BERA PLACA SIP, COLOR ROJO SERIAL DE CARROCERIA LP6PCMA0870012264. Quien guarda relación con la detención de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO AGUILAR TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 26,147 7Q3, fecha d nacimiento 12/11/96, de 20 años de edad, soltero, nacido en Acarigua Edo. Portuguesa. de profesión u oficio MOTO TAXI, residenciado en Mango Mocho calle principal municipio San Rafael de Onoto Edo. /Portuguesa no de a ciudadana América Torres (V) datos del Padre, Miguel Aguilar (V) quien Vestía un suéter de a línea moto Lax s Hijos de Dios de color anaranjado con azul y un pantalón de color gris 2) ciudadano indocumentado (OCCISO) SANCHEZ BLANCO SANTOS JAVIER, titular de la cedula de identidad nro. 27.431.737 19 añ0s de edad, nacido en Acarigua, edo. Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, residenciado la comunidad del sector el canal 2, calle principal. del municipio san Rafael de onoto edo Portuguesa, teléfono nc tiene, hijo de la ciudadana Liria Blanco su padre sandro Sánchez (y). Quien para el momento de los hechos vestía una bermuda de estampados de diferentes colores, un sueter manga larga color blanco quien se ¡e incauto una arma de fuego fabricación industrial cacha de madera negra serial 26317, el cual queda recluida como evidencia fue colectada por el CICPC Subdelegación acarigua De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 116 del código Orgánico Procesal Penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Notifioáncole vía telefónica al Fiscal Primero y Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua. Donde se les explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, S LEYD Y ESTANDO CONFORME FIRMA.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido el día 01-02-2017, aproximadamente a las 12:30 horas del medio día, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del referido Municipio y reciben una llamada telefónica de parte de la oficial jefe (CPEP) Maria justo informándoles que en su residencia ubicada en el barrio El canal sector 02 calle 02, se introdujo a su casa un ciudadano exaltado con señales visibles de lesiones en su cuerpo solicitando auxilio buscando resguardar su integridad física quien manifestaba ser víctima de un robo de su vehículo moto de color rojo marca Bera 200 por parte de tres ciudadanos en la calle principal del sector 02 del barrio el canal reconocidos como la banda del ‘janito” donde los mismos tenían intensión de quitarle la vida, por lo que se dirigen Inmediatamente al lugar indicado y al llegar a la calle principal del sector el canal 02, observan a dos ciudadanos a bordo de una moto con características similares a la reportada como robada, por lo que les dan la voz de alto haciendo caso omiso donde a escasos metros se detiene el vehiculo y el copiloto desciende del mismo emprendiendo la huida mientras que el conductor es aprehendido, quien manifestó a la comisión policial ser adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, otro de los sujetos apodado el Zorro logró huir y es capturado posteriormente ya que se encontraba en una zona boscosa ubicada entre el muro de contención del embalse de la represa Las Majaguas, quien queda identificado como MIGUEL ALBERTO AGUILAR TORRES, de 20 años de edad y el copiloto del vehiculo se internó en una vivienda que se encontraba deshabitada realizando dos disparos a la comisión policial, por lo que los funcionarios policiales repelen esta acción disparando y esta persona resulta herida, lo trasladan hasta el centro asistencial y el mismo llega sin signos vitales quedando identificado como SANCHEZ BLANCO SANTOS JAVIER (OCCISO) de 19 años de edad.
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que el hecho ocurre el día 01-02-2017, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, cuando la victima se desplazaba en un vehiculo tipo moto color rojo, de su propiedad por el sector canal 02, calle principal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cuando de manera sorpresiva le salen al paso tres ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte y propinándole golpes lo despojan del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba, manifestando, la victima, reconoció a estos tres sujetos, ya que son de la comunidad y los conoce con los apodos de el Janio, quien era la persona que lo apuntaba y lo amenazaba de muerte diciéndole que el no creía en nadie conjuntamente con IDENTIDAD OMITIDA y el Zorro quienes son reconocidos en el sector como antisociales y uno de ellos le da una escopeta diciéndole que lo matara, por lo que la victima logra forcejear y esta persona dispara pero no logra herirlo y la victima se asusta al oír la detonación y sale corriendo logrando escapar y se introduce en la casa de una ciudadana y le pide auxilio explicándole lo sucedido, quien se identifica como funcionaria policial y llama vía telefónica a una comisión policial y allí la victima aporta las características fisonómicas y de vestimenta de estos ciudadanos.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que este conoce a los autores del hecho, manifestando que se trata de unas personas que conoce con los apodos de el Janio, IDENTIDAD OMITIDA y el Zorro, aportando a los funcionarios policiales las características fisonómicas de éstos, sus apodos y las características de la vestimenta que portaban para el momento de ocurrir el hecho.
4.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que al momento de ocurrir el hecho se encontraba una ciudadana que desde lejos presenció los hechos.
5.- Que del acta de entrevista levantada al testigo identificado como Alvarado se desprende que este conoce e identifica con apodos a los autores del hecho, manifestando que presenció los hechos, ya que transitaba por el lugar y a lo lejos observó como tres sujetos apodados el Janio, IDENTIDAD OMITIDA y el Zorro, portando armas de fuego, despojaban de un vehiculo tipo moto a un muchacho, señalando que estas personas se dedican a robar vehículos tipo moto y a introducirse en casas para robar y guardar las cosas robadas en una parcela propiedad del padre de la persona que conoce con el apodo del Janio, ubicada en la Salera, manifestando que hace aproximadamente tres meses estos sujetos hurtaron de su casa unos artefactos, manifestando a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho.
6.-Que de las actas de investigación, específicamente del acta policial se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente, éste era la persona que conducía el vehiculo tipo moto despojado a la victima y portala la misma vestimenta descrita por la victima.
7.-Que del acta policial se desprende que para el momento de la aprehensión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era la persona que conducía el vehículo tipo moto propiedad de la victima y cuando los funcionarios policiales le dan la voz de alto, este hace caso omiso a la misma.
8.- Que de las actas de investigación penal se desprende que el adolescente imputado, se vió perseguido por la autoridad policial y fue aprehendido en flagrancia, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
9.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima aporta a los funcionarios policiales el apodo con el cual es conocido en la comunidad el autor del hecho, así como la vestimenta que portaba para el momento de ocurrir éste y sus características fisonómicas.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
11.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
12.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
13.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide observa que el adolescente presente en la sala de Audiencias presenta características fisonómicas similares a las aportadas por la victimas.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello el Tribunal observa que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social que de alguna manera nos indique su arraigo en la jurisdicción del Tribunal y consta del acta policial que acompaña la solicitud fiscal y que es ofrecida como elemento de convicción que el adolescente hizo caso omiso al llamado de la autoridad policial demostrando con ello una actitud evasiva hacia la autoridad, así mismo quien decide presume peligro grave para la victima quien vio amenazada su vida y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y fue golpeada por estas personas que lo despojan del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba, además de ello la victima conoce a los presuntos autores del hecho y reside en el Municipio San Rafael de Onoto donde reside la victima y cotidianamente ésta se desplaza por diferentes sectores de dicho Municipio lo que la hace vulnerable y hace que exponga su integridad física y su vida ante el adolescente, se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos y la victima y el testigo presencial, quien tambien es un potencial medio probatorio conocen a los presuntos autores del hecho y ambos se desplazan cotidianamente por el mismo sitio donde ocurre el hecho y pudiera ocurrir que esta victima y este testigo presencial sean amenazados por el adolescente a fin de cambiar su versión de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imputado al mencionado adolescente, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.