REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000050
ASUNTO : PP11-D-2017-000050
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al proceso que se les sigue, se les imponga, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, quien expuso: “revisada como ha sido las actuaciones de la presente causa, considero no existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad de los adolescente en el delito que se le imputa, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo.”
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACARIGUA, 02 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
En esta misma fecha, siendo la 17:00 horas, compareció por ante este despacho el funcionario, Detective: .NOWIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-21.560.952, adscrito a este Cuerpo detectivesco, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con los Artículo 48, 49 y 50, numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses: deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada e la presente averiguación y en consecuencia expone: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz femenina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, mediante la cual informa que en las adyacencias del Liceo 24 de Julio, ubicado en la Urbanización 24 de Julio, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se un encontraban dos (02) adolescentes portando armas de fuego, quienes bajo amenaza de muerte se dedican a despojar de las pertenencia a un estudiantes de la referida institución así como a los transeúntes cercanos a la misma, aportando a su vez las características de la vestimentas que portaban para el momento los referidos adolescentes, siendo las siguientes: Uno exhibía una franela tipo chemise de color blanco, pantalón casual de color azua y zapatos de color blanco el otro portaba una, franela tipo chemise de color marrón, un pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, motivo por el cual se constituyó comisión de este despacho, integrada por los funcionarios Inspector Javier PREZ, Detective Jefe Diego Romero, detective Jaiker GONZÁLEZ y el suscrito, trasladándonos en vehículo particular a las adyacencias de la referida institución, a. fin de corroborar la información recibida, una vez apersonados en la cercanías de la dirección antes descrita, plenamente identificados cofia funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, procedimos a :realizar un arduo recorrido por dichas adyacencias en aras de ubicar a los individuos y luego de una ardua búsqueda por la zona, pudimos avistar -a dos sujetos que lucían vestimenta similares a la aportada por a persona mediante la llamada telefónica, quienes al notar la esencia de la comisión policial, tomaron una actitud evasiva, ya que apuraron la marcha con dirección al Barrio San Vicente de esta ciudad, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de darle la voz de alto a los precitados sujetos, quienes presentaban una actitud hostil, más sin embargo procedimos a realizarles la respectiva revisión de personas amparados en el articulo 191- del código orgánico procesal penal, con la finalidad de ubicar algún elemento de interés criminalistico, logrando localizar oculto, el Inspector Javier PEREZ, al adolescente que vestía franela tipo chemise de color blanco, pantalón casual de color azul y zapatos de color blanco, entre pretina del pantalón un facsímil similar a la de un arma de fuego con las siguientes características; Tipo pistola color negro, cañón corto y a su vez el Detective Jefe Diego Romero, logra localizar al que vestía una franela tipo chemise de color marrón, un pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, en el interior de un koala de color negro y anaranjado que este portaba, un facsímile similar a la de un arma de fuego elaborado en madera y color a color negro, de igual manera observa un pasamontañas de color negro, utilizado como capucha ya que al realizarle una inspección se pudo constatar que el mismo poseía dos orificios de forma circular, notando que con este tipo de evidencias los referidos adolescentes se dedicaban a comerte los hechos ilícitos (Robo) por la zona como ha ocurrido en constate oportunidad, en dicho lugar, en tal sentido realizarnos un corrido en busca de algún morador que nos sirviera como testigo en el acto que se llevaba a cabo, siendo infructuosa dicha diligencia, debidos a que algunos vecinos al notar la situación irregular ingresaban a sus moradas con temor e a incertidumbre lo que hizo cuesta arriba, acto seguido procedimos a sostener entrevista verbalmente con los en cuestión, a fin de que aportaran sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA viendo que se encontraban llenos los extremos de ley, para considerarlo un delito en flagrancia y de acción penar, se procede a la aprehensión preventiva de los precitados adolescente, por lo que siendo las 16:00 horas, procedimos a leerle sobre sus Derechos y garantías constitucionales que le asisten como imputados, según lo establecidos el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del. Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido se procedió realizar la correspondiente Inspección Técnica en el lugar del hecho, cual se anexa a la presente acta, de igual manera se deja constancia que el funcionario Detective JAIKER GONZALEZ, colectó las evidencias de Interés criminalistico antes mencionadas, a fin de que sean sometidas a las experticias de ley. Luego de esto retornamos al Despacho en compañía de los adolescentes aprehendidos; una vez en las instalaciones de esta oficina opté en indagar ante el Sistema de Investigación e formación policial (SIIPOL), la identidad de los aprehendidos, con el propósito de verificar sí los números de cedulas aportados por referidos adolescentes le corresponden ante el enlace CICPC - SAlME. Asimismo constatar si presentan algún tipo de solicitud ante el mencionado sistema autorizado.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de los adolescentes imputados de no declarar, quien juzga considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que pueden tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, el día 02-02-2017, cuando dichos funcionarios reciben una llamada de una persona con timbre de voz femenina quien no quiso identificarse y les informó que por las adyacencias de Liceo 24 de Julio ubicado la Urbanización 24 de Julio del Municipio Araure del Estado Portuguesa se encontraban dos adolescentes portando armas de fuego y se dedican a despojar de sus pertenencias a transeúntes de la zona y a los estudiantes del referido Liceo y aportó las características de la vestimenta que portaban los referidos adolescentes, por lo que los funcionarios policiales se dirigen al sitio y una vez allí observan a dos adolescentes con la misma vestimenta aportada y estos al ver la presencia de la comisión policial asumen una actitud de nerviosismo, por lo que les dan la voz de alto y les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales encontrándole al adolescente que vestía franela tipo chemise de color blanco, pantalón casual de color azul y zapatos de color blanco, entre pretina del pantalón un facsímil similar a la de un arma de fuego con las siguientes características; Tipo pistola color negro, cañón corto, correspondiendo este con la identidad de IDENTIDAD OMITIDA y a su vez el Detective Jefe Diego Romero, logra localizar al que vestía una franela tipo chemise de color marrón, un pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, en el interior de un koala de color negro y anaranjado que este portaba, un facsímile similar a la de un arma de fuego elaborado en madera y color a color negro, de igual manera observa un pasamontañas de color negro, utilizado como capucha ya que al realizarle una inspección se pudo constatar que el mismo poseía dos orificios de forma circular, notando que con este tipo de evidencias los referidos adolescentes se dedicaban a comerte los hechos ilícitos (Robo) por la zona, correspondiendo éste con la identidad de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, el día 02-02-2017, encantándole en su poder a cada uno de ellos un facsímil de arma de fuego, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante el Tribunal de Turen, Estado Portuguesa, cada sesenta (60) días, quienes deberán informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse por ante el Tribunal de Turen, Estado Portuguesa, cada sesenta (60) días; quienes deberán informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, tres (03) de Febrero del año 2017.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA