REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000051
ASUNTO : PP11-D-2017-000051
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes la Representación Fiscal les imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 83 del Código Penal; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al proceso que se les sigue, se les imponga, las medidas cautelares contenidas en los literales G y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA abogada ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, quien expuso: buenas tardes, esta defensa técnica una vez oído el ministerio publico y escuchar la calificación jurídica realizada al hecho, pasa a hacer las siguientes consideraciones, de acuerdo al modo, tiempo y lugar, de los hechos, el joven si es estudiante de la institución consigno constancia de estudio correspondiente al año escolar 2016-2017 emanada de la escuela técnica Adelmar Vázquez de fecha 28-10-2016 constante de un folio útil, copia simple de boletín de calificaciones del año escolar 2015-2016, constancia de residencia de fecha 04-02-2017 emanada del consejo comunal la villa, constancia de buena conducta del año 2017 emanada del consejo comunal la villa, firmas de habitantes de la comunidad la villa emanado del consejo comunal La villa, prueba de ello el adolescente si es estudiante de la institución ubicada en la Jurisdicción de Páez, el día viernes, salio su hijo a la institución porque tenia los juegos Inter cursos, el joven le dieron la tarea de coordinar una serie de sillas en conjunto con otros, no se percato y dejo su bolso donde tenia su libreta, portaba su uniforme, no andaba vestido de otra manera, después en conversación con el, me explica que el le presto el bolso al otro joven presente en sala y hora mas tarde se suscitan los hechos y cuando llegan los de prevención del delito dice que es de el pero no el facsímil y lo que había dentro de el, no tenia conocimiento de que en su bolso estaba ese facsímil que estaba allí, ni otras franelas, solicita la libertad plena y que siga los estudios, y solicita una medida que no se interponga en seguir con sus estudios, es todo”.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, quien expuso: ““buenos días, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que le acrediten responsabilidad a mi defendido, tal y como dice en las actas, que no es propietario del bolso, ni de las demás prendas encontradas en el, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Viernes 03-02-2017. Siendo las 11:00 Hrs. De la mañana, Se presentó ante esta Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaria Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “DENNYS” Se omiten datos filiatorios por razones de Ley) Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Viernes 03-02-2017. Aproximadamente a las 10:30 Hrs. De la mañana, cuando recibí llamada telefónica de parte de un Profesor de la Escuela Técnica Comercial Ademar Vázquez Chavez, para que nos presentáramos en la misma ya que se encontraban un grupo de jóvenes en una actitud sospechosa, procedimos a atender al llamado y nos dirigimos hasta la institución antes mencionada con la finalidad de verificar lo que estaba sucediendo, al momento que me trasladaba al lugar procedí a realizar llamada telefónica al Teléfono personal del Sup./Agdo (CPEP) Sánchez Iván para que nos prestara el apoyo a lo que me manifestó que enviaría apoyo a la institución, al momento llegue al lugar me abordaron los profesores para indicarme donde estaban los sospechosos y los mismos me indican que estaban en los alrededores de la sala múltiple, me dirigí al lugar en compañía del Ciudadano Jaime el cual es el delegado de prevención del delito, al llegar al sitio procedimos a identificamos y solicitarles al grupo de jóvenes la identificación (carnet estudiantil y cedula de identidad), a lo cual estos jóvenes nos manifiestan no poseer ningún tipo de identificación se procede preguntar a los profesores que si los jóvenes que estaban en el lugar eran estudiantes pertenecientes a esta casa de estudios a lo cual ellos nos manifiestan que ninguno de ellos estudias en la institución, seguidamente procedemos a solicitarle a los jóvenes que abrieran los bolsos que portaban con la finalidad de verificar el contenido de los mismos, fue entonces cuando estábamos revisando uno de los bolsos el cual es de tela de color negro y cierre azul y en el mismo se lee en letras blancas la palabra ADIDAS, nos percatamos que en el interior del mismo se encontraba un facsímil de arma de fuego tipo pistola de color negro y tres franelas (una de color negro marca LACOSTE, una franela de color Púrpura, con timbrado frontal donde se lee CITY MONTREUIL, sin marca visible y una franela de color blanco con timbrado frontal donde se lee EMPORIO, marca parís), en ese instante procedemos a preguntarle a los dos (02) jóvenes que estaban en el lugar que quien era el propietario del bolso a lo cual uno de ellos el cual nos manifiesta que se llama IDENTIDAD OMITIDA. nos manifiesta que solo esta cuidando el bolso a un amigo y el que el mismo ya venia y se llama IDENTIDAD OMITIDA, en ese instante se presentó al lugar un joven el cual dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a preguntarle al mismo si el era el dueño del bolso a lo cual nos manifiesta que si, pero él se lo había prestado al joven IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente le preguntamos al Joven IDENTIDAD OMITIDA que había en el interior del bolso a lo que nos manifiesta que no habia nada y que el le presto el bolso, posteriormente se presenta en el lugar una Comisión de Policía Estadal al mando de a Oficial Jefe (CPEP Mendoza Yolibel a quien le informamos sobre lo sucedido y la misma me dice que la acompañemos a la sede del Centro de Coordinación Policial N°2 Paez, para realizar la respectiva entrevista de lo sucedido.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Viernes 03-02-2017. Siendo las 11:00 Hrs. De a mañana, Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE” Se omiten datos filiatorios por razones de Ley Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Viernes 03-02-2017. Aproximadamente a las 10:30 Hrs. De la mañana, cuando me encontraba en los alrededores de la sala múltiple del instituto ademar Vásquez Chávez ya que hoy teníamos una actividad recreativa cuando fueron avistados tres estudiantes que no eran de la institución y para ese momento una profesora de nombre María Sáenz en su carácter de sub directora del plantel llego hasta el sitio donde se encontraban lo estudiantes y se les pidió el favor de que se retiraran de la institución ya que no pertenecen a dicho plantel y en ese momento los alumnos hicieron caso omiso y en vista de que dichos estudiantes portaban una franela con el logo de la institución decidimos llamar al ciudadano denny coordinador de la oficina de prevención del delito del municipio Páez para que se apersonara hasta la institución y al llegar dicho coordinador de prevención del delito le informo de lo que estaba pasando y se le indico donde se encontraban los estudiantes para que hablara con ellos , el ciudadano dennys llego hasta donde estaban los estudiantes y les pidió su identificación y ninguno portaban ni su cedula de identidad ni su carnet de estudiante, en vista de esto el coordinador les pidió a los estudiantes que por favor abrieran sus bolsos para ver que cargaba el mismo con la finalidad de verificar el contenido de los mismos, fue entonces cuando revisando uno de los bolsos el cual es de tela de color negro y cierre azul yen el mismo se lee en letras blancas la palabra ADIDAS, nos percatamos que el interior del mismo se encontraba un facsímil de arma de fuego tipo pistola de color negro y tres franelas (una de color negro marca LA COSTE, una franela de color Púrpura, con timbrado frontal donde se lee CITY MONTREUIL,, sin marca visible y una franela de color blanco con timbrado frontal donde se lee EMPORIO, marca paris) en ese instante el ciudadano dennys les pregunta a los dos (02) jóvenes que estaban en el lugar que quien era el propietario del bolso a lo cual uno de ellos manifiesta que se llama IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que solo está cuidando el bolso a un amigo y que el mismo ya venia y se llama IDENTIDAD OMITIDA en ese instante se presentó al lugar un joven el cual dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y le preguntaron al mismo si el era el dueño del bolso a o cual nos manifiesta Que si se lo había prestado al joven IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente le pregunta al Joven IDENTIDAD OMITIDA que había en el interior del bolso a lo que manifiesta que no había nada y que el presto el bolso, posteriormente se presenta en el lugar una Comisión de Policía Estadal al mando de a Oficial Jefe (OPEP) Mendoza Yolibel, a quien e informamos sobre lo sucedido y la misma me dice que la acompañemos a la sede del Centro de Coordinación Policial N2 Paez, para realizar la respectiva entrevista de lo sucedido……………………………….
TERCERO: ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2.017.
Con esta misma Fecha Viernes 20-01-2017. Siendo las 11:30 Hrs. De la Mañana, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N2 02 “Gral. José Anton:o Páez’, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. El Funcionario: OFICIAL .JEFE (ÇPEf) ENDOZA YO1.IBEL Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.887.542 y OFICIAL (CPEP) ANTEQUERA CLAUDIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 19.051.148. Adscritos a este cuerpo policial y destacados En El Cuadrante N° 1. Dependiente de esta sede Policial bajo mí mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Viernes 03-02-2017, siendo aproximadamente las 11:00 Hrs. De la Mañana, me encontraba yo OFICIAL JEFE (CPEP) MENDOZA YOLIBEL. En labores de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-702, por las inmediaciones del perímetro centro, cuando recibimos llamada via radio de parte de Centralista de Guardia donde nos informa que nos dirigiéramos hasta la sede de la Escuela Técnica Comercial Ademar Vázquez Chávez, ya que en la misma se estaba suscitando un problema con unos presuntos estudiantes, procedimos a dirigirnos hasta el lugar señalado, al llegar al mismo me informa el ciudadano DENNYS que en el momento que se encontraban revisando el bolso a dos adolescentes y que los mismos no cursan estudios en dicha institución encontraron en el interior de un bolso de tela de color negro y azul, un FACSIMIL DE PISTOLA y tres (03) franelas particulares y que los adolescentes le habían manifestado que eso no era de ninguno de ellos, en virtud de lo manifestado por el ciudadano procedí a solicitarle a los adolescentes que si tenían entre sus pertenencias o adherido a sui cuerpo alguna sustancia u objeto de intere4s criminalísticos que lo expusieran a la vista de los funcionarios a lo cual manifestaron no poseer nada, por lo cual le informe que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, por parte de esta persona, comisionando al Oficial Antequera para realizar la misma, resultando negativa la misma, seguidamente los ciudadanos manifiestan ser adolescentes y se identifican con el nombre para el momento de realizarle la inspección al primer adolescente este se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA Procedemos a indicarles a los adolescentes que quedarían detenidos preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones serían trasladados, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° O2 Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Viernes 03-02-2017, aproximadamente a las 11:15 horas de la Mañana, luego procedimos a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado de los ciudadanos adolescentes Detenidos, hasta nuestro centro de coordinación policial Del mismo modo le manifestamos al ciudadano Dennys que nos acompañara hasta la sede policial para tomarle la respectiva declaración. Posteriormente los ciudadanos adolescentes detenidos quedan identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera quedo identificado lo incautado como: UN FACSÍMIL TIPO PISTOLA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO UNA CHEMISE DE COLOR 3EIGE CON EL LOGO DE LA ESCUELA TÉCNICA COMERCIAL ADEMAR VÁSQUEZ CHÁVEZ ‘1 UN PANTALÓN AZUL. ERTENECIENTE AL ADOLESCENTE PÉREZ ORTA ALIRIO JESÚS. UNA FRANELA DE COLOR BLANCA CON El. LOGO DE LA ESCUELA TÉCNICA COMERCIAL ADEMAR VÁSQUEZ CHÁVEZ Y UN PANTALÓN AZUL PERTENECIENTE AL ADOLESCENTES ALE ALBERTO CENTENO MEDINA. VNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHEMISE DE COLOR NEGRO MARCA LA COSTE. UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR PURPURA CON ESTAMPADO MULTICOLOR. UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR BLANCO CON ESTAMPADO MULTICOLOR. UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO Y AZUL DE LA MARCA ADIDAS, las cuales nos fue entregada por el ciudadano DENNYS. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Lid Lucena. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por ia cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos a la orden de su digno despacho para reali2ar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de los adolescentes imputados de no declarar, quien juzga considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puedan tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 03-02-2017, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana cuando dichos funcionarios reciben una llamada via radio del centralista de Guardia informándoles que se dirigiéran hasta la sede de la Escuela Técnica Comercial Ademar Vázquez Chávez, ya que en la misma se estaba suscitando un problema con unos presuntos estudiantes, por lo que los funcionarios policiales proceden a dirigirse hasta el lugar señalado, al llegar al mismo el ciudadano DENNYS, quien es coordinador de la oficina de prevención del delito del municipio Páez y les informa que en el momento que se encontraban revisando el bolso a dos adolescentes y que los mismos no cursan estudios en dicha institución encontraron en el interior deln bolso de tela de color negro y azul, un FACSIMIL DE PISTOLA y tres (03) franelas particulares y que los adolescentes le habían manifestado que eso no era de ninguno de ellos, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos. Así mismo quien decide observa que de la declaración del profesor de la institución identificado como JOSE se desprende que este manifiesta que el hecho ocurre el día Viernes 03-02-2017, aproximadamente a las 10:30 Horas de la mañana, cuando se encontraba en los alrededores de la sala múltiple del instituto Ademar Vásquez Chávez ya que ese día tenían una actividad recreativa cuando observa a tres estudiantes que no eran de la institución y para ese momento una profesora de nombre María Sáenz en su carácter de sub directora del plantel llego hasta el sitio donde se encontraban lo estudiantes y les pidió que se retiraran de la institución ya que no pertenecen a dicho plantel y en ese momento los alumnos hicieron caso omiso y en vista de que dichos estudiantes portaban una franela con el logo de la institución es por lo que deciden llamar al ciudadano DENNY, quien es coordinador de la oficina de prevención del delito del Municipio Páez, informándole lo que sucedía y una vez allí este ciudadano llego hasta donde estaban los estudiantes y les pidió su identificación y ninguno portaban ni su cedula de identidad ni su carnet de estudiante, en vista de esto el coordinador les pidió a los estudiantes que abrieran sus bolsos para ver que cargaban fue entonces cuando revisando uno de los bolsos el cual es de tela de color negro y cierre azul y se lee en letras blancas la palabra ADIDAS, se percatan que el interior del mismo se encontraba un facsímil de arma de fuego tipo pistola de color negro y tres franelas (una de color negro marca LA COSTE, una franela de color Púrpura, con timbrado frontal donde se lee CITY MONTREUIL, sin marca visible y una franela de color blanco con timbrado frontal donde se lee EMPORIO, marca paris) en ese instante el ciudadano dennys les pregunta a los dos (02) jóvenes que estaban en el lugar que quien era el propietario del bolso a lo cual uno de ellos manifiesta que se llama IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que solo está cuidando el bolso a un amigo y que el mismo ya venia y se llama IDENTIDAD OMITIDA en ese instante se presentó al lugar IDENTIDAD OMITIDA y el mismo manifestó que si el era el dueño del bolso y que si se lo había prestado al joven IDENTIDAD OMITIDA, exposición esta que coincide con lo manifestado por el ciudadano DENNY, quien es coordinador de la oficina de prevención del delito del Municipio Páez al señalar el mismo que el día 03-02-2017. aproximadamente a las 10:30 Hrs de la mañana, recibió una llamada telefónica de parte de un Profesor de la Escuela Técnica Comercial Ademar Vázquez Chávez, para que se presentaran en la misma ya que se encontraban un grupo de jóvenes en una actitud sospechosa, por lo que este ciudadano se dirige hasta la Institución y una vez allí los profesores manifiestan que ninguno de los dos jóvenes estudian en la institución, les realizan una revisión a los bolsos que portaban con la finalidad de verificar el contenido de los mismos, fue entonces cuando uno de los bolsos el cual es de tela de color negro y cierre azul y en el mismo se lee en letras blancas la palabra ADIDAS, en el interior del mismo se encontraba un facsímil de arma de fuego tipo pistola de color negro y tres franelas (una de color negro marca LACOSTE, una franela de color Púrpura, con timbrado frontal donde se lee CITY MONTREUIL, sin marca visible y una franela de color blanco con timbrado frontal donde se lee EMPORIO, marca parís), en ese instante uno de los dos (02) jóvenes que estaban en el lugar manifiesta que se llama IDENTIDAD OMITIDA y dice que solo esta cuidando el bolso a un amigo y el que el mismo ya venia y se llama IDENTIDAD OMITIDA, en ese instante se presentó al lugar el joven IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta que el es el dueño del bolso pero él se lo había prestado al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la misma manera el Tribunal observa que la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de estudios de su defendido del año escolar 2016-2017 de fecha 18-10-2016 emanada de la Escuela Técnica Ademar Vasquez Chavez, en la cual se indica que dicho adolescente es alumno regular de esa Institución y estudia el quinto año de Administración “A” para el periodo escolar 2016-2017, sí mismo consigna copia simple de Boletín de calificaciones del mencionado adolescente emanado de dicha escuela Técnica, correspondiente al año escolar 2015-2016, de lo que se colige entonces que dicho adolescente efectivamente si es alumno regular de la Institución, siendo que quien no es alumno regular de la Institución es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo este se encontraba dentro de la Institución en el salón de usos múltiples cuando se celebraba una actividad recreativa, vestía una franela con el logo de la Institución, portaba un bolso propiedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si es estudiante regular de dicha Institución y se encontraba en compañía de este, quien manifestó que el bolso es de su propiedad, bolso éste en el cual en su interior se encontraba el facsimil de arma de fuego y que portaba para el momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que la persona que posee las franelas con el logo de la Institución es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que es la persona que es alumno regular de la misma y es la persona que tenía el conocimiento de que se llevaría a cabo una actividad recreativa y además es el propietario del bolso que contenía en su interior el facsimil de arma de fuego, aún cuando el bolso lo portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que quien decide, presume que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, facilitó la vestimenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le informó sobre la actividad recreativa y facilitó su entrada en la Institución y además facilitó el bolso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que este lo portara, considerando quien decide que hay una complicidad de este adolescente en relación al delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que el bolso en el interior del cual se encontraba el facsímil de arma de fuego lo portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero de las actas se desprende que el propietario de dicho bolso es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien decide que presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien decide presume la participación de este en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 84 del Código Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 03-02-2017, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, encontrándoles en un bolso que estaba justo en el sitio donde estos se encontraban un facsímil de arma de fuego tipo pistola, elaborado en material sintético de color negro, ello según se desprende del acta policial y de las actas de entrevistas que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación de los adolescentes en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales G y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: G.- La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica del hecho como el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme en relación con el artículo 84 del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales G y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.- La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, cinco (05) de Febrero del año 2017.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.