REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000053
ASUNTO : PP11-D-2017-000053
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 05-02-2017, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2017-000053 en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente legal a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicita que al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal de Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, en virtud de que se encuentra requerido por dicho Tribunal, según oficio N°2817, de fecha 11-06-2014, expediente N° KP01-D-2009-000712, por la presunta comisión del delito de Robo de vehículo, a los fines de que se defina su situación jurídica, finalmente solicito en resguardo de sus derechos que se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: no me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito se ordene el traslado junto con las presentes actuaciones del adolescente Legal al tribunal requirente a los efectos de que decidan su situación jurídica.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo estuve detenido cuatro años, Salí en diciembre y me fui al campo a trabajar, es todo”
Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente, es requerido por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según oficio 2817 de fecha 11-06-2014, según expediente N° KP01-D-2009-000712, por la presunta comisión del delito de Robo de vehículo, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro del debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al BLOQUE DE BÚSQUEDA Y APREHENSIÓN PORTUGUESA, es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó el traslado, de manera inmediata y con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al BLOQUE DE BÚSQUEDA Y APREHENSIÓN PORTUGUESA del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente legal a los actos del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.