REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000056
ASUNTO : PP11-D-2017-000056

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.344. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGÜERO indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Febrero de 2017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552. Y 556 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 04 de Febrero de 2.017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, iniciando la investigación con la transcripción de novedad, una vez que reciben llamada telefónica del Centralista de Guardia del 171 donde informa que en la Clínica Santa María ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa ingresó un ciudadano de sexo masculino presentando una (01) herida homologa a la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego ya que el día 02 de febrero del 2017, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, en momentos en que el ciudadano victima JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUERO, se encontraba en la via publica, ubicada en el sector centro de Acarigua, en la calle 33, entre avenidas 30 y Libertador, específicamente frente al local comercial S’CALON, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde le estaban colocando papel ahumado a su vehiculo, momento en el cual llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, y le solicita que le entregue su teléfono celular, por lo que al momento en que la victima lo va a sacar del bolsillo de su pantalón para hacerle entrega, este adolescente le realiza un disparo, causándole heridas a nivel del estomago, para huir del lugar; motivo por el cual se inicia la investigación correspondiente y según información colectada y entrevistas tomadas a los testigos de la presente causa y por las diligencias de investigaciones realizadas, uno de los autores del hecho es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 80 segundo párrafo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUERO.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:

PRIMERO: Transcripción de novedad, en fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), este despacho, tiene conocimiento a través de llamada telefónica del centralista de guardia del 171, donde informa que en la clínica Santa María, ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa, ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando una (01) herida homologa a la producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego... elemento de convicción en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se da inicio a la investigación.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Inicial), de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), suscrita por el Funcionario Detective Agregado Learsy CAMACHO, donde se deja constancia que efectivamente en el referido centro asistencial ingreso un ciudadano con una (01) herida en la región hipocóndrica izquierda, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana Carmen Margeliz AGÜERO CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-5.367.679, quien manifestó ser la progenitora del lesionado, aportando los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: Jairo Alejandro RODRIGUEZ AGUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1988, estado civil Soltero, de profesión ù oficio Beisbolista Profesional, actualmente pertenece al equipo de Beisbol Venezolano Tigres de Aragua y a los Twins de Minnesota de los Estados Unidos de América, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, Calle G, casa número 154, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0424-581.90.21, titular de la cédula de identidad número V-18.800.344. Hecho ocurrido en un local comercial donde colocan papel ahumado, de nombre “S’CALON”, ubicado en la calle 33, entre avenidas 30 y 31, frente a la barbería “LA RANA”, el día jueves 02-02-2017, a las 05:40 horas de la tarde aproximadamente…elemento de convicción en el cual se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios
TERCERO: Acta de Inspección técnica N° 00298, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), donde se deja constancia de haber fijado inspección técnica, en la urbanización Fundación Mendoza, calle G, Manzana 04, Vía Publica, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, a las 08:30 horas de la noche.... elemento de convicción en el cual se deja constancia de la inspeccion del vehiculo que tenia la victima al momento del hecho.
CUARTO: Acta de Inspección técnica N° 00296, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), donde se deja constancia de haber fijado inspección técnica, Via Publica, ubicada en el sector centro de Acarigua, en la calle 33, entre avenidas 30 y Libertador, específicamente frente al local comercial S’CALON, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a las 09:00 horas de la noche, donde se colecto dos (02) segmentos de gasa por el método de macerado de una sustancia pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento, signados con la letra A y B. elemento de convicción en el cual se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
QUINTO: Acta de Investigación Penal, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 09:45 horas de la noche, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Bladimir GUTIERREZ, donde se traslada a la clínica Santa María, ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa, donde le fue suministrada copia fotostática en la que se refleja el serial IMEI del equipo robado en la presente averiguación Penal... Elemento de convicción en el cual se deja constancia de las características del teléfono celular despojado a la victima de la presente causa.
SEXTO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:00 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 02, quien manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo para el momento de suscitarse el presente hecho delictivo, en compañía de TESTIGO 03 y TESTIGO 04, cuando escuchó un disparo y observa a las personas que se encontraban en el lugar corriendo, en ese instante logra visualizar a un ciudadano a quien le estaba realizando un trabajo en su vehículo automotor con una herida producida por un arma de fuego, por lo que opto en trasladarlo en compañía del TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de ña presente causa, al momento en que suceden los hechos.
SEPTIMO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:01 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 01, quien manifestó que se encontraba en su lugar de residencia, cuando escucho el sonido de una detonación que provenía de la calle, por lo que salió a ver que estaba pasando y observo a un conocido en el suelo pidiendo ayuda, ya que se encontraba herido, por lo que procedió a trasladarlo en compañía del TESTIGO 02 y TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de la presente causa, al momento en que suceden los hechos.
OCTAVO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 03, quien manifestó que se encontraba transitando por la dirección donde sucedió el presente hecho delictivo y se encontró con dos amigos TESTIGO 02 y TESTIGO 04, quienes le pidieron la colaboración de conducir un vehiculo automotor, marca Chevrolet, clase Aveo, color Gris, a fin de trasladar a Victima 01, quien había recibido un disparo, por un sujeto desconocido, para despojarlo de su teléfono celular... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de ña presente causa, al momento en que suceden los hechos.
NOVENO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:15 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 04, quien manifestó que para el momento que se encontraba laborando en un establecimiento comercial donde se realiza instalación y remoción de papel ahumado de vehículos automotores, llego un cliente solicitando los servicios, luego de ser atendido, escuchó un disparo, por lo que salió al frente del establecimiento y observo al cliente tirado en el piso, con una herida en el estomago, por lo que de manera inmediata le prestaron primeros auxilio trasladándolo hasta la Clínica Santa María de esta localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de la presente causa, al momento en que suceden los hechos.
DECIMO: Memorándum, Numero 02618, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Jefe del Departamento de Criminalística, donde se solicita EXPERTICIA HEMATOLOGICA, a las muestras colectadas y rotuladas con la letra A y B, según cadena de custodia numero P-05717.-
DECIMO PRIMERO: Memorándum, Numero 02619, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Jefe del Departamento de Criminalística, donde se solicita EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA QUIMICA y EXPERTICIA FISICA, a lo siguiente: una (019 prenda de vestir denominada franela, elaborada en fibras naturales, teñida de color azul, la cual presenta solución de continuidad y una (01) sustancia de color pardo rojiza, colectada según cadena de custodia numero P-05817.-
DECIMO SEGUNDO: Memorándum, Número LAB-079, de fecha 03 de febrero del año dos mil diecisiete (03/02/2017), de experticia suscrita por Funcionaria Experta BARBARA GONZALEZ, dando respuesta al memorándum, Numero 02618, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de las muestras colectadas y rotuladas con la letra A y B, según cadena de custodia numero P-05717.-
DECIMO TERCERO: Oficio, número -00662- de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Jefe del departamento de medicina y Ciencia Forense, donde se solicitó fuera practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO – EXTERNO), al ciudadano de nombre Jairo Alajandro RODRIGUEZ AGÜERO (LESIONADO), quien se encuentra en la Unidad de cuidados Intensivos de la clínica Santa María, de esta localidad.
DECIMO CUARTO: Oficio, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al Viceministro del sistema Integral de Investigación Penal, donde se solicitó a través de la empresa telefónica Movistar en FORMATO DIGITAL, datos del suscriptor de la línea telefónica correspondiente al numero 0424-581.90.21, así como también relación de llamadas y mensajes de textos como entrantes como salientes, su respectiva ubicación geográfica de dicho abonado.-
DECIMO QUINTO: Memorándum, número -02618- de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), dirigido al dirigido al Jefe del Área Técnica, donde se solicitó fuera practicado REGULACIÓN PRUDENCIAL, a un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo s6, color dorado, valorado en la cantidad de un millón de bolívares, los cuales fueron practicados según Memorándum número 9700-05800172, de fecha 02/02/2017, suscrito por el funcionario DETECTIVE JUAN PEREZ.-
DECIMO SEXTO: Entrevista, de fecha Viernes tres de febrero del año dos mil diecisiete (03/02/2017), a las 08:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 05, quien manifestó que el día de 02-02-2017, a las de 05:50 horas de la tarde aproximadamente, momento que se encontraba en sus labores de servicio en la Clínica Santa María, de esta localidad, ingreso un ciudadano con una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que procedió auxiliarlo hasta el área de emergencia del referido nosocomio, el lesionado para el momento de su ingreso se encontraba en estado de salud (estable), por lo que le solicitó su identificación, quedando registrado de la siguiente manera: Jairo Alejandro Rodríguez Aguero, titular de la cedula de identidad 18.800.344, seguidamente le mostró unas fotografías que posee en su teléfono celular, de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien reside en la urbanización las Virginias, quien fue captado por cámaras de seguridad efectuando un robo con lesiones en días anteriores en un local comercial frente a la referida clínica, al ver las fotografías logró manifestarme la victima que si había sido el mismo sujeto autor del presente hecho ilícito que se investiga.-
DECIMO SEPTIMO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Agregado, Gustavo CASTILLO, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), donde dejó constancia de haber realizado investigaciones de campo, trasladándose, en vehículo particular, hacia la dirección donde ocurrió el presente ilícito, a fin de verificar si en los locales comerciales adyacente cuenta con cámaras de seguridad que enfoquen al lugar donde ocurrió el hecho, siendo infructuosa la misma.-
DECIMO OCTAVO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Jose DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 09:40 horas de mañana, donde dejó constancia de haber realizado pesquisas en relación al caso investigado, trasladándose, en vehículo particular, hacia el establecimiento comercial de nombre MERENCA 2000 C.A, ubicado en el Barrio Andrés Bello, calle 35, entre avenidas 29 y 30, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar cámaras fílmicas, que enfocaban al lugar donde se encontraba el vehículo tripulado por los victimarios.-
DECIMO NOVENO: Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 10:00 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde sustuvo entrevista con el galeno German GUTIERREZ, MPPS: 72344, CIRUJANO GENERAL, quien le manifestó que dicho ciudadano se encontraba estable, de igual forma le hizo entrega de un oficio, numero 00673, de fecha 03-02-2017, solicitando INFORME MEDICO del ciudadano Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344. Obteniendo como repuesta informe medico emanado del Doctor German GUTIERREZ, MPPS: 72344, CIRUJANO GENERAL.-
VIGESIMO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Jose DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 09:40 horas de mañana, donde vista, leída y analizada, la entrevista aportada por el ciudadano, quien quedó identificado en la presente investigación como TESTIGO 05, se trasladó hacia el área de sustanciación de esta Sub Delegación, con la finalidad de pesquisar e ubicar averiguaciones penales con el mismo modos operandi o que guarden relación con autores materiales del presente hecho punible, donde luego de una minuciosa búsqueda en dicho archivo, se pudo verificar que efectivamente el día 17-01-2017, se dio inicio por ante este despacho la averiguación penal signada con la nomenclatura K-17-0058-00170, instruida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima el ciudadano: José Manuel NAVARRO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad V- 24.145.837, quien ingresó al centro asistencial Clínica Santa María, de esta localidad, el día martes 17-01-2017, en horas de la tarde, quien opuso resistencia a un robo y el sujeto autor del hecho delictivo, accionó un arma de fuego, tipo revolver, en contra de su integridad, en el cual fue realizado el mismo modus operandis por parte de los agresores. Hecho suscitado en el local comercial expendio de Batidos de frutas naturales de nombre SANTI, ubicado en la avenida 25 con calle 32, vía pública, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; Seguidamente, continuando con las pesquisas, se obtuvo imágenes donde se refleja uno de los autores del hecho, denotándose que dicho sujeto, se encuentra relacionado en diversas averiguaciones penales, De igual forma se deja constancia que a la presente acta de investigación penal se le anexo copias fotostáticas de las imágenes que fueron captadas en el primero de los hechos mencionados, de igual modo se anexa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Agregado CARLOS SALINA, en fecha 18-01-2017, donde sostuvo entrevista con el ciudadano Oscar Alexander MORILLO ALVARADO, donde dicho ciudadano consigno lo antes expuesto.-
VIGESIMO PRIMERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, José DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 05:00 horas de tarde, donde dejó constancia de haber realizado investigaciones de campo inherentes al presente caso investigado, trasladándose, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección URBANIZACIÓN LAS VIRGINIAS, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin de indagar sobre la presente averiguación y la posible identificación e ubicación del sujeto mencionado en actos que anteceden como IDENTIDAD OMITIDA, presunto autor material del actual hecho ilícito. Sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, indicándole que el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA, lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA y reside en dicho urbanismo, de igual modo manifestaron que es de alta peligrosidad, quien porta diferentes tipos de Armas de Fuego y mantiene en constante zozobra el referido sector, en vista de lo antes expuesto se le solicitó información sobre la ubicación del sujeto, aseverando tener conocimiento de la ubicación del sujeto en cuestión, conduciéndonos hacia la vivienda donde reside el sujeto investigado, quedando situado su lugar de residencia, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAS VIRGINIAS, CALLE 7 ENTRE AVENIDAS 01 Y 02, CASA NÚMERO 175, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, vivienda la cual está conformada por paredes sin frisar y rejas elaboradas en metal de color blanco. Seguidamente, se retornó al despacho. Una vez presente en la sede de este Despacho, se procedió a la sala técnica policial a fin de verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano arriba mencionado constatando que le corresponden los siguientes datos filiatorios: IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta el siguiente registro policial según expediente MP-582-849-2016, por el delito de ROBO, de fecha 24-11-2016, por ante esta Sub Delegación.
VIGESIMO SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Antonio QUINTERO, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 08:30 horas de noche, donde dejó constancia de haber realizado pesquisas en las redes sociales, específicamente en la página “FACEBOOK”, en donde luego de introducir el siguiente correo antoniquin_85hotmail.com, siguiendo el hilo de la navegación por el ciberespacio, procedió a introducir el siguiente nombre: IDENTIDAD OMITIDA, donde obtuvo una ventana o página asignada a un ciudadano con el nombre antes mencionado, logrando visualizar entre otras informaciones, un archivo fotográfico donde se logran observar imágenes de un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel color trigueña, en donde viste una franela color azul, con letras de color rojo, en la parte frontal y una gorra color gris con el emblema de la marca QUICKSILVER; asimismo se observó una imagen en donde se visualiza un ciudadano con lentes oscuros la cuales reúne los mismos patrones fisonómicos del anterior, en donde se logra observar un arma de fuego, tipo revolver, color negro, posiblemente calibre 38. Una vez concluida dichas diligencias y en virtud que dichas imágenes guardan relación con el autor intelectual de las causas que se investigan, se procedió con la impresión de dos imágenes las cuales se consignan en la presente averiguación penal, sustraídas de la página social FACEBOOK.COM, al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.-
VIGESIMO TERCERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (04/02/2017), a las 09:30 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano (Lesionado) Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344, a quien le puso de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto quien resulto identificado previa visita a la sala técnica de esta Sub delegación, quien manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado.-
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras de la victima a quien, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas le ponen de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA y manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado, así como los hechos de los cuales tiene conocimiento la madre de la victima, ciudadana MARGELIZ AGÜERO CRESPO y los testigos del hecho identificados como TESTIGO 01, TESTIGO 02, TESTIGO 03, TESTIGO 04 y TESTIGO 05, quienes tienen conocimiento de los hechos investigados :
1.-ACTA DE ENTREVISTA del testigo identificado como TESTIGO 02, quien manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo para el momento de suscitarse el presente hecho delictivo, en compañía de TESTIGO 03 y TESTIGO 04, cuando escuchó un disparo y observa a las personas que se encontraban en el lugar corriendo, en ese instante logra visualizar a un ciudadano a quien le estaba realizando un trabajo en su vehículo automotor con una herida producida por un arma de fuego, por lo que opto en trasladarlo en compañía del TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad.
2.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo identificado como TESTIGO 01, quien manifestó que se encontraba en su lugar de residencia, cuando escucho el sonido de una detonación que provenía de la calle, por lo que salió a ver que estaba pasando y observo a un conocido en el suelo pidiendo ayuda, ya que se encontraba herido, por lo que procedió a trasladarlo en compañía del TESTIGO 02 y TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad.
3.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo identificado como TESTIGO 03 quien manifestó que se encontraba transitando por la dirección donde sucedió el presente hecho delictivo y se encontró con dos amigos TESTIGO 02 y TESTIGO 04, quienes le pidieron la colaboración de conducir un vehiculo automotor, marca Chevrolet, clase Aveo, color Gris, a fin de trasladar a Victima 01, quien había recibido un disparo, por un sujeto desconocido, para despojarlo de su teléfono celular.
4.- ACTA DE ENTREVISTA del testigo identificado como TESTIGO 04 quien manifestó que para el momento que se encontraba laborando en un establecimiento comercial donde se realiza instalación y remoción de papel ahumado de vehículos automotores, llego un cliente solicitando los servicios, luego de ser atendido, escuchó un disparo, por lo que salió al frente del establecimiento y observo al cliente tirado en el piso, con una herida en el estomago, por lo que de manera inmediata le prestaron primeros auxilio trasladándolo hasta la Clínica Santa María de esta localidad
5.-ACTA DE ENTREVISTA del testigo identificado como TESTIGO 05 quien manifestó que el día de 02-02-2017, a las de 05:50 horas de la tarde aproximadamente, momento que se encontraba en sus labores de servicio en la Clínica Santa María, de esta localidad, ingreso un ciudadano con una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que procedió auxiliarlo hasta el área de emergencia del referido nosocomio, el lesionado para el momento de su ingreso se encontraba en estado de salud (estable), por lo que le solicitó su identificación, quedando registrado de la siguiente manera: Jairo Alejandro Rodríguez Aguero, titular de la cedula de identidad 18.800.344, seguidamente le mostró unas fotografías que posee en su teléfono celular, de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la urbanización las Virginias, quien fue captado por cámaras de seguridad efectuando un robo con lesiones en días anteriores en un local comercial frente a la referida clínica, al ver las fotografías logró manifestarme la victima que si había sido el mismo sujeto autor del presente hecho ilícito que se investiga.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Transcripción de novedad, en fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), este despacho, tiene conocimiento a través de llamada telefónica del centralista de guardia del 171, donde informa que en la clínica Santa María, ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa, ingreso un ciudadano de sexo masculino, presentando una (01) herida homologa a la producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego...
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Inicial), de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), suscrita por el Funcionario Detective Agregado Learsy CAMACHO, donde se deja constancia que efectivamente en el referido centro asistencial ingreso un ciudadano con una (01) herida en la región hipocóndrica izquierda, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana Carmen Margeliz AGÜERO CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-5.367.679, quien manifestó ser la progenitora del lesionado, aportando los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: Jairo Alejandro RODRIGUEZ AGUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1988, estado civil Soltero, de profesión ù oficio Beisbolista Profesional, actualmente pertenece al equipo de Beisbol Venezolano Tigres de Aragua y a los Twins de Minnesota de los Estados Unidos de América, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, Calle G, casa número 154, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0424-581.90.21, titular de la cédula de identidad número V-18.800.344. Hecho ocurrido en un local comercial donde colocan papel ahumado, de nombre “S’CALON”, ubicado en la calle 33, entre avenidas 30 y 31, frente a la barbería “LA RANA”, el día jueves 02-02-2017, a las 05:40 horas de la tarde aproximadamente…
TERCERO: Acta de Inspección técnica N° 00296, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), donde se deja constancia de haber fijado inspección técnica, Vía Publica, ubicada en el sector centro de Acarigua, en la calle 33, entre avenidas 30 y Libertador, específicamente frente al local comercial S’CALON, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a las 09:00 horas de la noche, donde se colecto dos (02) segmentos de gasa por el método de macerado de una sustancia pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento, signados con la letra A y B.
CUARTO: Acta de Investigación Penal, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 09:45 horas de la noche, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Bladimir GUTIERREZ, donde se traslada a la clínica Santa María, ubicada en la Avenida Páez, Estado Portuguesa, donde le fue suministrada copia fotostática en la que se refleja el serial IMEI del equipo robado en la presente averiguación Penal.
QUINTO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:00 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 02, quien manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo para el momento de suscitarse el presente hecho delictivo, en compañía de TESTIGO 03 y TESTIGO 04, cuando escuchó un disparo y observa a las personas que se encontraban en el lugar corriendo, en ese instante logra visualizar a un ciudadano a quien le estaba realizando un trabajo en su vehículo automotor con una herida producida por un arma de fuego, por lo que opto en trasladarlo en compañía del TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de ña presente causa, al momento en que suceden los hechos.
SEXTO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:01 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 01, quien manifestó que se encontraba en su lugar de residencia, cuando escucho el sonido de una detonación que provenía de la calle, por lo que salió a ver que estaba pasando y observo a un conocido en el suelo pidiendo ayuda, ya que se encontraba herido, por lo que procedió a trasladarlo en compañía del TESTIGO 02 y TESTIGO 03, hacia el centro asistencial Clínica Santa María de esta Localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de la presente causa, al momento en que suceden los hechos.
SEPTIMO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 03, quien manifestó que se encontraba transitando por la dirección donde sucedió el presente hecho delictivo y se encontró con dos amigos TESTIGO 02 y TESTIGO 04, quienes le pidieron la colaboración de conducir un vehiculo automotor, marca Chevrolet, clase Aveo, color Gris, a fin de trasladar a Victima 01, quien había recibido un disparo, por un sujeto desconocido, para despojarlo de su teléfono celular... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de ña presente causa, al momento en que suceden los hechos.
OCTAVO: Entrevista, de fecha Jueves dos de febrero del año dos mil diecisiete (02/02/2017), a las 10:15 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 04, quien manifestó que para el momento que se encontraba laborando en un establecimiento comercial donde se realiza instalación y remoción de papel ahumado de vehículos automotores, llego un cliente solicitando los servicios, luego de ser atendido, escuchó un disparo, por lo que salió al frente del establecimiento y observo al cliente tirado en el piso, con una herida en el estomago, por lo que de manera inmediata le prestaron primeros auxilio trasladándolo hasta la Clínica Santa María de esta localidad... elemento de convicción por cuanto se trata de uno de los empleados del local donde se encontraba la victima de la presente causa, al momento en que suceden los hechos.
NOVENO: Entrevista, de fecha Viernes tres de febrero del año dos mil diecisiete (03/02/2017), a las 08:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 05, quien manifestó que el día de 02-02-2017, a las de 05:50 horas de la tarde aproximadamente, momento que se encontraba en sus labores de servicio en la Clínica Santa María, de esta localidad, ingreso un ciudadano con una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que procedió auxiliarlo hasta el área de emergencia del referido nosocomio, el lesionado para el momento de su ingreso se encontraba en estado de salud (estable), por lo que le solicitó su identificación, quedando registrado de la siguiente manera: Jairo Alejandro Rodríguez Aguero, titular de la cedula de identidad 18.800.344, seguidamente le mostró unas fotografías que posee en su teléfono celular, de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien reside en la urbanización las Virginias, quien fue captado por cámaras de seguridad efectuando un robo con lesiones en días anteriores en un local comercial frente a la referida clínica, al ver las fotografías logró manifestarme la victima que si había sido el mismo sujeto autor del presente hecho ilícito que se investiga.-
DECIMO: Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (04/02/2017), a las 09:30 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano (Lesionado) Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344, a quien le puso de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto quien resulto identificado previa visita a la sala técnica de esta Sub delegación, quien manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado.-
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: Entrevista, de fecha Viernes tres de febrero del año dos mil diecisiete (03/02/2017), a las 08:10 horas de la noche, recibida, al ciudadano; quien quedo identificado con el seudónimo TESTIGO 05, quien manifestó que el día de 02-02-2017, a las de 05:50 horas de la tarde aproximadamente, momento que se encontraba en sus labores de servicio en la Clínica Santa María, de esta localidad, ingreso un ciudadano con una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que procedió auxiliarlo hasta el área de emergencia del referido nosocomio, el lesionado para el momento de su ingreso se encontraba en estado de salud (estable), por lo que le solicitó su identificación, quedando registrado de la siguiente manera: Jairo Alejandro Rodríguez Aguero, titular de la cedula de identidad 18.800.344, seguidamente le mostró unas fotografías que posee en su teléfono celular, de un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien reside en la urbanización las Virginias, quien fue captado por cámaras de seguridad efectuando un robo con lesiones en días anteriores en un local comercial frente a la referida clínica, al ver las fotografías logró manifestarme la victima que si había sido el mismo sujeto autor del presente hecho ilícito que se investiga.-
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, José DUQUE, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 05:00 horas de tarde, donde dejó constancia de haber realizado investigaciones de campo inherentes al presente caso investigado, trasladándose, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección URBANIZACIÓN LAS VIRGINIAS, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin de indagar sobre la presente averiguación y la posible identificación e ubicación del sujeto mencionado en actos que anteceden como IDENTIDAD OMITIDA presunto autor material del actual hecho ilícito. Sosteniendo entrevista con varios moradores del sector, indicándole que el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA y reside en dicho urbanismo, de igual modo manifestaron que es de alta peligrosidad, quien porta diferentes tipos de Armas de Fuego y mantiene en constante zozobra el referido sector, en vista de lo antes expuesto se le solicitó información sobre la ubicación del sujeto, aseverando tener conocimiento de la ubicación del sujeto en cuestión, conduciéndonos hacia la vivienda donde reside el sujeto investigado, quedando situado su lugar de residencia, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAS VIRGINIAS, CALLE 7 ENTRE AVENIDAS 01 Y 02, CASA NÚMERO 175, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, vivienda la cual está conformada por paredes sin frisar y rejas elaboradas en metal de color blanco. Seguidamente, se retornó al despacho. Una vez presente en la sede de este Despacho, se procedió a la sala técnica policial a fin de verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano arriba mencionado constatando que le corresponden los siguientes datos filiatorios: IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta el siguiente registro policial según expediente MP-582-849-2016, por el delito de ROBO, de fecha 24-11-2016, por ante esta Sub Delegación.
TERCERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, Antonio QUINTERO, de fecha tres de febrero del año 2017 (03/02/2017), a las 08:30 horas de noche, donde dejó constancia de haber realizado pesquisas en las redes sociales, específicamente en la página “FACEBOOK”, en donde luego de introducir el siguiente correo antoniquin_85hotmail.com, siguiendo el hilo de la navegación por el ciberespacio, procedió a introducir el siguiente nombre: IDENTIDAD OMITIDA, donde obtuvo una ventana o página asignada a un ciudadano con el nombre antes mencionado, logrando visualizar entre otras informaciones, un archivo fotográfico donde se logran observar imágenes de un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel color trigueña, en donde viste una franela color azul, con letras de color rojo, en la parte frontal y una gorra color gris con el emblema de la marca QUICKSILVER; asimismo se observó una imagen en donde se visualiza un ciudadano con lentes oscuros la cuales reúne los mismos patrones fisonómicos del anterior, en donde se logra observar un arma de fuego, tipo revolver, color negro, posiblemente calibre 38. Una vez concluida dichas diligencias y en virtud que dichas imágenes guardan relación con el autor intelectual de las causas que se investigan, se procedió con la impresión de dos imágenes las cuales se consignan en la presente averiguación penal, sustraídas de la página social FACEBOOK.COM, al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.-
CUARTO: Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (04/02/2017), a las 09:30 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano (Lesionado) Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344, a quien le puso de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto quien resulto identificado previa visita a la sala técnica de esta Sub delegación, quien manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado.-
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la declaración de la persona identificada como TESTIGO 05, a fin de preservar su identidad por medidas de protección, quien también figura como victima, en una investigación penal donde resulta imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionaria Detective Agregado, ZAHRA MAMARI, de fecha tres de febrero del año 2017 (04/02/2017), a las 09:30 horas de mañana, donde dejó constancia de haberse trasladado a la clínica Santa María, ubicada en la calle 32, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano (Lesionado) Jairo Alejandro Rodríguez AGÜERO, titular de la cedula de identidad 18.800.344, a quien le puso de vista y manifiesto una imagen fotográfica en la cual aparece el sujeto quien resulto identificado previa visita a la sala técnica de la Sub delegación del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que efectivamente es el autor material del hecho donde resulto lesionado, siendo este identificado por ambas victimas como IDENTIDAD OMITIDA, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente, participó en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y 458, ambos del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es poner en riesgo y peligro la integridad Física de la persona y por ende el derecho a la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, y consta del acta de investigación penal numero 9700-0058-00704, de fecha 04-02-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que estos remiten las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que sea tramitada la respectiva orden de aprehensión por cuanto han recogido suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente es el autor del hecho que se investiga a quien han identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de las personas identificadas como TESTIGO 01, TESTIGO 02, TESTIGO 03, TESTIGO 04 y TESTIGO 05, a fin de preservar su identidad, quienes y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales la victima vio amenazada su vida bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y resultó gravemente lesionado cuando el autor del hecho propina un disparo con el arma de fuego que portaba, a la humanidad de la victima, quien es un deportista conocido, por lo que existe un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pudiera enterarse el lugar de residencia de la victima y pueda poner en peligro nuevamente la integridad física de este y por ende su vida y de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que se dictó Medida de Protección a favor de la victima y su grupo familiar.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo párrafo y artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.344, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2017.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01




Abg. ORIANA APARICIO Secretaria.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.