REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000556
ASUNTO : PP11-D-2016-000556


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. KARLA MENDOZA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ.

DEFENSA PRIVADA
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD

DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO .







Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA). Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: “El día 26 de noviembre de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba a victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, laborando como taxista en un vehiculo, clase automóvil, marca fiat, modelo uno, año 1990, tipo coupe, color rojo, uso particular, placas XNL-088, en las inmediaciones del terminal de la ciudad de Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, donde dos ciudadanas acompañadas de un niño, le solicitan sus servicio hasta el municipio Agua Blanca estado Portuguesa, ya en el lugar las ciudadanas realizan varias llamadas a una persona desconocida a fin de que la misma completara el dinero para el pago de la carrera, estando en plena vía publica cuando la abordan tres sujetos portando armas de fuego, en ese momento se bajan las ciudadanas y el niño, montándose los tres sujetos, someten a (a víctima, de inmediato le dicen que bajara la cabeza y la obligan a sentarse en el asiento trasero de su vehículo, le colocan una franela blanca y arrancaron, en el trayecto la amenazaban diciendole que la iban a matar, que donde estaba el dinero, ella les dice que debajo del asiento estaba su cartera con mero, el que iba con ella en la parte de atrás del carro, le quita sus zapatos, marca tow sailor. y se los coloco de una vez, los que iban adelante comenzaron a revisar la cartera, logrando llevarle un reloj de dama, marca michell, color plateado valorado en la cantidad 70.000 bs, un reloj de caballero marca Víctorínox, color verde camuflado, valorado en la cantidad de 27.000 bs, un teléfono celular, marca vetelca, modelo telepatria 2, serial IMEI: 866592023212482 color blanco y plateado, el cual le dijeron que se los desbloqueara, ella accede y se los desbloquee, ese teléfono esta valorado en la cantidad de 80.000 Ss, un telefono celular, marca samsung 54 grande, que estaba dañado, de color blanco, valorado en 650.000 Bs, un telefono celular, marca ZTE modelo OPEN color Azul verdoso valorado en la cantidad de 70000 bs serial IMEI 856460011tQ’543 al cual también le pidieron que lo desbloqueara ella lo hizo igualmente le pidieron dos anillos dn aro de acero valorado en la cantidad de 2.500 bs, un anillo de grado de plata, valorado en la cantidad de 15.000bs los zarcillos de acero valorado en 2 500 bs una cadena de acero valorada en la cantidad de 4.000bs y doce mil 12.000 bolivares en efectivo que estaban dentro de su cartera. La victima siente que anaban en carretera. de asfalto y luego de tierra, pero no vela nada, le dijeron que tenía que llamarlos en el trascurso de la noche o mas tardar en la mañana sino quemaban su vehiculo. decían que iban a darle mas adentro para que no la consiguieran muerta y tardaran en conseguirla, al rato se detuvieron y se bajaron dos, el que estaba a su lado y el que estaba de copiloto, el vehiculo le dieron la vuelta en sentido contrario, la agarraron por un brazo, la bajaron del mismo, le dieron vueltas, la empujaron hacia el monte y arrancaron llevándose su vehiculo, ahi ella se quito la franela de la cara, y camino hasta llegar a una carretera de asfalto en una hora o hora y media aproximadamente. Ese mismo dia siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, esta ciudadana llame a su numero de teléfono 0426-1095444. le responde una persona con voz masculina, la note joven y le dice que el monto eran quinientos cincuenta mil bolivares (550.000.00 horas) y que llamara de nuevo en la mañana del dia siguiente para cuadrar la entrega; al día siguiente domingo 27 de noviembre del 2016. en la mañana siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana vuelve a llamar, este le manifiesta y ratifica la cantidad de dinero solicitada, y que la entrega seria en los arroyos. municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en horas de la mañana, que fuera sin gobierno sin comiquita! allí me dirigí con mi hermano a la Estación Policial ubicada en Durigua para pedir colaboración por lo que me estaba pasando, organizando una comisión a los fines de realizar una entrega controlada. Siendo las 11.30 horas de la nañana la victima se dirige al lugar de la entrega del dinero en el sector los arroyos del mencionado municipio, una vez allí en compañía de funcionarios policiales, donde recibe llamada telefónica y le informan que debe ir hasta la manga de coleo, al llegar al lugar tampoco se encontraban los sujetos, recibe una nueva llamada telefónica informándole que debía ir hasta el sector la haciendita, en la entrada del mismo se encuentra un árbol de grandes dimensiones donde iba a dejar el dinero, tina vez en el lugar la víctima deja debajo del árbol un bolso viajero, de color negro y azul, sin marca, ni lugar de fabricación aparente, dentro del mismo una caja elaborada en papel vegetal de color marrón y azul, presentando inserciones impresa donde se lee 12 pieza 300 ML, contentivo de papel vegetal denominado periódico, el cual simulaba la cantidad de dinero solicitado y se monta en el vehículo, acto seguido se acerca un ciudadano el cual vestía una franela color rojo y bermuda beige, quien agarra el bolso del lugar, por lo que rápidamente fue abordado por los funcionarios policiales Oficiales Agregados Franco Donato y Dulman Pineda, y los Oficiales jesus Leal y Yorman Infante, quienes realizan la aprehensión del adolescente imputado, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le incauto un bolso tipo Viajero contentivo en su interior, de una caja de canon contentivo de papel vegetal tipo periódico, en el trayecto antpç de llegar al distribuidor ven el vehículo propiedad de la victima en una zona boscosa, los funcionarios se bajan a recuperarlo, estando en la sede del Centro de Coordinacion Policial N° 2, Paez, y ella observa al adolescente que agarro el bolso, este le decía que lo había mandado RODOLFO a buscar ese bolso para que después se lo entregara, luego el día 30 de noviembre la victima presente en la audiencia de presentación de detenido observa nuevamente al adolescente imputado y era el mismo que fue a recoger el bolso con el supuesto dinero y que detuvieron lo funcionarios policiales.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, señalando que puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA resultan ser que en 26 de noviembre de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba a victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, laborando como taxista en un vehiculo, clase automóvil, marca fiat, modelo uno, año 1990, tipo coupe, color rojo, uso particular, placas XNL-088, en las inmediaciones del terminal de la ciudad de Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, donde dos ciudadanas acompañadas de un niño, le solicitan sus servicio hasta el municipio Agua Blanca estado Portuguesa, ya en el lugar las ciudadanas realizan varias llamadas a una persona desconocida a fin de que la misma completara el dinero para el pago de la carrera, estando en plena vía publica cuando la abordan tres sujetos portando armas de fuego, en ese momento se bajan las ciudadanas y el niño, montándose los tres sujetos, someten a (a víctima, de inmediato le dicen que bajara la cabeza y la obligan a sentarse en el asiento trasero de su vehículo, le colocan una franela blanca y arrancaron, en el trayecto la amenazaban diciendole que la iban a matar, que donde estaba el dinero, ella les dice que debajo del asiento estaba su cartera con mero, el que iba con ella en la parte de atrás del carro, le quita sus zapatos, marca tow sailor. y se los coloco de una vez, los que iban adelante comenzaron a revisar la cartera, logrando llevarle un reloj de dama, marca michell, color plateado valorado en la cantidad 70.000 bs, un reloj de caballero marca Víctorínox, color verde camuflado, valorado en la cantidad de 27.000 bs, un teléfono celular, marca vetelca, modelo telepatria 2, serial IMEI: 866592023212482 color blanco y plateado, el cual le dijeron que se los desbloqueara, ella accede y se los desbloquee, ese teléfono esta valorado en la cantidad de 80.000 Ss, un telefono celular, marca samsung 54 grande, que estaba dañado, de color blanco, valorado en 650.000 Bs, un telefono celular, marca ZTE modelo OPEN color Azul verdoso valorado en la cantidad de 70000 bs serial IMEI 856460011tQ’543 al cual también le pidieron que lo desbloqueara ella lo hizo igualmente le pidieron dos anillos dn aro de acero valorado en la cantidad de 2.500 bs, un anillo de grado de plata, valorado en la cantidad de 15.000bs los zarcillos de acero valorado en 2 500 bs una cadena de acero valorada en la cantidad de 4.000bs y doce mil 12.000 bolivares en efectivo que estaban dentro de su cartera. La victima siente que anaban en carretera. de asfalto y luego de tierra, pero no vela nada, le dijeron que tenía que llamarlos en el trascurso de la noche o mas tardar en la mañana sino quemaban su vehiculo. decían que iban a darle mas adentro para que no la consiguieran muerta y tardaran en conseguirla, al rato se detuvieron y se bajaron dos, el que estaba a su lado y el que estaba de copiloto, el vehiculo le dieron la vuelta en sentido contrario, la agarraron por un brazo, la bajaron del mismo, le dieron vueltas, la empujaron hacia el monte y arrancaron llevándose su vehiculo, ahi ella se quito la franela de la cara, y camino hasta llegar a una carretera de asfalto en una hora o hora y media aproximadamente. Ese mismo dia siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, esta ciudadana llame a su numero de teléfono 0426-1095444. le responde una persona con voz masculina, la note joven y le dice que el monto eran quinientos cincuenta mil bolivares (550.000.00 horas) y que llamara de nuevo en la mañana del dia siguiente para cuadrar la entrega; al día siguiente domingo 27 de noviembre del 2016. en la mañana siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana vuelve a llamar, este le manifiesta y ratifica la cantidad de dinero solicitada, y que la entrega seria en los arroyos. municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en horas de la mañana, que fuera sin gobierno sin comiquita! allí me dirigí con mi hermano a la Estación Policial ubicada en Durigua para pedir colaboración por lo que me estaba pasando, organizando una comisión a los fines de realizar una entrega controlada. Siendo las 11.30 horas de la nañana la victima se dirige al lugar de la entrega del dinero en el sector los arroyos del mencionado municipio, una vez allí en compañía de funcionarios policiales, donde recibe llamada telefónica y le informan que debe ir hasta la manga de coleo, al llegar al lugar tampoco se encontraban los sujetos, recibe una nueva llamada telefónica informándole que debía ir hasta el sector la haciendita, en la entrada del mismo se encuentra un árbol de grandes dimensiones donde iba a dejar el dinero, tina vez en el lugar la víctima deja debajo del árbol un bolso viajero, de color negro y azul, sin marca, ni lugar de fabricación aparente, dentro del mismo una caja elaborada en papel vegetal de color marrón y azul, presentando inserciones impresa donde se lee 12 pieza 300 ML, contentivo de papel vegetal denominado periódico, el cual simulaba la cantidad de dinero solicitado y se monta en el vehículo, acto seguido se acerca un ciudadano el cual vestía una franela color rojo y bermuda beige, quien agarra el bolso del lugar, por lo que rápidamente fue abordado por los funcionarios policiales Oficiales Agregados Franco Donato y Dulman Pineda, y los Oficiales jesus Leal y Yorman Infante, quienes realizan la aprehensión del adolescente imputado, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incauto un bolso tipo Viajero contentivo en su interior, de una caja de canon contentivo de papel vegetal tipo periódico, en el trayecto antpç de llegar al distribuidor ven el vehículo propiedad de la victima en una zona boscosa, los funcionarios se bajan a recuperarlo, estando en la sede del Centro de Coordinacion Policial N° 2, Paez, y ella observa al adolescente que agarro el bolso, este le decía que lo había mandado RODOLFO a buscar ese bolso para que después se lo entregara, luego el día 30 de noviembre la victima presente en la audiencia de presentación de detenido observa nuevamente al adolescente imputado y era el mismo que fue a recoger el bolso con el supuesto dinero y que detuvieron lo funcionarios policiales., Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, manifestando que esta medida esta establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem y que es idónea, por cuanto puede ser cumplidas por el adolescente acusado y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Medida idónea por cuanto puede ser cumplida por el adolescente acusado, y son proporcional por cuanto el adolescente debe realizar una actividad laboral licita e incorporarse a los estudios. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA , expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “Buenos días efectivamente esta defensa técnica representa al adolescente presente en sala; en primer orden la defensa rechaza la acusación fiscal, ya que el adolescente no participo como cómplice, ya que a pesar en la causa se hace el señalamiento a varias llamadas telefónicas, no es menos cierto que no consta un registro de llamadas para demostrar que se produjo la extorsión, por lo que la defensa demostrara en su oportunidad que es inocente de los hechos. Si bien es cierto que el Ministerio Público manifestó que la victima en la Audiencia de Presentación de Detenido dice que el adolescente fue la persona a quien se le entrego el bolso con el dinero, no es menos cierto, que en el acta de la referida audiencia al darle el derecho de palabra a la víctima, la misma manifestó “no tengo nada que agregar”, quedando esto asentado en el acta correspondiente. Esta defensa solicita se admitan los medios de prueba ofertados en su oportunidad como lo es la declaración de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.042.120, residenciada en la calle 1, sector el Cementerio, teléfono 0426-7365445. En cuanto a la medida privativa solicitada por el ministerio público, por lo que la defensa considera que es necesario que el tribunal revise el escrito consignado en fecha 03/02/2017, donde se exponen diversas circunstancias para demostrar que el adolescente esta bajo un control social, constancia de estudios, carta de buena conducta, constancia que mi defendido es representante de un equipo de futbol sala, constancia de trabajo de su padre. Es importante señalar que estos elementos consignados, no fueron consignados en la audiencia de presentación por la premura del caso, por lo que se considera que en ese momento se hubiese podido desvirtuar la detención preventiva. Considera esta defensa que para decretar la medida privativa de libertad, el juez tiene que tomar en cuenta que el adolescente a denotado durante y antes del proceso una buena conducta, ya que donde se encuentra detenido no ha demostrado algún tipo de mala conducta, tiene un domicilio cierto, vive con sus padres, el adolescente esta sometido a control social de ambos padres; si el adolescente vive en el mismo lugar que la victima, nunca se a ejecutado alguna amenaza a la victima. Es importante señalar, que esta defensa considera que el adolescente puede quedar sujeto con una medida distinta a la privativa de libertad, como son las cautelares C y G de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta defensa consignó estudios donde se demuestra que la madre del adolescente ha tenido células cancerigenas y esta sometida a un tratamiento. En virtud de todo lo antes expuesto solicito no se decrete la prisión preventiva y se acuerden las medidas cautelares solicitadas por esta defensa, y se decrete el auto de apertura a juicio. Es todo”.”

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 27 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.000.764, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día de ayer Sábado 26-11-2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando me encuentro trabajando en mi vehículo de taxista, cuando voy pasando frente al terminal de pasajeros de Acarigua-Araure, y me detienen 2 muchachas de aspecto joven con un niño de 12 años me solicitan una carrera hasta el Municipio Agua Blanca, yo accedo a llevarlos, al llegar allá me iban indicando por donde irme hasta llegar a un barrio llamado La Haciendita, salen 3 sujetos desconocidos de una de las calles portando armas de fuego ellos bajan a las jóvenes y al niño y estos de manera inmediata suben a mi carro, me dicen que me pase para la parte da atrás estos me dicen que me que me tranquila. ellos me manda a agachar la cara y me colocan una franela de color blanca, luego pasado unos minutos y luego de transcurrir carretera de asfalto pasamos a una carretera de piedra, esto iban amenazándome que me iban a matar. me golpeaban en mi cabeza me quitaron mis prendas, mis zapatos, mis teléfonos celulares me dicen que ellos no quieren el carro que querían era dinero, me preguntaron que como estaban los cauchos y la batería, que los llamara en la noche a unos de mis teléfonos para cuadrar el rescate, me bajan del carro incdieron vueltas y me lanzaron al monte, es cuando yo dispongo a salir a ver si ubicaba a alguien que pudiera auxiliarme. transcurrido una hora o mas aproximadamente caminando, llego hasta donde está la carretera de asfalto, ahí se encuentra ubicado un ranchó donde estaba una señora su hija y el esposo de su hija, me auxilian me dan agua y me prestan unas chancletas, me facilitaron un teléfono para que hiciera una llamada, yo llamo ami prima “Yanira Colmenarez”, le explico lo sucedido y le dice que si me puede buscar en la plaza de Agua Blanca, pasada las 6 de la tarde ella me busca y llegamos hasta el Complejo Habitacional Simón Bolívar, llamo a mis familiares y les comento lo que sucedió, es cuando le quito el teléfono prestado a unas de mis primas y me comunico con mi hermano Edgar y le cuento lo que me paso. Es todo
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia la presencia de la denuncia realizada por la víctima de la presente causa, donde la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: ACTA ENTREVISTA, realizada en fecha 27 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana LAURA ALEJAND GUERRERO RODRIGUEZ. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.000. 4, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: El día de ayer aproximadamente a s 09:00 horas de la noche, realizo llamada telefónica a mi número telefónico 0426- 1095444, ya que lo jetos que me robaron me dijeron que tenía que llamarlos para recuperar mi vehículo, ahí una persona de voz masculino, se sentía joven, con voz de muchachito, me dijo que tenía que darles 550.000,00 bolívares para recuperar mi vehículo y que los llamara hoy en la mañana para decirme el lugar donde se los iba a entregar, el día de hoy cuando eran aproximadamente las 09:30 de la mañana, volví a llamar a mi teléfono celular, y me respondió la misma persona por el tono de voz, ahí fui hasta el modulo policial ubicado en Durigua a los fines de participar lo que me estaba pasando, ahí me trasladaron hasta aquí, y acordamos hacer la entrega del dinero, en Agua Blanca, específicamente en los Arroyos, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, con papel adentro se iba a simular que era el dinero del pago. procedí a trasladarme con una comisión de la policía de aquí hasta el lugar acordado, estuvimos poco tiempo, ellos llaman de mi número 0426-1095444 que nos moviéramos de ahi que nos traslademos hasta la manga de coleo, nos vamos hasta alla y al llegar ahí no bebía nadie, ellos nuevamente llamado de mi teléfono no dicen que entremos a la calle del barrio donde me habían robado que allí se encontraba un árbol grande que lo colocara ahí, aun en comunicación con ellos por teléfono me dicen que coloque el bolso más adentro del monte que no se vea, yo lo coloco en el lugar y me voy, luego de esto y pasado unos minutos se baja uno de los funcionario que andaba a ver quién recoge el bolso, es cuando se acerca un joven que vestía una bermudas de color beige a recoger el bolso y este lo detiene el funcionario una vez en el camino hasta acarigua observamos que se encuentra mi carro abandonado, luego de esto me dijeron que debía trasladarme hasta la sede del comando. Es todo’.
Elemento de convicción eficaz, por cuanto de trata de la entrevista de la victima de la presente causa, donde la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y que observa al adolescente imputado cuando recogia el paquete que simulaba la entrega del dinero.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 27 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana ROSILDA COROMOTO SEQUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad V10.215.209, quien con su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Domingo 27-11- 2016, como a las 12:00 horas del mediodía , cuando llegan unos funcionarios de la policía a mi casa ubicada en el Barrio Venezuela Calle 09, Casa SIN De La Ciudad De Agua Blanca Del Estado Portuguesa estos me 4 preguntan dónde estaba mis hijo, que se había robado un carro, de igual forma yo les dije que este no se encontraba ya que habia salido desde temprano que si querían que entraran para que verificaran que lo que le estaba diciendo era la verdad, es luego que los funcionarios entran y buscan por todos lados y vieron que yo les dije la verdad, estos me manifiestan que tenía que acompañarlos hasta esta sede policial para que rindiera declaraciones, Es todo
Elemento de convicción, por cuanto se trata de la progenitora del adolescente Rodolfo Rodriguez, el cual fue mencionado por el adolescente imputado como la persona que lo mando a buscar el paquete con la supuesta cantidad de dinero requerida para la entrega del vehículo de la víctima.
CUARTO: ACTA POLICIAL N° 1727-1127-2016, realizada en fecha 27 de noviembre de 2016. suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) FRANCO DONATO, OFICIAL AGREGADO (CPEP) DULMA PINEDA, OFICIAL (CPEP) JESÚS LEAL Y OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN, Adscritos al CCP N° 02. José Antonio Páez”. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Articulo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalistica. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Domingo 27111/2.016 aproximadamente a las 11:40 horas de la Mañana, nos encontrábamos en labores trabajo rutinarias, cuando estábamos específicamente en la estación de Durigua, y se apersona una ciudadana que se identificó como: “ALEJANDRA” en compañía de un joven que se identificó como Edgar y ser hermano de la ciudadana dichas personas nos manifiestan que el día de ayer sábado 26-11-2016, ella había sido víctima del robo de su vehículo pero que el día de hoy domingo 27-011-2016 le estaban exigiendo la cantidad de 550000,00 bolívares para entregarle el vehículo y que estos le habían dicho que se trasladaran hasta el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ahí nos trasladamos hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, es por ello que poniéndonos de acuerdo con la ciudadana le manifestamos que tratara no alertar a los sujetos de haber tenido comunicación con funcionarios policiales, que simulara tener el r0 para hacerle entrega a los sujetos, es luego de esto en vista de la situación que se estaba suscitando nos dirigimos hasta la ciudad de Agua Blanca donde la ciudadana se iba a encontrar con los sujetos para hacerle entrega del dinero exigido y donde el OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN se monta con la ciudadana en un vehículo particular a fin de hacer la entrega del supuesto dinero, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, este en su interior tenia era papel periódico y así lograr la detención de los sujetos, es después de dar varias vueltas, ya que inicialmente llegamos hasta el parque los Arroyos, luego hasta la manga de coleo, puesto que los sujetos así lo exigían. ya que se estaban comunicando con la ciudadana vía telefónica y estos le dieron varios sitios de encuentro donde presumimos que era para estar seguro que ellos no estuviesen siendo vigilados por nosotros, es luego después de varias minutos que estos ciudadanos le manifiestan que le entrega se haga efectiva y que le sea dejada al pie de un árbol que sé encuentran el Barrio La 1 la haciendita calle 07 del Municipio Agua Blanca Acto seguido la ciudadana procede a dejar ; de un árbol entre el monte que allí se encontraba un bolso de color negro contentivo en su interior del presunto dinero exigido y luego pasado unos minutos observarnos a una persona de apariencia joven, de contextura delgada que vestía una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo que se acerca hasta el lugar y coge el bolso con el supuesto dinero, es posterior a ello que nos apersonamos como funcionarios policiales dándole e voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios Policiales, este acata la orden que se le emana y de inmediato, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA En vista de tal situación el ciudadano nos manifiesta ser adolescente, de igual forma se e pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico que lo mostrara y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial a lo que este responden nada, en vista de eso se le informo que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 deI Código Orgánico Procesal penal así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) JESUS LEAL. Donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalista pero llevaba consigo el bolso que la ciudadana víctima había dejado en el árbol. Es luego de ello y envista de lo antes ocurrido y lo expuesto por la ciudadana le manifestamos al ciudadano que se encontraba detenido preventivamente para continuar con las averiguaciones en vista de que el ciudadano manifiesto ser Adolescente nosotros Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 234 del Códi9o Orgánico procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 27-11-2016. Aproximadamente a las 12;00 horas del mediodía. según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna, manifestándole que seria detenido preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. este adolescente al verse envuelto en esta situación manifestó de manera voluntaria a la comisión policial, que quien lo había mandado a buscar el dinero había sido RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y que se lo iba a llevar a su casa ubicada en el Barrio Venezuela, calle 9, casa sin número Agua Blanca, obtenida esta información procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde al llegar a la vivienda, tocar la puerta fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como Rosilda Sequera al informarle el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al ciudadana Rodolfo Rodríguez ella manifiesta que era la madre pero que el mismo no se encontraba y que no sabia donde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada. Posterior a ello y en el traslado hasta la sede del centro de Coordinación Policial N 2 con sede lo Ciudad de acarigua, avistamos un carro abandonado a orillas de la carretera principal, con las características del vehículo robado propiedad de la ciudadana, de manera inmediata En vista de la situación procedemos a detenernos y al hacerlo nos percatamos que este se encontraba abandonado, en vista de ello y amparándonos en el Articulo 196 del Código Orgánico procesal penal Procedemos a realizarle una inspección ocular al vehículo al mismo, observando que dentro de él no se encontraba nada y que este solo le faltaba el vidrio trasero de la lado izquierdo. Se procedió al traslado del adolescente aprehendido, junto con la evidencia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fue identificado el ciudadano detenido, de conformidad con el articulo 128 y 129 deI Código Orgánico Procesal penal, como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien No Portaba Ningún Tipo De Documentación Pero Manifestó A La Comisión Policial Ser Titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sique: Por Uno De Los Delitos Contra Las Personas. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: * UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL DE LA MARCA WILSON DENTRO DEL MISMO UNA CAJA DE CARTÓN Y PERIÓDICO. UN VEHÍCULO MARCA FIAT. MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, PLACA XNLO88, SERIAL DE MOTOR 2859336, SERIAL DE CARROCERíA ZFA146BS6L0837986. se procede a colectar la vestimenta que cargaba el adolescente al momento de la aprehensión, siendo una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo. De igual manera se identificó la ciudadana víctima como: ALEJANDRA” De la misma forma amparamos en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se e notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas de igual modo al ciudadano Jefe de las Instalaciones Es Todo.”
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de la comisión policial actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente imputado, cuando estaba recogiendo el paquete que simulaba la entrega del dinero, y la recuperación del vehículo antes mencionado
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-058-1323, realizada en fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por el funcionario EXPERTO DANNY DIAZ; adscrito al departamento de vehículo de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: “A los efectos procedió a la experticia de reconocimiento técnico, a un automóvil que para el momento de su revisión. P encontraba en el estacionamiento interno de la coordinación policial de Paez, reuniendo las siguiente características: Marca FIAT, modelo UNO, año 1990, tipo COUPE. clase AUTOMOVIL, color ROJO, uso PARTICULAR, placas XNL-088. numero de identificación del vehículo ZFAl7???7L0837986, numero de identificación del motor o cilindrada 2859336, PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluo aproximado de 1.500.000 Bs, de conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehículo en estudio presenta la 01.- Chapa identificadora del serial de la carroceria, donde se lee la cifra alfanumérica BS6L0837986, Original, es de hacer notar que uno de sus sistemas de fijación (remaches) difieren a los utilizados por la planta ensambladura para tal fin, 02.- Serial de compacto, donde se lee la cifra alfanumérica ZFA17???? L083986. los alfanuméricos (6, 7, 8 y 9), leído de izquierda a derecha, se encuentra desincorporados, esto producto de agentes naturales (agua y sol), motivo por el cual se origino dicha irregularidad, la unidad objeto de estudio, porta un motor donde se lee la cifra alfanumérica 28593336, ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01Chepa identificadora del sistema de la carroceria, donde se lee la cifra alfanumérica 686L0837986, Original, es de hacer notar que uno de sus sistemas de fación (remaches) difiere a los utilizados por la planta ensambladura para tal fin. 02.- Serial eL compacto, donde se lee la cifra alfanumérica ZFA14’?7?7L0837986, los alfanuméricos (6, 7, 8 y 9), leido de izquierda a derecha, se encuentra desincorporados, esto producto de agentes naturales (agua y sol), motivo por el cual se origino dicha irregularidad. 03.- LA unidad en estudio al ser verificada ante el SIIPOL, se constato que el mismo no presenta solicitud alguna. 04.- Dicho vehículo se encuentra en el estacionamiento interno de la referida comandancia policial.
Elemento de convicción, para dejar constancia de la experticia realizada al vehículo recuperado, que fue robado, el cual es propiedad de la víctima a quien le solicitaron una cantidad de dinero para la devolución del mismo,
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-1103, realizada en fecha 28 de noviembre de 2016, suscrita por el DETECTIVE JUNIOR COLMENAREZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El material suministrado consiste en el siguiente: 01.- Un (01) bolso viajero, elaborarin en fhra naturolc3 de coloi negu y azui, sin marca ni lugar de (dli) iuáUlOn parent.. se observa usado y en buen estado de conservación. 02.- Una (01) caja elaborada en papel vegetal de color marrón y azul, presentando inserciones impresa donde se lee 12 pieza 300 ML, contentivo de papel vegetal denominado periódico, se observa en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: 01.- La pieza señalada, en el numeral 01 es utilizada para trasportar objetos de un lugar a otro de acorde a su capacidad y resistencia, quedando a criterio de su poseedor otro uso que se le quiera destinar. 02.- La pieza señalada, en el numeral 02, tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor otro uso que se le quiera destinar. Es todo”.
Elemento de convicción, por cuanto se deja constancia de las caracteristicas de la evidencia colectada en el lugar donde pauto la entrega controlada, la cual simulaba el dinero por la devolucion del vehiculo propiedad de la victima de la presente causa,
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1105, realizada en fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por el DETECTIVE JUNIOR COLMENAREZ, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien dejo constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: La pieza recibida resulto ser: 01.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas BERMUDA, confeccionada en fibras naturales de color marrón, esta exhibe en su parte trasera etiqueta identificativa donde se lee PIERREGI... la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una prenda de vestir de las denominadas FRANELILLA, confeccionada con fibras naturales de color rojo y blanco con estampado en la parte delantera donde se lee PORTUGUESA SOCIALISTA CAMINO A LA COMUNA... la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 01.- La evidencia mencionada en el numeral 01 y 02 son usadas como vestimenta cotidiana, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. Es todo”
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia de la vestimenta usada por el adolescente imputado al momento de su aprehensión, donde la víctima o reconoce con la misma vestimenta cuando este toma el bolso que simulaba la cantidad de dinero entregada por el vehículo de la víctima.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 30 de noviembre de 2016, susci ita por la ciudadana LAURA ALEJANDHA GUERRERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.000.764, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: “Aproximadamente a las 03:30 de la tarde del dia sábado 26 de noviembre de 2016 yo deje un pasajero en el Terminal de Acarigua Araure, ya que trabajo como taxista, donde una chica me pide una carrera para Agua Blanca, andaba con otra chica y un niño, al llegar a Agua Blanca ellas me indican el sitio a donde se dirigen, entre a un barrio y me decían mas adelante que iban a un velorio y no sabían cual era la casa, ellas hicieron una llamada preguntando por una Tía, diciendo que les faltaba dinero para pagar la carrera, mientras seguía rodando poco a poco, me interceptaron 3 hombres con armas, de inmediato me dijeron que bajara la cabeza y me pasara para el asiento de atrás y que no los viera porque me iban a meter un plomazo, las chicas y el niño se bajaron y se montaron ellos, yo me pase para atrás y ahí ellos me empezaron a golpear la cabeza para que no la levantara y me colocaron una franela blanca y arrancaron, en el trayecto me amenazaban diciendo que me iban a matar, que donde estaba el dinero y les dije que debajo del asiento estaba mi cartera con el dinero para que no me hicieran nada, el que estaba a mi lado en la parte de atrás del carro me dijo dame acá esos Tovv Sailor. me los quito y se los coloco de una vez, los que iban adelante comenzaron a revisar la cartera y sacar las cosas que yo tenía ahí, entre ellos decían “coronamos” agarraron un reloj de dama marca Michell, color plateado valorado en la cantidad 70.000 Ss, un reloj de caballero marca Victorinox color verde ahumado valorado en la cantidad de 27.000 13s, un teléfono Vetelca modelo Telepatria 2, serial IMEI: 466592023212482 color blanco y plateado que me dijeron que se los desbloqueara y se los desbloquee, ese teléfono esta valorado en la cantidad de 80.000 Ss, Un Samsung 54 grande, que estaba dañado y yo les dije eso pero igual se lo llevaron, ese teléfono era color blanco y costaba 650,000 Ss, UN ZTE, modelo OPEN, color Azul verdoso valorado en la cantidad de 70.000 Ss serial ME!: 856460011105483 que también me pidieron que lo desbloqueara y lo hice, seguidamente me pidieron dos anillos, un aro de acero valorado en la cantidad de 2.500 Ss. y un anillo de grado de plata, valorado en la cantidad de 15.000 Ss, los zarcillos de acero valorado en 2.500 Ss y una cadena de acero valorada en la cantidad de 4.000 Ss y en mi cartera habían doce mil (12.000) Bolívares en efectivo yo sentía que recorríamos carretera de asfalto ysuego de tierra, yo no veía nada porque cada vez que hablaba me golpeaban, en un momento les, devolvieran el monedero donde estaban mis documentos me dieron con un arma por ja cabeza y mandaron a callar pero mas adelante me la entregaron yo les pregunte cuanto me iban a pedir por el carro y ellos me dijeron que tenía que llamarlos en el trascurso de la noche o mas tardar en la mañana mas el recorrido en carretera de tierra decían que iban a darle mas adentro para que no me consiguieran muerta y tardaran en conseguirme al rato se detuvieron y se bajaron dos, el que estaba a mi lado y el que estaba de copiloto, el carro le dieron la vuelta en sentido contrario, me agarraron por un brazo y me bajaron del carro, me dieron vueltas y me señalaron donde quedaba el pueblo y me empujaron hacía el monte y arrancaron llevándose mi carro Fiat Uno, placas XNLO88. Color vínotinto, serial de carrocería ZFA146BS6L0837986, serial de motor 2859336, año 1990, me quite la franela de la cara me levante y camine hasta llegar a una carretera de asfalto en una hora o hora y media aproximadamente, al lado de la carretera de tierra estaba un rancho, donde las personas de allí me prestaron auxilío, me dieron agua y me dieron chancletas y me facilitaron un teléfono para comunicarme con mi familia, llame a una prima para que me fuera a buscar a la plaza de Agua Blanca ya que ahí estaba un señor que venía desde los poblados y las personas de la casa le dijeron que me hiciera el favor de llevarme hasta la plaza de Agua Blanca donde me fue a buscar mi prima y nos vinimos a Acarigua; desde su apartamento me comunique con mi hermano para contarle lo sucedido el cual e dije que no quería denunciar porque tenia miedo por las amenazas y el me dijo que hiciera la llamada, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche yo llame a mi numero de teléfono que ellos me robaron me contesto una voz masculina, la note joven y me dijo que el monto era Quinientos Cincuenta mil (550000) Bolívares y que llamara en la mañana para cuadrar la entrega; al día siguiente en la mañana siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana volví a llamar y me eligio uno nuevo que eran Quinientos Cincuenta mil (550.000) olivares y que nos veríamos en Los Arroyos de Agua Blanca ese mismo día que era Domingo 27 de noviembre en horas de la mañana, no me dio hora pero me dijo que lo llamara en lo que fuera para allá pero que fuera en la mañana y fuera sin Gobierno sin comiquita, allí me dirigí con mi hermano a la Estación Policial ubicada en Durigua para pedir colaboración por lo que me estaba pasando, allí los Funcionarios me propusieron hacer una entrega controlada donde llevaríamos un bolso con el supuesto dinero para ser entregado que en realidad tenia era papel periódico, allí ellos armaron su comisión y nos dirigimos hacia Agua Blanca, aproximadamente a las 11:30 de la mañana estábamos en Los Arroyos, yo iba en un carro de uno de los Policías con el, otros iban en Moto de civil, cuando llegamos a Los Arroyos yo llame a los sujetos para informarles que ya habia llegado y les dije que estaba en la carretera de tierra en un carro Century vinotinto y ellos me dicen que estaban entrando y colgué, pasado 5 minutos ellos me llaman de nuevo y me dicen que me mueva a la manga de coleo, al llegar allá no había nadie tampoco, ahi llamo yo y le digo que no hay nadie y me dicen que siga rodando poco a poco, cortan y después son ellos los que vuelven a llamar y me dicen que me dirija hacia la entrada del barrio donde me robaron donde estaba un árbol gordo y que dejara el bolso con el dínero allí, el policía le dio como una cuadra mas adelante y dio la vuelta y se paro en frente al árbol, en ese momento recibo otra llamada me imagino que estaba viendo el carro porque me dice que es ahí donde debo dejar el bolso, yo me baje con un bolso y lo coloque en el piso aun hablando con el me dice que le diera mas adelante, mas hacia el monte que no se vea el bolso, deje el bolso y me metí al carro y ahí arrancamos y recorrimos aproximadamente 20 mtrs y el oficial detuvo el carro y se bajo con un arma a esperar a la persona que viniera a buscar el bolso y ahí venia un muchacho vestido con una bermuda de color beige y una franela sin mangas de color rojo, en lo que el recoge el bolso el policía lo detiene, lo meten en el carro y a mi me pasan para cuando porque en ese momento llegaron los otros Funcionarios que venían de civil, ahí arrancamos hasta Acarigua, en el trayecto antes de llegar al distribuidor vemos mi carro en el monte, los policías se bajan a recuperar el carro y yo sigo hasta la policía de Campo Lindo, ahí realice la denuncia, estando en la Policía a mi me tenían en una oficina y afuera de la Oficina estaba el muchacho que agarro el bolso y el le decía a los Policías que lo había mandado RODOLFO a buscar ese bolso para que después se lo entregara y hoy 30 de noviembre fui al tribunal y entre a la Audiencia del muchacho y es el mismo que fue a recoger el bolso con el supuesto dinero y que detuvieron lo Funcionarios Policiales”Elemento de convicción, por cuanto se trata de la entrebista realizada a la víctima de la presente causa, donde la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, y la responsabilidad pena) del adolescente acusado.
NOVENO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada en “UNA VIA UBICADA, EN UN ARBOLGRA11ÇALLE 7, DEL BARRIO LA HACIENQITALN1CIPIOAÇLANCA ESTADO PORTUGUESA”.
Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia del lugar exacto donde se comete este hecho punible y la aprehensión del adolescente imputado.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente FIERIBERTO a ARROLLO SANCHEZ, encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 16 en relación al articulo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ. los cuales establecen lo siguiente:
“Articulo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Artículo 11. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley sera sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de Coautora o determinación. Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA es la persona detenida por la comisión policial actuante al momento que este se disponía a recoger el bolso que simulaba la cantidad de dinero solitada por los extorsionadores por la entrega del vehiculo propiedad de la victima. Ante la contundencia del hecho delictivo, no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA puesto que de las actas procesales que cursa en la presenta causa se desprenden que si bien es cierto que el adolescente presente en sala pudiere estar incurso en el delito de Extorsión en el grado de la complicidad si bien la representación fiscal expone en sala que la ciudadana victima en la audiencia de presentación manifesto lo SIGUIENTE El día 26 de noviembre de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba a victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, laborando como taxista en un vehiculo, clase automóvil, marca fiat, modelo uno, año 1990, tipo coupe, color rojo, uso particular, placas XNL-088, en las inmediaciones del terminal de la ciudad de Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, donde dos ciudadanas acompañadas de un niño, le solicitan sus servicio hasta el municipio Agua Blanca estado Portuguesa, ya en el lugar las ciudadanas realizan varias llamadas a una persona desconocida a fin de que la misma completara el dinero para el pago de la carrera, estando en plena vía publica cuando la abordan tres sujetos portando armas de fuego, en ese momento se bajan las ciudadanas y el niño, montándose los tres sujetos, someten a (a víctima, de inmediato le dicen que bajara la cabeza y la obligan a sentarse en el asiento trasero de su vehículo, le colocan una franela blanca y arrancaron, en el trayecto la amenazaban diciendole que la iban a matar, que donde estaba el dinero, ella les dice que debajo del asiento estaba su cartera con mero, el que iba con ella en la parte de atrás del carro, le quita sus zapatos, marca tow sailor. y se los coloco de una vez, los que iban adelante comenzaron a revisar la cartera, logrando llevarle un reloj de dama, marca michell, color plateado valorado en la cantidad 70.000 bs, un reloj de caballero marca Víctorínox, color verde camuflado, valorado en la cantidad de 27.000 bs, un teléfono celular, marca vetelca, modelo telepatria 2, serial IMEI: 866592023212482 color blanco y plateado, el cual le dijeron que se los desbloqueara, ella accede y se los desbloquee, ese teléfono esta valorado en la cantidad de 80.000 Ss, un telefono celular, marca samsung 54 grande, que estaba dañado, de color blanco, valorado en 650.000 Bs, un telefono celular, marca ZTE modelo OPEN color Azul verdoso valorado en la cantidad de 70000 bs serial IMEI 856460011tQ’543 al cual también le pidieron que lo desbloqueara ella lo hizo igualmente le pidieron dos anillos dn aro de acero valorado en la cantidad de 2.500 bs, un anillo de grado de plata, valorado en la cantidad de 15.000bs los zarcillos de acero valorado en 2 500 bs una cadena de acero valorada en la cantidad de 4.000bs y doce mil 12.000 bolivares en efectivo que estaban dentro de su cartera. La victima siente que anaban en carretera. de asfalto y luego de tierra, pero no vela nada, le dijeron que tenía que llamarlos en el trascurso de la noche o mas tardar en la mañana sino quemaban su vehiculo. decían que iban a darle mas adentro para que no la consiguieran muerta y tardaran en conseguirla, al rato se detuvieron y se bajaron dos, el que estaba a su lado y el que estaba de copiloto, el vehiculo le dieron la vuelta en sentido contrario, la agarraron por un brazo, la bajaron del mismo, le dieron vueltas, la empujaron hacia el monte y arrancaron llevándose su vehiculo, ahi ella se quito la franela de la cara, y camino hasta llegar a una carretera de asfalto en una hora o hora y media aproximadamente. Ese mismo dia siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, esta ciudadana llame a su numero de teléfono 0426-1095444. le responde una persona con voz masculina, la note joven y le dice que el monto eran quinientos cincuenta mil bolivares (550.000.00 horas) y que llamara de nuevo en la mañana del dia siguiente para cuadrar la entrega; al día siguiente domingo 27 de noviembre del 2016. en la mañana siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana vuelve a llamar, este le manifiesta y ratifica la cantidad de dinero solicitada, y que la entrega seria en los arroyos. municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en horas de la mañana, que fuera sin gobierno sin comiquita! allí me dirigí con mi hermano a la Estación Policial ubicada en Durigua para pedir colaboración por lo que me estaba pasando, organizando una comisión a los fines de realizar una entrega controlada. Siendo las 11.30 horas de la nañana la victima se dirige al lugar de la entrega del dinero en el sector los arroyos del mencionado municipio, una vez allí en compañía de funcionarios policiales, donde recibe llamada telefónica y le informan que debe ir hasta la manga de coleo, al llegar al lugar tampoco se encontraban los sujetos, recibe una nueva llamada telefónica informándole que debía ir hasta el sector la haciendita, en la entrada del mismo se encuentra un árbol de grandes dimensiones donde iba a dejar el dinero, tina vez en el lugar la víctima deja debajo del árbol un bolso viajero, de color negro y azul, sin marca, ni lugar de fabricación aparente, dentro del mismo una caja elaborada en papel vegetal de color marrón y azul, presentando inserciones impresa donde se lee 12 pieza 300 ML, contentivo de papel vegetal denominado periódico, el cual simulaba la cantidad de dinero solicitado y se monta en el vehículo, acto seguido se acerca un ciudadano el cual vestía una franela color rojo y bermuda beige, quien agarra el bolso del lugar, por lo que rápidamente fue abordado por los funcionarios policiales Oficiales Agregados Franco Donato y Dulman Pineda, y los Oficiales jesus Leal y Yorman Infante, quienes realizan la aprehensión del adolescente imputado, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto un bolso tipo Viajero contentivo en su interior, de una caja de canon contentivo de papel vegetal tipo periódico, en el trayecto antpç de llegar al distribuidor ven el vehículo propiedad de la victima en una zona boscosa, los funcionarios se bajan a recuperarlo, estando en la sede del Centro de Coordinacion Policial N° 2, Paez, y ella observa al adolescente que agarro el bolso, este le decía que lo había mandado RODOLFO a buscar ese bolso para que después se lo entregara, luego el día 30 de noviembre la victima presente en la audiencia de presentación de detenido observa nuevamente al adolescente imputado y era el mismo que fue a recoger el bolso con el supuesto dinero y que detuvieron lo funcionarios policiales. Asi las cosas, se observar que la victima en la fecha del dia 30 11-2016, al momento en que se le da el derecho de palabra tal y como consta en el acta de sala y en la resolucion dictada la misma expone, al otorgarle el derecho de palabra a la victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.000.764, quien manifestò: “no tengo nada que agregar, contradicción entre lo expuesto por la victima y por la representación fiscal, es necesario hacer la aclaratoria que la representación fiscal para el momento de presentar las pruebas no consigno ningún elemento de prueba o de que exista el cruce de llamadas donde efectivamente el adolescente le haya llamado a la victima para extorsionarla, es decir no se puede determinar que el se haya comunicado con la víctima

En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 16 en relación al articulo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ ya que de las actas se desprende la forma como sucedieron los hechos, manifestando LA CIUDADANA Victima en el acta de la entrevista en su denuncia manifiesta lo siguiente El día 26 de noviembre de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba a victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, laborando como taxista en un vehiculo, clase automóvil, marca fiat, modelo uno, año 1990, tipo coupe, color rojo, uso particular, placas XNL-088, en las inmediaciones del terminal de la ciudad de Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, donde dos ciudadanas acompañadas de un niño, le solicitan sus servicio hasta el municipio Agua Blanca estado Portuguesa, ya en el lugar las ciudadanas realizan varias llamadas a una persona desconocida a fin de que la misma completara el dinero para el pago de la carrera, estando en plena vía publica cuando la abordan tres sujetos portando armas de fuego, en ese momento se bajan las ciudadanas y el niño, montándose los tres sujetos, someten a (a víctima, de inmediato le dicen que bajara la cabeza y la obligan a sentarse en el asiento trasero de su vehículo, le colocan una franela blanca y arrancaron, en el trayecto la amenazaban diciendole que la iban a matar, que donde estaba el dinero, ella les dice que debajo del asiento estaba su cartera con mero, el que iba con ella en la parte de atrás del carro, le quita sus zapatos, marca tow sailor. y se los coloco de una vez, los que iban adelante comenzaron a revisar la cartera, logrando llevarle un reloj de dama, marca michell, color plateado valorado en la cantidad 70.000 bs, un reloj de caballero marca Víctorínox, color verde camuflado, valorado en la cantidad de 27.000 bs, un teléfono celular, marca vetelca, modelo telepatria 2, serial IMEI: 866592023212482 color blanco y plateado, el cual le dijeron que se los desbloqueara, ella accede y se los desbloquee, ese teléfono esta valorado en la cantidad de 80.000 Ss, un telefono celular, marca samsung 54 grande, que estaba dañado, de color blanco, valorado en 650.000 Bs, un telefono celular, marca ZTE modelo OPEN color Azul verdoso valorado en la cantidad de 70000 bs serial IMEI 856460011tQ’543 al cual también le pidieron que lo desbloqueara ella lo hizo igualmente le pidieron dos anillos dn aro de acero valorado en la cantidad de 2.500 bs, un anillo de grado de plata, valorado en la cantidad de 15.000bs los zarcillos de acero valorado en 2 500 bs una cadena de acero valorada en la cantidad de 4.000bs y doce mil 12.000 bolivares en efectivo que estaban dentro de su cartera. La victima siente que anaban en carretera. de asfalto y luego de tierra, pero no vela nada, le dijeron que tenía que llamarlos en el trascurso de la noche o mas tardar en la mañana sino quemaban su vehiculo. decían que iban a darle mas adentro para que no la consiguieran muerta y tardaran en conseguirla, al rato se detuvieron y se bajaron dos, el que estaba a su lado y el que estaba de copiloto, el vehiculo le dieron la vuelta en sentido contrario, la agarraron por un brazo, la bajaron del mismo, le dieron vueltas, la empujaron hacia el monte y arrancaron llevándose su vehiculo, ahi ella se quito la franela de la cara, y camino hasta llegar a una carretera de asfalto en una hora o hora y media aproximadamente. Ese mismo dia siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, esta ciudadana llame a su numero de teléfono 0426-1095444. le responde una persona con voz masculina, la note joven y le dice que el monto eran quinientos cincuenta mil bolivares (550.000.00 horas) y que llamara de nuevo en la mañana del dia siguiente para cuadrar la entrega; al día siguiente domingo 27 de noviembre del 2016. en la mañana siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana vuelve a llamar, este le manifiesta y ratifica la cantidad de dinero solicitada, y que la entrega seria en los arroyos. municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en horas de la mañana, que fuera sin gobierno sin comiquita! allí me dirigí con mi hermano a la Estación Policial ubicada en Durigua para pedir colaboración por lo que me estaba pasando, organizando una comisión a los fines de realizar una entrega controlada. Siendo las 11.30 horas de la nañana la victima se dirige al lugar de la entrega del dinero en el sector los arroyos del mencionado municipio, una vez allí en compañía de funcionarios policiales, donde recibe llamada telefónica y le informan que debe ir hasta la manga de coleo, al llegar al lugar tampoco se encontraban los sujetos, recibe una nueva llamada telefónica informándole que debía ir hasta el sector la haciendita, en la entrada del mismo se encuentra un árbol de grandes dimensiones donde iba a dejar el dinero, tina vez en el lugar la víctima deja debajo del árbol un bolso viajero, de color negro y azul, sin marca, ni lugar de fabricación aparente, dentro del mismo una caja elaborada en papel vegetal de color marrón y azul, presentando inserciones impresa donde se lee 12 pieza 300 ML, contentivo de papel vegetal denominado periódico, el cual simulaba la cantidad de dinero solicitado y se monta en el vehículo, acto seguido se acerca un ciudadano el cual vestía una franela color rojo y bermuda beige, quien agarra el bolso del lugar, por lo que rápidamente fue abordado por los funcionarios policiales Oficiales Agregados Franco Donato y Dulman Pineda, y los Oficiales jesus Leal y Yorman Infante, quienes realizan la aprehensión del adolescente imputado, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incauto un bolso tipo Viajero contentivo en su interior, de una caja de canon contentivo de papel vegetal tipo periódico, en el trayecto antpç de llegar al distribuidor ven el vehículo propiedad de la victima en una zona boscosa, los funcionarios se bajan a recuperarlo, estando en la sede del Centro de Coordinacion Policial N° 2, Paez, y ella observa al adolescente que agarro el bolso, este le decía que lo había mandado RODOLFO a buscar ese bolso para que después se lo entregara, luego el día 30 de noviembre la victima presente en la audiencia de presentación de detenido observa nuevamente al adolescente imputado y era el mismo que fue a recoger el bolso con el supuesto dinero y que detuvieron lo funcionarios policiales. Asi las cosas, se observar que la victima en la fecha del dia 30 11-2016, al momento en que se le da el derecho de palabra tal y como consta en el acta de sala y en la resolucion dictada la misma expone, al otorgarle el derecho de palabra a la victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.000.764, quien manifestò: “no tengo nada que agregar, contradicción entre lo expuesto por la victima y por la representación fiscal, es necesario hacer la aclaratoria que la representación fiscal para el momento de presentar las pruebas no consigno ningún elemento de prueba o de que exista el cruce de llamadas donde efectivamente el adolescente le haya llamado a la victima para extorsionarla, es decir no se puede determinar que el se haya comunicado con la víctima tal y como se desprende del acta donde la victima expone lo siguiente El día de ayer aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, realizo llamada telefónica a mi número telefónico 0426-1095444, ya que los sujetos que me robaron me dijeron que tenía que llamarlos para recuperar mi vehiculo, ahí una persona de voz masculino, se sentía joven, con voz de muchachito, me dijo que tenía que darles 550000,00 bolívares para recuperar mi vehículo y que los llamara hoy en la mañana para decirme el lugar donde se los iba a entregar, el dia de hoy cuando eran aproximadamente las 09:30 de la mañana, volví a llamar a mi teléfono celular, y me respondió la misma persona por el tono de voz, ahi fui hasta el modulo policial ubicado en Durigua a los fines de participar lo que me estaba pasando, ahí me trasladaron hasta aquí, y acordamos hacer la entrega del dinero, en Agua Blanca, específicamente en los Arroyos, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, con papel adentro se iba a simular que era el dinero del pago, procedl a trasladarme con una comisión de la policía de aquí hasta el lugar acordado, estuvimos poco tiempo, ellos llaman de mi número 0426-1095444 que nos moviéramos de ahí que nos traslademos hasta la manga de coleo, nos vamos hasta allá y al llegar ahi no había nadie, ellos nuevamente llamado de mi teléfono no dicen que entremos a la calle del barrio donde me habían robado que allí se encontraba un árbol grande que lo colocara ahí, aun en comunicación con ellos por teléfono me dicen que coloque el bolso más adentro del monte que no se vea, yo lo coloco en el lugar y me voy, luego de esto y pasado unos minutos se baja uno de los funcionario que andaba a ver quién recoge el bolso, es cuando se acerca un joven qué vestía una bermudas de color beige a recoger el bolso y este lo detiene el funcionario una vez en el camino hasta Acarigua observamos que se encuentra mi carro abandonado, luego de esto me fueron que debía trasladarme hasta la sede del comando. Es todo. SEGUiDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día de hoy cuando eran aproximadamente las 10:30 de la mañana PREGUNTA! ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: con mi hermano Edgar Ojeda y unos funcionarios Policiales. PREGUNTA! ¿Diga Ud. como fue el procedimiento para la entrega controlada del supuesto dinero? CONTESTO: colocar ropa dentro del bolso que simulara dinero. PREGUNTA/,Diga Ud. de que numero se comunicaron los sujetos para la entrega del dinero? CONTESTO primero mi hermano se comunicó con ellos de su teléfono celular 0412-0412- 0579571, luego de eso ellos se comunicaban con unos de los teléfonos celulares que me habian robado Marca Vtelca, Modelo Telepatria, de color blanco con plateado, signado al número 0426-1095444. PREGUNTA Diga Ud. las características físicas del joven que fue a recoger el bolso? CONTESTO: un joven flaco que vestía una bermuda de color beige. PREGUNTA Diga Ud. si el sujeto que agarraron los funcionarios este es uno de los que le robo el vehículo junto con sus pertenencias? CONTESTO: no se ya que yo no le vi la cara cuando me robaron. PREGUNTA Diga Ud. sabe usted donde se percata si su vehículo fue recuperado? CONTESTO: cuando veníamos de vuelta hacia Acarigua mi carro se encontraba abandonado a orilla de la carretera. PREGUNTA/,Diga Ud. cuanto dinero le exigían los sujetos para entregarles el vehículo? CONTESTO: ellos me estaban exigiendo 550 mil Bs, PREGUNTA/ Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo por lo que a este Tribunal no le esta dado valorar testimonios, ni de la victima testigo presencial de los hechos ni le esta dado valorar el testimonio de los funcionarios, por lo que, quien decide, solo debe realizar un control formal y material de la acusación, pero si dejando claro que en esta fase de control se debe ser el filtro para que sea la garantía de una posible condenatoria en un eventual juicio oral y publico, observando si la acusación reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si existen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir la participación del acusado en el hecho, así como pronunciarse sobre la calificación jurídica en la cual se subsumen los hechos objeto de la acusación, decidir sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios y sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso y sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecuto conducta alguna que los haga responsable penalmente por el delito atribuido.

Considera esta juzgadora que una vez analizado , oído a las partes presentes en sala es necesario hacer referencia en que consiste el: el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

En el contexto de esta norma, algunos doctrinarios señalan que el bien protegido es la libertad, que en su amplia interpretación comprende también la potestad del hombre de disponer a su antojo de sus derechos patrimoniales, la cual se ve afectada cuando la coerción impuesta por el sujeto activo, le impide elegir el objeto o la dirección de su patrimonio y protege el derecho a la propiedad, en este sentido la Sala de Casación Penal en sentencia 506 del 13/10/2009, establece: “…el delito de extorsión, pese a que es un delito que afecta el patrimonio de las personas, pues a través del chantaje el sujeto activo logra que la víctima ponga a su disposición, dinero, cosas, títulos o documentos, debe protegerse con preeminencia el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley…OMISSIS… consiste en infundir por cualquier medio el temor de un grave daño a una persona, su honor o sus bienes, logrando constreñirlo con el fin de que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos o en simular órdenes de la autoridad con el mismo propósito.

De la misma manera, en este delito la acción penal se perfecciona cuando el sujeto activo logra constreñir a la víctima para que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos y no cuando efectivamente dicho daño patrimonial se produzca…”. (subrayado de la sala).

La misma Sala Penal, con relación al delito de extorción manifestó en sentencia N° 318 de fecha 29/07/2010:

“…Al analizar la estructura del delito de extorsión, se observa que es un tipo penal doloso, y consiste en la voluntad del sujeto activo de obligar por medio de intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva. Es decir, que el delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. Ha sostenido esta Sala, que el delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues el mismo afecta a la víctima tanto en su patrimonio como en su libertad individual; debido a que el autor para procurarse el beneficio injusto realiza un ataque al patrimonio de la víctima a través de una agresión a su libertad de decisión, en cuanto que el ofendido es coaccionado a través de intimidación o amenaza grave a realizar un acto dispositivo perjudicial para su patrimonio. La conducta que tipifica el legislador se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles…”.

Entendiéndose entonces, que la extorsión consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido.

La acción requerida para que este delito se concrete, o la conducta típica, consiste en obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico mediante el uso de violencia, engaño, alarma o amenaza grave, compeliendo la voluntad del sujeto pasivo obligándole a actuar de una forma no querida. Por lo tanto, el delito se consuma cuando el sujeto pasivo realiza u omite el acto pretendido, con efectos patrimoniales para el sujeto pasivo.

Desprendiéndose de lo antes expuesto que los elementos necesarios para configurar el delito de extorsión, son:

Sujeto activo: cualquier persona.

Sujeto pasivo: la persona poseedora de la cosa de que es despojado por la intimidación.

Objeto material: son el dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios que produzcan algún efecto jurídico.
En el caso que nos ocupa lo que si estes que la conducta desplegada por la adolescente no se encuenta dentro de esta precalificación fiscal ya que de las acatas procesales se desprede que la adolescente le compra

Por lo tanto, en criterio de esta juzgadora existen dudas en que el adolescente presente en sala haya la participado y coaccionado a la victima vía telefónica y responsabilidad del Adolescente HERIBERTO JOSE ARROLLO SANCHEZ, en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión tipificado en el artículo 16 prevé: por cuanto de las actas procesales se desprende que la ciudadana victima en el acta denuncia manifiesta en su declaración que las llamadas las realiza ella mas no existe el registro de las llamadas , por todas estas consideraciones es que este tribunal tiene duda en que el referido adolescente imputado haya actuada con una conducta de obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido. Por todas estas consideraciones este tribunal

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ

2.-Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y por la defensa privada por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en su conjunto de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE DANNY DIAZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-1323, de fecha 29 de noviembre de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica al vehículo recuperado propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de sus características, sus seriales de ¡dentificación: así mismo se solicita de conformidad con lo establecido con el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1323, realizada en fecha 29 de noviembre de 2016, suscrito por el DETECTIVE DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: DETECTIVE JUNIOR COLMENAREZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Real N° 1105, de fecha 29 de noviembre de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica a la vestimenta usada por el adolescente imputado al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de sus características y su existencia real; así mismo se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, Asimismo se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1105, realizada en fecha 29 de noviembre de 2016, suscrito por el DETECTIVE DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
TERCERO: DETECTIVE DEIBIS CAMARGO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento ‘técnico N° 9700-254-1103, de fecha 28 de noviembre de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica al los objetos colectados en el procedimiento donde resulta aprehendido el adolescente imputado, y necesaria, para dejar constancia de que se trata de un bolso viajero y que el mismo contenía una caja contentiva de papel vegetal del denominado periódico, el cual simulaba la cantidad de dinero solicitada por los extorsionadores; así mismo se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor recisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1103, realizada en fecha 28 de noviembre de 2016. suscrito por el DETECTIVE DEIBIS CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa

VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: LAURA ALEJANDRA.GUERRERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10 de febrero de 1978, de estado civil Soltera, residenciada avenida 02, casa N° 50, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad 14.000764 teléfono de ubicación 0416-3350998 y 0255-6630752, lugar donde deberá ser citadaza a los efectos de dar su testimonio como victima de conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal “B” y 662 literal “A” de ‘ la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo? modo y Jugar en que ocurren los hechos, asi como la participacion y responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (OPEP) FRANCO DONATO, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N 2 ‘Gral Jose Antonio Paez” municipio Paez Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y a través de su testimonio puede informar al tribunal de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practica la aprehensión del adolescente, al momento de recoger el paquete que simulaba la entrega del dinero, y de la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DULMA PINEDA, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 “Gral Jose Antonio Paez” municipio Paez Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y a través de su testimonio puede informar al tribunal de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practica la aprehensión del adolescente, al momento de recoger el paquete que simulaba la entrega del dinero, y de la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
TERCERO: OFICIAL (OPEP) JESUS LEAL, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 “Gral Jose Antonio Paez” municipio Paez Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y a través de su testimonio puede informar al tribunal de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practica la aprehensión del adolescente, al momento de recoger el paquete que simulaba la entrega del dinero, y de la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
CUARTO: OFICIAL (CPEP) INFANTE VORMAN, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2 “Gral Jose Antonio Paez” municipio Paez Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y a través de su testimonio puede informar al tribunal de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practica la aprehensión del adolescente, al momento de recoger el paquete que simulaba la entrega del dinero, y de la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: La incorporación para su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Acarigua, realizada en “UNA VIA PUBLICA EN UN ARBOL GRANDE CALLE 07 DEL BARRIO LA HACIENDITA MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA” lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se acordó la entrega del dinero por la devolución del vehiculo propiedad de la victima y se materializa la aprehensión del adolescente acusado

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.

En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado, de manera individual que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

3.- PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma no es procedente en el presente caso, por cuanto no están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, puesto que aún cuando estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescentes en este hecho, no concurren el peligro grave para la victima, ni el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, desprendiéndose de la declaración de la ciudadana victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ tal y como se desprende de las actas procesales rendida en fecha resulta que el día 27 de Noviembre del año 2016, El día de ayer aproximadamente a s 09:00 horas de la noche, realizo llamada telefónica a mi número telefónico 0426- 1095444, ya que lo jetos que me robaron me dijeron que tenía que llamarlos para recuperar mi vehículo, ahí una persona de voz masculino, se sentía joven, con voz de muchachito, me dijo que tenía que darles 550.000,00 bolívares para recuperar mi vehículo y que los llamara hoy en la mañana para decirme el lugar donde se los iba a entregar, el día de hoy cuando eran aproximadamente las 09:30 de la mañana, volví a llamar a mi teléfono celular, y me respondió la misma persona por el tono de voz, ahí fui hasta el modulo policial ubicado en Durigua a los fines de participar lo que me estaba pasando, ahí me trasladaron hasta aquí, y acordamos hacer la entrega del dinero, en Agua Blanca, específicamente en los Arroyos, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, con papel adentro se iba a simular que era el dinero del pago. procedí a trasladarme con una comisión de la policía de aquí hasta el lugar acordado, estuvimos poco tiempo, ellos llaman de mi número 0426-1095444 que nos moviéramos de ahi que nos traslademos hasta la manga de coleo, nos vamos hasta alla y al llegar ahí no bebía nadie, ellos nuevamente llamado de mi teléfono no dicen que entremos a la calle del barrio donde me habían robado que allí se encontraba un árbol grande que lo colocara ahí, aun en comunicación con ellos por teléfono me dicen que coloque el bolso más adentro del monte que no se vea, yo lo coloco en el lugar y me voy, luego de esto y pasado unos minutos se baja uno de los funcionario que andaba a ver quién recoge el bolso, es cuando se acerca un joven que vestía una bermudas de color beige a recoger el bolso y este lo detiene el funcionario una vez en el camino hasta acarigua observamos que se encuentra mi carro abandonado, luego de esto me dijeron que debía trasladarme hasta la sede del comando”. no se evidencia que se haya realizado o materializado algún tipo de amenaza que represente un peligro grave para la victima, ni que el adolescente acusado haya tratado de obstaculizar el proceso o que han tratado de desaparecer, destruir o desvirtuar los medios de prueba o han influido de tal manera en los medios probatorios que obstaculicen la búsqueda de la verdad, así mismo se observa que no se evidencia riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso así mismo se observa en la sala de audiencias que está presente sus representante legal, demostrando con ello contención familiar y que está atento al proceso penal que se le sigue a su representado, así mismo de la revisión realizada a la causa este Tribunal observa que corre inserto a los folios de la causa, constancia de buena conducta, asi mismo consta como el adolescente presente en sala cursa estudios de Bachillerato cursando quinto año para el momento en que ocurrió el hecho, y Constancia de Residencia donde constan los datos de identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de sus Representantes legales, constancia de buena conducta, evidenciándose que el peligro para la victima, el temor de obstaculización de los medios de prueba y el temor de evasión del proceso se han desvanecido, . Vale destacar que la medida solicitada en este acto para el acusado como lo es la prisión preventiva establecida en el articulo 581 de la ley especial no cumple con todos los supuestos acreditando e fomus bonus juirs y el periculum in mora por lo cual se impone al adolescente acusado las medida cautelares menos gravosas, previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en A.- en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito ha este Circuito de Responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días y G.- El adolescente deberá presentar caución personal, no pecuniaria de dos personas que incidan de manera positiva, en el adolescente. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones hasta tanto se constituya la fianza.

4.-ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ . Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones hasta tanto se constituya la fianza impuesta una vez constituida dicha medida se le impondrá de la medida cautelar del literal “C”. la cual consiste en el la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada OCHO (08) por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de Responsabilidad Penal del adolescente de conformidad a lo pautado en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
5.- Se acuerda imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar del Artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “C” y “G”
6.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, y por la defensa Privada abogada SIRLEY BARRIOS por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el artículo 16 en relación al artículo 11 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ TERCERO: Se ACUERDA LA revisión de la medida de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su efecto Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en LA DEL Literal “C” ”. la cual consiste en el la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada OCHO (08) por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de Responsabilidad Penal del adolescente y la del Literal “G” .- El adolescente deberá presentar caución personal, no pecuniaria de dos personas que incidan de manera positiva, en el adolescente. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones hasta tanto se constituya de conformidad al Artículo 582 Ejusdem, CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Febrero de 2017.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. KARLA MENDOZA LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.