REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000208
ASUNTO : PP11-D-2012-000208
Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura 9700-416-043, de fecha 10-02-2017, emanado del BLOQUE DE BUSQUEDA Y APREHENSION PORTUGUESA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual, además de dicho oficio, remite actuaciones policiales constante de tres (03) folios útiles, relacionadas con la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de haber sido, dicho ciudadano, aprehendido por funcionarios adscritos al referido Bloque de Búsqueda y Aprehensión, en virtud del oficio Número PY11OFO2016000443, de fecha 23-05-2016, emanado por la Juez de Ejecución, del cual se desprende el requerimiento del referido ciudadano, es por lo que este Tribunal, al realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, corrobora que en fecha 23 de Enero de 2017 se dejo sin efecto la declaratoria de Rebeldía declarada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2015 y sus consecuentes ordenes de captura, observándose asimismo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua en la referida fecha 23 de Enero de 2017 decretó el CESE DE LA SANCIÓN consistente en el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que recaía sobre el mencionado ciudadano, según decisión dictada el 14 de Enero de 2013 por el Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, y en consecuencia acordó la LIBERTAD PLENA DEL MISMO, es por lo que en consecuencia se determina que sobre el mismo no pesa orden de captura alguna en lo que respecta la presente causa, debiéndose en tal virtud, acordar como en efecto se acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose en consecuencia librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se ORDENA ratificarle al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por haberse declarado el cese de la sanción, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. TERCERO: Se ordena emitir copia certificada de la presente decisión para que acompañe el oficio que se libre a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, a los efectos supra indicado, para lo cual se designa para su entrega como correo especial al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. En este mismo orden, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua del estado Portuguesa, a los mismos efectos de la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIIPOL), del referido sancionado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.