REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000063
ASUNTO : PP11-D-2014-000063
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar el lapso de tiempo cumplido de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 3 de Junio de 2014, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado sancionado respecto a las medidas por las cuales fuere condenado en fecha 11 de Abril de 2014.
En fecha 17 de Junio de 2014, se impuso al sancionado de autos del cumplimiento de la medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
En fecha 26 de Febrero de 2016, este Tribunal dictó auto fundado mediante el cual, acordó: SUSTITUIR la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que recaía sobre el sancionado de autos, por el cumplimiento de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta por cumplir, consistente en recibir orientaciones psicológicas y social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir, consistente en: 1.- Obligación del adolescente de continuar estudiando y/o Trabajando. 2.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- No acercarse a la victima ni a su entorno familiar. Ambas a ser cumplida de manera simultánea por el lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Consta a los folios 180, de la segunda pieza de la presente causa constancia de trabajo fechada 18-03-2016, emanada de la empresa SANTA SOFIA C.A, de la cual se desprende que el mencionado sancionado se encontraba ejerciendo una actividad laboral en la mencionada empresa desde el día 02-03-2016 desempeñándose como herrero.
Consta a los folios 189 Y 190 de la segunda pieza de la presente causa, oficio Nº AC081-2016, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual se desprende que dicho Equipo Técnico otorgó el Alta Clínica al referido sancionado, observándose además, que dicho sancionado cumplió por el lapso de 07 meses la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose asimismo que dicho informe final, refiere que el sancionado en cuestión presenta una ubicación laboral como obrero.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, establecido como término para el cumplimiento de la sanción de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral por el lapso de SIETE (07) MESES, y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, consistente en 1.- Obligación de Trabajar y/o Estudiar. 2.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- No acercarse a la victima ni a su entorno familiar, se constata de igual forma que dicho el lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la obligación tanto de una actividad laboral, tal como se desprende la constancia de trabajo e informe del mencionado Equipo Técnico Multidisciplinario referidos ut supra, no evidenciándose de autos que haya incumplido con las obligaciones de no hacer consistentes en: a.- no incurrir en nuevos hechos punibles y b.- no acercarse a la victima ni a su entorno familiar., es por lo que, haciendo uso del principio de interpretación en contrario, es decir, al constituir obligaciones de no hacer, se estiman cumplidas al no existir prueba de su no cumplimiento, es lo que conlleva a el cumplimiento de las referidas obligaciones de no hacer, infiriéndose de esta manera, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del sancionado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, en virtud de haber cumplido las mismas. En consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Notifíquese y líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.