REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000122
ASUNTO : PP11-D-2011-000122

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar el lapso de tiempo cumplido de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374 , ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 7 de Mayo de 2013, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena al mencionado adolescente el cumplimiento de la sentencia condenatoria de fecha 11 de Abril de 2013.

En fecha 6 de Marzo de 2014 se impone al mencionado adolescente, del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

Consta a los folios 130 y 131 de la tercera pieza de la presente causa, oficio Nº AC034-2016 concerniente al informe final emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual se desprende que dicho Equipo Técnico otorgó el Alta Clínica al referido sancionado, observándose además que dicho sancionado cumplió por el lapso de 24 meses la medida impuesta por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que el término de DOS (02) AÑOS, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de la medida de Libertad Asistida, se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso de con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral. infiriéndose de esta manera que el adolescente, de igual forma, ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medidas de libertad asistida por parte del sancionado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL CESE DE LA SANCIÓN, que recaía sobre el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, consistente en la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en razón de haber cumplido dicha medida. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del mismo. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario informando lo aquí decidido. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

Publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.