REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000318
ASUNTO : PP11-D-2013-000318
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 9 de Septiembre de 2013, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena a la mencionada adolescente el cumplimiento de la sentencia condenatoria de fecha 21 de Agosto de 2013.
En fecha 4 de Noviembre de 2013, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la segunda pieza de la presente causa, a los folios 39 y 42, ambos inclusive, se impuso a la sancionada de autos del cumplimiento de la medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 18 de Marzo de 2014, este Tribunal dictó auto fundado mediante el cual, acordó: SUSTITUIR la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que recaía sobre la sancionada de autos, por el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: La obligación de estudiar, por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Consta a los folios 174, 186, 189, 190, 193, 198 y 205 de la segunda pieza de la presente causa constancia de estudios 02-04-2014, 12-01-2015, 11-03-2015, 08-04-2015, 18-06-2015, 22-09-2015 y 31-03-2016, respectivamente, emanadas de la ALDEA UNIVERSITARIA ARAURE del estado Portuguesa adscrita a la Misión Sucre del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de las cuales se desprende que la mencionada sancionada se encontraba ejerciendo una actividad educativa desde el mes de enero de 2014, en la carrera de Comunicación Social.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de la medida de reglas de conducta se ha verificado, y siendo que la sancionada de autos demostró que durante el referido lapso ejerció una actividad laboral, tal y como se indicó ut supra, es por lo que se determina el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. En razón de todo lo antes expuesto, se concluye que la sancionada de autos ha sido dotada de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadana que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de reglas de conducta por parte de la sancionada de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, en virtud de haber cumplido cabalmente la misma, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de la misma, dejándose sin efecto cualquier medida de coerción personal sobre la mencionada sancionada, que pudiera existir por la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.