REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000161
ASUNTO : PP11-D-2012-000161
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Privación de Libertad que recae contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 17 de Febrero de 2017, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de SIETE (07) DIAS, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de la medida originariamente impuesta para ser cumplida en libertad.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 17 de Febrero de 2017, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el 08-03-2016 hasta el día de hoy 23 de Febrero de 2017, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo, en lo que respecta a la presente causa. SEGUNDO: Se ORDENA al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por haberse declarado el cese de la sanción, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. TERCERO: Se ordena emitir copia certificada de la presente decisión para que acompañe el oficio que se libre a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, a los efectos supra indicado, para lo cual se designa para su entrega como correo especial al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. En este mismo orden, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua del estado Portuguesa, a los mismos efectos de la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIIPOL), del referido sancionado, para lo cual se designa para su entrega como correo especial a la ciudadana ABG. GERTRUDIS ALCOBA, en su carácter de Defensora Pública Especializada. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.