REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000160
ASUNTO : PP11-D-2013-000160
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el ciudadano sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no se encuentra cumpliendo con la medida de libertad asistida, ello en razón de observarse oficio Nº 311-2016, de fecha 22-12-2016 emanado de Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y recibido por ante este Tribunal en esta misma fecha, del cual se desprende que el mencionado sancionado no compareció a la cita pautada por el mencionado equipo técnico para el día 27-04-2016. Este Tribunal a los fines de garantizar la efectiva ejecución de la sentencia condenatoria que recae sobre la mencionada ciudadana, este tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.
Que en el presente caso, no existen elementos de convicción que justifiquen la inasistencia de el sancionado a la mencionada cita pautada por el indicado equipo técnico multidisciplinario, lo cual conlleva a este tribunal a inferir, la pretensión de el sancionado de autos, de sustraerse del proceso, por cuanto de la presente causa consta que el mismo se encontraba debidamente impuesto del cumplimiento de la sentencia condenatoria que recae en su contra.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de que no se haya logrado la ubicación, en un lapso prudencial, se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados.
Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.