REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000246
ASUNTO : PP11-D-2013-000246
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, HEREDIA AMARO YOTZELIS YAKELIN, YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO y RJ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 del Código Penal en relación al 84 numeral primero ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, y por comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 11 de Julio de 2013, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado sancionado respecto a las medidas por las cuales fuere condenado en fecha 20 de Junio de 2013.
En fecha 7 de Febrero de 2014, se impuso al sancionado de autos del cumplimiento de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
En fecha 12 de Junio de 2014, este Tribunal dictó auto fundado mediante el cual, acordó: SUSTITUIR la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que recaía sobre el sancionado de autos, por el cumplimiento de las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, ésta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, siendo la fecha exacta de finalización, el día 27-12-2015, la cual consistiría en la obligación del adolescente de estudiar y/o trabajar, hasta tanto lograre su ingreso al cumplimiento del servicio militar, el cual en cuyo caso quedaría como obligación para la culminación de las reglas de conducta, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se impuso por el lapso de seis (06) meses, cuyo cumplimiento sería simultáneo a la medida de reglas de conducta. Esta medida de libertad asistida consistiría en la obligación del adolescente de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a efectos de recibir orientación en el área psicológica y social,
En fecha 15-08-2014, tal como se desprende de la tercera pieza de la presente causa, la defensa pública consigna constancia de estudio, trabajo, buena conducta y de residencia correspondiente al sancionado de autos.
Consta al folio 68 y su vuelto, de la tercera pieza de la presente causa, oficio Nº AC024-2015, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual se desprende que dicho Equipo Técnico otorgó el Alta Clínica al referido sancionado, observándose además, que dicho sancionado cumplió por el lapso de seis (06) meses la medida impuesta por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el lapso de seis (06) meses, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, es lo que conlleva a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral en lo que respecta al área psico-social, para así abonar en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del sancionado de autos. Y así se decide.
Por otra parte, por cuanto se constata de las actuaciones que conforman la presente causa, que no consta que el sancionado de autos haya cumplido a cabalidad con la medida de Reglas de Conducta consistente en demostrar que se encontrare estudiando, trabajando o cumpliendo el servicio militar durante el lapso de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, contados desde la fecha de la imposición de dicha medida, como lo fue el día 12 de Junio de 2014, puesto que solo consignó una (01) sola constancia de estudios, así como una (01) sola constancia de trabajo, tal y como se indicó ut supra, es por lo que, se infiere el incumplimiento de la referida medida y en consecuencia se mantiene el deber de cumplir la medida de Reglas de Conducta consistente en la obligación de de estudiar, trabajar o cumplir el servicio militar. En consecuencia, se acuerda solicitar al referido sancionado consignen la constancia de estudio, trabajo o de estar cumpliendo el servicio militar, con carácter de urgencia.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, y quien continua obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente, en la obligación del adolescente de estudiar y/o trabajar, hasta tanto lograre su ingreso al cumplimiento del servicio militar. En consecuencia, se acuerda solicitar al referido sancionado consigne la constancia de estudio, trabajo o del servicio militar con carácter de urgencia. Líbrese lo conducente, notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.