REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; ACARIGUA.-
Acarigua, 10 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el escrito que riela del folio 144 al 145, de fecha 06/02/2017, presentado por el Abogado José Samir Abouras Totua, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.393, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la causa N° C-2016-001266, demandante: YUDIMAR JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, demandado: NORA GARCIA GRATEROL, motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, en el cual solicita: se le conceda el beneficio de justicia gratuita y se acuerde realizar el cotejo de los recibos de pagos impugnados por la parte demandada por expertos grafotécnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que la presente causa se encuentra en fase de evacuación de prueba, por lo cual de conformidad a lo establecido en el articulo 176 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir cuaderno separado, a fin de sustanciar y decidir la presente incidencia de BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la apertura de dicho cuaderno, el cual deberá contener las actuaciones que obran a los folios 144 y 145, y el presente auto, dejando en su lugar copia certificada, para lo cual se ordena el desglose y las copias respectivas. Así se decide.-
Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la conformación del cuaderno separado de Beneficio de Justicia Gratuita, a fin de que la parte exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud, sin necesidad de citación, dejándose constancia que vencido el lapso anterior se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-