REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

Acarigua, 10 de febrero de 2017.
Años: 206° y 157°.

Vista la anterior diligencia de fecha 06 de febrero de 2017, en la cual el ciudadano WILLIAM ANTONIO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.430.719, debidamente asistido por el Abg. JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.119, en la cual solicita:

“… solicito que como se desconoce dicho Domicilio actual que se haga una Notificación por medio de un Cartel en un “Diario” de mayor circulación con la advertencia que si el interesado no compareciera en el lapso concedido por este Tribunal “ni por si” “ni por medio de una apoderado”, a darse por notificado tal como lo establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Al respecto, el Tribunal observa, que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”.

Es por lo que, esta Juzgadora, evidencia de autos que la presente causa se encuentra en fase de citación, y de conformidad al principio Iura novit curia (el Juez conoce el derecho aplicable), lo que opera en esta circunstancia, es lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado”. Es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CORONADO, debidamente asistido por el Abg. JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PÉREZ. Así se establece.-
La Jueza.-
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.


MMdeO/mjg/gfln.-
Expediente Nº C-2016-001311.-