REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 17 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º


Vistas las resultas, correspondientes al presente expediente signado con el número C-2016-001268; Demandante: MARIA LUISA ARAUJO VELA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309, en la causa por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI, sobre la apelación ejercida por la actora, recibidas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, con Oficio N° 17/0170 de fecha 03/10/2016, el cual mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de octubre del 2016, declaró CON LUGAR, la apelación planteada y por ende REVOCÓ la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de Junio del 2016, ordenando a este Tribunal admitir la demanda, en cuestión.-

Así mismo, en vista de que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, declaro SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado, ciudadano: MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHTCHI, asistido por el abogado en ejercicio MARLUIN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.731 y ante la Sala de Casación Civil con el N° 114, contra el auto de fecha 24/10/2016, que negó el Recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 03/10/2016, dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua.-

El Tribunal, en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 03/10/2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.- Ordena: El Reingreso e incorporación del presente expediente N° C-2016-001268 al Inventario de Causas del Tribunal; y Admitir la presente demanda, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ARAUJO VELA, asistida por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309, contra el ciudadano: MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI.- Así se establece.-Cúmplase lo ordenado.-

Vista la demanda, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ARAUJO VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.053, domiciliada en la Calle Los Chaguaramos Casa N° 72 de la Urbanización El Pilar, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar a derecho, bajo el Nº C-2016-001268. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI, titular de la Cédula de identidad N°. V-23.577.839, domiciliado en Los Chaguaramos, Casa N° 72 de la Urbanización El Pilar, Municipio Araure, estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, se ordena la citación por un EDICTO llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda. Líbrese EDICTO.
La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio El Secretario Titular,

Abg. Mauro Gómez Fonseca
Seguidamente se libro EDICTO. Conste.
MMdeO/mgf/mary luz
Exp. Nº C-2016-001268
Acción Mero declarativa de Concubinato