REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la anterior diligencia de fecha 16/02/2017, suscrita por el Defensor Público Agrario Abg. PEDRO MONTILLA, mediante la cual expone lo siguiente:

“Es el caso ciudadano Juez, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le “suprimio” la competencia Agraria a este organo Jurisdiccional, razón por la cual a los fines de garantizarle a mi representado su derecho a la defensa, ante el Juez natural (Juez Agrario), es por lo que le solicito remita la presente causa al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a fin de que conozca la el presente expediente Agrario…”

Al respecto, el Tribunal, observa:

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa Nº A-2014-001095, por motivo de ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A CULTIVOS, Demandante: RAMON POMPELLO RAMIREZ SANCHEZ, Demandada: DULCE GUILLEN FALCON; se constata que la misma fue admitida en fecha 14 de octubre de 2014 (f-53). En fecha 22 de octubre de 2014 (f-56) se libro boleta de citación a la demandada. En fecha 20 de febrero de 2015 (f-57 al f-81) la Alguacil de este despacho, devolvió boleta de citación de la demandada por cuanto se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección señalada y le fue imposible ubicarla. En fecha 16 de marzo de 2015 (f-83 al f-84) se acordo la citación por cartel de la demandada y se libro el respectivo Cartel de Citación. En fecha 11 de mayo de 2015 (f-126 al f-136) se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda; librándose en fecha 14 de mayo de 2015 boleta de notificación de dicha decisión a ambas partes. En fecha 18 de mayo de 2015 (f-141 al f-142) la Alguacil consigna boleta de notificacion de la parte actora debidamente firmada por su Defensora Publica Agraria. Luego, en fecha 20 de mayo de 2015 (f-144 al f-145) la Alguacil consigno boleta de notificacion de la demandada debidamente firmada. En fecha 28 de mayo de 2015 (f-146) se fijo el décimo quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar la AUDICENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha 08 de julio de 2015 (f-150 al f-154) se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. En fecha 14 de julio de 2015 (f-155 al f-156), el Tribunal, por medio de auto fijo los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación jurídica procesal y acordo la apertura un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes para el caso de que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección o experticias relacionadas con el mérito de la causa, y una vez evacuadas las mismas, en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, si es que fueren promovidas, el Tribunal fijaría por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas. En fecha 27 de julio de 2015 (f-173 y f-174) se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. En fecha 24 de septiembre de 2015 (f-176 al f-179) se dicto auto de abocamiento de la Juez Provisorio Abg. MARVIS MALUENGA DE OSORIO, y se libro boleta de notificación a las partes. En fecha 30 de septiembre de 2015 (f-180 al f-181), el Alguacil de este despacho consigno boleta de notificacion de la parte actora debidamente firmada.

Ahora bien, en fecha 27 de junio de 2016 (f-182) compareció la ciudadana DULCE GUILLEN FALCON, debidamente asistida por el Abg. ALONSO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.284, mediante la cual solicita la devolución de documentos originales de su propiedad que rielan en el presente expediente. De esta manera, quedó la demandada tácitamente notificada del abocamiento de la suscrita Juez de este despacho. Dicha devolución de originales fue acordada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2016 (f-183) y en fecha 29 de julio de 2016 (f-184 al 186) el Alguacil del Tribunal devuelve la boleta de notificacion de la demandada.

De este modo, de las actuaciones sucesivas realizadas por este Juzgado se evidencia que:

La causa se encuentra en el estado de evacuación de pruebas y posteriormente correspondería la fijación de la AUDIENCIA PROBATORIA, razón por lo cual en aras de garantizar el debido proceso, y vista la solicitud realizada por el Defensor Público Agrario Abg. PERDRO MONTILLA, parte actora en el presente expediente, considera esta Juzgadora, que sin duda alguna el estado de la causa encuadra en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS en el segundo apartado SUSTANCIACION DE CAUSAS AGRARIAS, numeral 4) de la RESOLUCION Nº 2015-0021 de fecha 28/10/2015, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que establece:

4.- Las causas agrarias, en las que se hubiese realizado la Audiencia Preliminar o que se hallaren en fase probatoria, continuarán su sustanciación en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, hasta la etapa de fijación de Audiencia de Pruebas, y posteriormente serán remitidas al juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, siendo este último el que deberá celebrar la Audiencia de Pruebas y continuar la sustanciación de las mismas con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Resolución mediante la cual le fue SUPRIMIDA, LA COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, a este Juzgado, y que tal competencia le fue atribuida transitoriamente al juzgado especializado en materia agraria, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa N° A-2014-001095, y ORDENA remitirla mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, una vez cumplidos los lapsos de ley correspondientes.- Así se decide

La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario Titular,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-