REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-N-2014-000037

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

RECURRENTE: KLEIBER TORIBIO BARRIOS MANDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.622.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00134-2014, dictada en fecha 26/05/2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, y contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00418.

TERCEROS INTERESADOS: PROYECTOS y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO, y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN.

APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE RECURRENTE: abogado JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, LUIS GERARDO PINEDA TORRES y JULIO CLORALDO TORO AZUAJE, respectivamente identificados con matricula del Instituto de Prevención Social del Abogado Nros. 134.075 y 142.980.
DE LA PARTE RECURIDA: sin representación judicial.
DE LOS TERECEROS INTERESADOS: ROSXANDER TORIBIO BARRIOS MENDOZA y HEBER PÉREZ ARIZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 109.778 y 73.624.
MOTIVO DEL ASUNTO

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano KLEIBER TORIBIO BARRIOS MANDOZA, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00134-2014, dictada en fecha 26/05/2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, y contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00418; el cual fue presentado en fecha 17/11/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Guanare (f. 3 al 4. primera pieza); siendo recibido en igual fecha (f. 221, primera pieza; admitido en cuanto a derecho se refiere el 18/11/2014; luego de lo cual el petitorio fue reformado el 25/03/2015 (f. 41 al 53, segunda pieza).

Hechos solicitados a favor de la parte recurrente, contenidos en el escrito libelar reformado:
• Vicio de procedimiento.
• Vicio de falso supuesto de por silencio de pruebas.
• Vicio de falso supuesto de derecho.
• Vicio de inmotivación.

Es el caso que admitida la acción de nulidad, y notificados el Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, y los terceros que puedan tener interés (f. 222 al 223, primera pieza); y verificadas como fueron las notificaciones, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el 30/09/2015, misma a la que acudieron como partes, la representación judicial del recurrente y de uno de los terceros interesados, promoviendo las probanzas que consideraron pertinentes (f. 120 al 122, segunda pieza); luego se providenció la admisión de las probanzas aportadas al procedimiento (f. 125 al 126, segunda pieza).

Ahora bien, dado que en fecha 20 de diciembre de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, y siendo el caso que en fecha 21 de noviembre de 2016 fui juramentado para cubrir la vacante generada por el traslado físico de la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare; con las formalidades de Ley por ante la Rectoría Local y la Coordinación de este Circuito del Trabajo.

Y en tal sentido, tras asumir el regentar este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, me avoque al conocimiento del presente asunto; y habiendo observado que la audiencia oral de juicio y evacuación de probanzas ya había sido realizada por quien otrora regentó este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, se acordó el reponer la causa a tenor de cumplir con el principio de inmediación, fijándose en el misma auto nueva fecha para celebrar la audiencia oral de juicio (f. 85 al 87, tercera pieza); sin embargo, dado que el día para el cual se fijó el celebrar nueva audiencia fue decretado como laborables sin despecho, la misma se reprogramó para el 7 de febrero de 2017 ( f. 49, tercera pieza).

Así las cosas, el 07/02/2017 fecha pautada para la celebración de la audiencia de juicio, la secretaria certifica la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano KLEIBER TORIBIO BARRIOS MENDOZA, dado que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma dejó constancia de la incomparecencia del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, E INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo que se certificó la comparecencia de los tercer interesados, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN DIEGO, y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN, por medio de sus apoderados judiciales, los abogados ROSXANDER ROJAS y HEBER PÉREZ ARIZA en su orden; por lo que y verificada la incomparecencia de la parte recurrente, se dicta el dispositivo oral del fallo declarando DESISTIDO, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano KLEIBER TORIBIO BARRIOS MANDOZA,, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00134-2014, dictada en fecha 26/05/2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, y contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00418, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, por las razones expuestas en la motiva y se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 82 a saber:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente. (Fin de la cita, y subrayado de esta instancia).

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante tiene la carga procesal de asistir a la audiencia fijada en la oportunidad legal correspondiente, estableciendo dicha norma como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del procedimiento, vale decir del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como la asistir a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Trabajo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano KLEIBER TORIBIO BARRIOS MANDOZA,, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00134-2014, dictada en fecha 26/05/2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, y contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00418, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, por las razones expuestas en la motiva y se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano KLEIBER TORIBIO BARRIOS MANDOZA,, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00134-2014, dictada en fecha 26/05/2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, y contenida en el expediente Nº 029-2012-01-00418, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.

CUARTO: Notifíquese mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, acerca de la sentencia proferida en la presente causa, a los fines consiguientes. Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (9) días de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez de Juicio

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 11:54 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo que de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Cirley Marlene Viera Montero
ALAH/jrbarazartec…