REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2017-000032.

DEMANDANTE: POLIDORO FLORES CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- E-81.999.122.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ y RICARDO GOMEZ SCOTT, titulares de las Cedulas de Identidad números 8.067.023 y 3.836.497, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163 y 9.811.

DEMANDADA: 1.- MUEBLERIA Y CARPINTERIA EL TINAJERO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, el 26 de febrero de 1996, bajo el Nº 1833-A, Tomo XIX-A, convertida en compañía anónima, mediante documento asentado en ese mismo Registro, el 5 de agosto de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 7-A. 2.- FABRICA DE MUEBLES EL TINAJERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, el 02 de junio de 2004, bajo el Nº 3, Tomo 6-A. 3.- El ciudadano SALUSTIANO LEON GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.283.294, de este domicilio. 4.- La ciudadana ELENA ROSA RODRIGUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.319.251., y 5.- La ciudadana JOHANA CAROLINA HERNANDEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.205.477.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y MARYANGEL HELEANY HURTADO ESCALANTE, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.109.454 y 20.607.176, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 62.849 y 241.352, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (Indemnización por Incapacidad derivada de Accidente de Trabajo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por la abogada YUMARI LISBETH HURTADO ESCALANTE en su carácter de co-apoderada judicial parte co- demandada-recurrente, FABRICA DE MUEBLES EL TINAJERO .C.A, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto (F.184) contra el auto de fecha 27/01/2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.123 al 125).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada; Condenándose en Costas a la parte codemandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la abogada YUMARI LISBETH HURTADO ESCALANTE en su carácter de co-apoderada judicial parte co- demandada-recurrente, FABRICA DE MUEBLES EL TINAJERO .C.A, contra el auto de fecha 27/01/2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte codemandada-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 09:31 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/yami.