REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2017-000050 .
PARTE DEMANDANTE: GERALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 22.105.958.
APODERADO JUDICIAL: ABG. FERNANDEZ PEREZ JIOSE VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.641.982 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 242.455.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A.,domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1.986, bajo el No. 20, Tomo 61-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 10 de Febrero de 2017, siendo las 9:25am, comparece a este acto el abogado, LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383 en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano GERALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 22.105.958, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado FERNANDEZ PEREZ JIOSE VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.641.982 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 242.455, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:La representación de LAPARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, LA PARTE DEMANDADA convienen cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE, así como en el cargo que desempeñaba, jornada de trabajo, la causa de terminación del contrato de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. Por otra parte, LA PARTE DEMANDADA afirma que al trabajador se le pagó todo su trabajo extraordinario en cada oportunidad, mediante la figura de prolongación de jornada u otra legalmente permitida y que se reflejan en los recibos de pago, por ello rechaza que adeude cantidad alguna de dinero por horas extras diurnas o nocturnas. En relación al tiempo de viaje demandado, LA PARTE DEMANDANTE afirma que dicha pretensión es improcedente, toda vez que no existe obligación convencional alguna de proveer el transporte al trabajador demandante, además es falso que el centro de trabajo quede a mas de 30 kilómetros de un centro poblado, que es el requisito esencial para que nazca la obligación legal de proveer el transporte al trabajador. En ese sentido, al no haber obligación legal, ni convencional para el patrono de proveer el transporte a LA PARTE DEMANDANTE, no se causa la obligación de reconocer y/o pagar el concepto “tiempo de viaje”. Finalmente, en relación al tiempo de descanso reclamado, se observa de los horarios de la empresa que el trabajador siempre dispuso de una hora para comidas dentro de su jornada de trabajo, razón por la que es improcedente el pago de alguna cantidad de dinero por ese concepto, toda vez que el mismo no es de contenido económico, sino se trata del derecho que le asiste al trabajador de parar sus labores en el medio de la jornada de trabajo para descansar, recuperarse y tomar sus alimentos, y solo excepcionalmente, en los casos que el trabajador no pueda separarse de su puesto de trabajo, el tiempo de descanso se reduce a 30 minutos, debiendo el patrono compensar los restantes 30 minutos. En el presente caso, no estamos ante ese supuesto, toda vez que el demandante siempre tuvo la posibilidad de descansar su hora completa y no tenía la obligación de mantenerse en su puesto de trabajo de manera ininterrumpida, por ello es improcedente el reclamo por ese concepto. En ese sentido, al no existir diferencia alguna por los improcedentes conceptos reclamados de horas extras diurnas y nocturnas, tiempo de viaje y de comida, no existe ninguna diferencia en Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, ni Utilidades.”
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas y extraordinarias, así como, es cierto que no existe ningún acuerdo con mi patrono en relación al transporte al centro de trabajo; y efectivamente contaba con una hora de descanso en cada jornada de trabajo; sin embargo, por tratarse de trabajo en el campo, lo cierto es que en ocasiones no podía salir de las finca en la que estaba laborando para tomar mi descanso, debiendo realizarlo en ella, por lo que no me separaba durante el tiempo de comida de mi puesto de trabajo”.
TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento,ante la posición contrapuesta sobre la procedencia del reclamo económico con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad deDOS MILLONESOCHOCIENTOS UNMIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.801.867,90), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 3.729.998,79 demandada por concepto de horas extras diurnas y nocturnas; descansos pendientes de pago; tiempo de viaje; diferencia en vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; diferencia en utilidades; diferencia de prestaciones sociales; diferencia de intereses sobre prestaciones sociales; y diferencia en el beneficio de Cestaticket.Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que efectivamente existe la posibilidad de que LA PARTE DEMANDADA no le adeude ninguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago.Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en el accidente sufrido por LA PARTE DEMANDANTE,conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa del accidente es ajena a LA PARTE DEMANDADA.
CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto dela cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.801.867,90), mediante cheque signado con el N° 853425, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0201-65-0100026476, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL ( BANCO UNIVERSAL), emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional.
QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADAle adeudan cantidad alguna de dinero por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Quedesiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA,ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra deaquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Quedurante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas y extraordinarias, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal.
SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
|