REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000072
PARTE ACTORA: UDILA DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 5.947.781.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUDDY CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 11.545.495 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.249.
PARTE DEMANDADA: Estudio Contable Nicotra, representada por su apoderado judicial: Abg. Yasenka Almeida Colina, titular de la cédula de identidad número 7.421.634, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2.017, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana UDILIA DEL CARMEN CEDEÑO, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada RUDDY CARRASCO e igualmente comparece el representante legal de la empresa demandada Estudio Contable Nicotra, ciudadana Yasenka Almeida Colina, todos anteriormente identificados quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee el trabajador y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso el 16 de junio de 1997 y culminación de la relación de trabajo 16 de diciembre de 2016, así como el motivo de la misma, a saber renuncia del trabajador en forma voluntaria, en consecuencia, una vez recalculados cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, previa revisión de los medios probatorios, conviene en pagar en forma integra los conceptos demandados, los cuales son discriminado de la siguiente manera: por prestaciones sociales conforme al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores la cantidad de: Ochocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos. (Bs. 875.556,25); Bs. Por concepto de vacaciones vencidas, días de descanso y feriado en vacaciones periodo 2015-2016 la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares, (Bs. 48.438,00), por concepto de vacaciones fraccionadas desde agosto 2016 hasta enero 2017,la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos, (Bs. 23.546,25), por concepto de bono vacacional fraccionado desde agosto 2016 hasta enero 2017, la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos, (Bs. 23.546,25), por concepto de utilidades enero 2017, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos, (Bs. 3.644,06), para un total de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 973.739,07). La trabajadora reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral un total de Bs. 71.900 por anticipo de prestaciones sociales, retirados de la cuenta de fideicomiso que mantenían con el banco mercantil; razón por la cual no se pagan en este acto intereses sobre prestaciones sociales; así como reconoce que en el mes de diciembre le pagaron las utilidades del ejercicio enero-diciembre 2016.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR debidamente asistido por profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por EL EX EMPLEADOR, y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido en forma integra, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales, tales como el pago de salarios, inscripción en la seguridad social, el pago del beneficio de alimentación por cada jornada laboral, el pago de las utilidades del año 2015, así como con cualquier obligación generada durante la prestación de servicio y lo que hoy se está pagando son los conceptos laborales que efectivamente se adeudan como lo son prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado. De igual forma declara que cuando laboró los días feriados y los días que legalmente son declarados como de descansos, la entidad de trabajo siempre pagó lo que le correspondía por tanto nada tiene que reclamar por los conceptos previstos en la Ley y su reglamento.
TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida, otorga en este acto cheque de gerencia N° 11055856, de la cuenta 0116-0476-56-2120210100, contra banco BOD, por la cantidad de Bs. 947.456,25 y cheque N° 43000268, por el monto de Bs. 26.282,82, los cuales recibe conforme en este mismo acto el accionante.
CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta.
QUINTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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