REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000268
PARTE ACTORA: HIGARNONI JOSE MENDOZA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 14.346.030
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES y MAESLI SUSANA MENDOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.547.603 y 13.703.449, inpreabogado N° 168.437 y 160.172, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Falcón bajo el N° 2, tomo 3-A, de fecha 21 de marzo de 2003. Representada por el ciudadano: CARLOS HIDALGO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 4.239.627
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADA: MANUEL PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 3.693.361, inpreabogado N° 9.857
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2017, siendo las 3:30 p.m, comparecen ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado MANUEL PARRA ESCALONA, todos con la cualidad que consta en actas jurando la urgencia del caso solicitando al tribunal realice audiencia conciliatoria en la presente causa, por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, por lo que este Despacho con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para celebrar una Audiencia conciliatoria, de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 6 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Iniciada la audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la relación laboral que existió entre las partes; éstas convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada así como él de la parte actora indican, que luego de revisar cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante en su escrito libelar, referidos a prestaciones sociales y otros conceptos laborales y una vez realizado el calculo correspondiente, ofrece la parte demandada pagar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales constituyen un monto de dinero que cubrirá todos y cada uno de los conceptos laborales generados durante la prestación de servicio, en ocasión a que tanto las utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos, bono de transporte y prestaciones sociales; ya le fueron pagados durante la relación de trabajo, es decir, desde el inicio de la relación laboral hasta el fin de la misma. En este sentido, ratifica la oferta efectuada y en caso que la parte accionante acepte la cantidad de dinero ofrecida, la misma será pagada MEDIANTE CHEQUE QUE MAS ADELANTE IDENTIFICAREMOS CON FECHA DE COBRO 05-02-2.017, que la parte demandante mediante el apoderado judicial declara recibir original en este acto; el día de hoy. SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: El apoderado actor actuando con las facultades conferidas en el poder que se le fuere otorgado y el cual corre inserto en actas a todos los efectos legales, conviene y reconoce que efectivamente de los medios probatorios consignados por las partes en el expediente se denota que la demandada realizó el pago correspondiente de ciertos conceptos laborales, por tanto reconoce que en virtud de la presente transacción que el monto ofrecido cubre las expectativas legales correspondientes, por tanto acepta el monto de dinero ofrecido por la parte demandada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) por los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, tanto ordinarios como extraordinarios, indicando además que su representado nada más le corresponde por éste ni por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral, por lo cual el ex – trabajador nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: las utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos, bono de transporte y prestaciones sociales, entre otros.TERCERA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales, es por ello que la demandada hace entrega en este acto al apoderado actor de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) en un cheque, instrumento bancario signado con el número 38603507, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fechas 05-02-2017, a nombre del demandante HIGARNONY MENDOZA, girado contra la cuenta corriente número 0191-0063-41-2163019221. Finalmente solicitan a este Tribunal, que homologue el mismo y luego de su homologación solicitan se nos expida copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto el acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el articulo 258 y 253 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y vencido los lapsos aquí acordados dará por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, en ocasión al pago integro del presente acuerdo. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. YRBERT ALVARADO,


APODERADO ACTOR,

APODERADO DE LA DEMANDADA.