REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, Dos (02) de Febrero de 2017

206° y 157°

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000041.
PARTE DEMANDANTE: NESTOR RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.906.535.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS W, C.A, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, Casa No 03 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, bajo el No 64, Tomo 233-A con Número de Registro información Fiscal (RIF) No J-31522556-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Febrero de 2017, siendo las 2:00 pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ex – trabajador, demandante NESTOR RODRIGUEZ MUÑOZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 43 Tomo 39 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Dieciocho (18) de Mayo del Año 2009, signado en copia a la presente con la letra “A”; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador NESTOR RODRIGUEZ MUÑOZ, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROSERVICIOS W, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación y dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado de mi representada en fecha Doce (12) de Agosto de 2013. CONVENGO que ejerció durante la vigencia de la relación de trabajo el cargo de SUPERVISOR (ENCARGADO DE NUCLEO). CONVENGO que en su cargo de SUPERVISOR (ENCARGADO DE NUCLEO) sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Proyectar o planificar el trabajo del día, estableciendo prioridad y orden, tomando en cuenta los recursos y el tiempo para hacerlo, delego de autoridad y toma de decisiones con personal a mi cargo, para conseguir una mayor productividad laboral, control de personal, control de insumos, repuestos, etc; velar por el buen funcionamiento del núcleo respecto a personal, necesidad de inventario y otros. CONVENGO que su fecha de egreso fue el Día Quince (15) de Enero de 2017, y que el egreso fue por RENUNCIA personal, voluntaria y libre de coacción, así como el hecho que para el momento de su egreso tenía un tiempo efectivo de servicio de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días. CONVENGO de igual forma en el Salario indicado en el petito por el actor y que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 40.638,30), es decir; un Salario Diario Normal de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.354,61), un sueldo Mensual Promedio del último Trimestre Laborado de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 40.638,30) es decir; un salario Promedio Diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.354,61) y un último Salario Integral Mensual de CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 46.056,60) es decir; un Salario Integral Diario de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.535,22). CONVENGO que su jornada de trabajo era de de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, descanso interjornada de una (1) hora comprendido dicho descanso de 12:00 m a 1:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que al actor por la prestación de sus servicios se le adeuda el régimen de Prestaciones Sociales establecido en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que se le adeuda Programa Alimentación desde fecha 01/12/2016 a fecha 15/01/2017. CONVENGO que el total a acreditar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 301.548,91).

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con el actor cuando indica: Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Articulo 142 LOTTT: Me corresponde por Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días de servicio, un total de 210 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de forma trimestral desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

EX - TRABAJADOR: NESTOR RODRIGUEZ MUÑOZ CEDULA: 13.906.535 INGRESO:
AGROSERVICIOS W C.A.
RIF J-31522556-6

12/08/2013
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES ART. 142, LITERAL A, LOTTT 30

Mes y Año Salario Mensual Salario diario Antigüedad Años Dias para Calcular Incidencia Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Pago de Dias Adicionales Monto Antigüedad Días Adicionales Anticipo de Antigüedad Dias abonados Antiguedad del mes Antiguedad Acumulada Tasa Interes del Mes Intereses Acumulados
19 12/08/2013 3.500,00 116,67 0 15 4,86 9,72 131,25 0 0,00 0,00 15,53 0,00 0,00
30 11/09/2013 3.500,00 116,67 0 15 4,86 9,72 131,25 - 0 0,00 0,00 15,13 0,00 0,00
31 12/10/2013 3.500,00 116,67 0 15 4,86 9,72 131,25 - 15 1.968,70 1.968,70 14,99 25,06 25,06
30 11/11/2013 3.500,00 116,67 0 15 4,86 9,72 131,25 - 0 0,00 1.968,70 14,93 24,16 49,22
31 12/12/2013 7.935,20 264,51 0 15 11,02 22,04 297,57 - 0 0,00 1.968,70 15,15 25,33 74,55
31 12/01/2014 9.235,20 307,84 0 15 12,83 25,65 346,32 - 15 5.194,80 7.163,50 15,12 91,99 166,54
28 09/02/2014 9.235,20 307,84 0 15 12,83 25,65 346,32 - 0 0,00 7.163,50 15,54 85,40 251,94
31 12/03/2014 9.235,20 307,84 0 15 12,83 25,65 346,32 - 0 0,00 7.163,50 15,05 91,57 343,51
30 11/04/2014 9.235,20 307,84 0 15 12,83 25,65 346,32 - 15 5.194,80 12.358,30 15,44 156,83 500,34
31 12/05/2014 9.635,20 321,17 0 15 13,38 26,76 361,31 - 0 0,00 12.358,30 15,54 163,11 663,45
30 11/06/2014 5.200,00 173,33 0 15 7,22 14,44 194,99 - 0 0,00 12.358,30 15,56 158,05 821,50
31 12/07/2014 5.200,00 173,33 0 15 7,22 14,44 194,99 - 15 2.924,90 15.283,20 15,86 205,87 1.027,37
31 12/08/2014 5.200,00 173,33 1 16 7,70 14,44 195,47 2 390,95 0 0,00 15.674,15 16,23 216,06 1.243,42
-
30 11/09/2014 6.000,00 200,00 1 16 8,89 16,67 225,56 - 0 0,00 15.674,15 16,16 208,19 1.451,61
31 12/10/2014 6.000,00 200,00 1 16 8,89 16,67 225,56 - 15 3.383,40 19.057,55 16,65 269,49 1.721,11
30 11/11/2014 6.000,00 200,00 1 16 8,89 16,67 225,56 - 0 0,00 19.057,55 16,96 265,66 1.986,76
31 12/12/2014 6.000,00 200,00 1 16 8,89 16,67 225,56 - 0 0,00 19.057,55 16,85 272,73 2.259,49
31 12/01/2015 24.114,38 803,81 1 16 35,73 66,98 906,52 - 15 13.597,84 32.655,39 16,76 464,83 2.724,33
28 09/02/2015 24.114,38 803,81 1 16 35,73 66,98 906,52 - 0 0,00 32.655,39 16,65 417,09 3.141,42
31 12/03/2015 24.114,38 803,81 1 16 35,73 66,98 906,52 - 0 0,00 32.655,39 16,71 463,45 3.604,87
30 11/04/2015 24.114,38 803,81 1 16 35,73 66,98 906,52 - 15 13.597,84 46.253,23 17,22 654,64 4.259,51
31 12/05/2015 24.114,38 803,81 1 16 35,73 66,98 906,52 - 0 0,00 46.253,23 16,99 667,43 4.926,94
30 11/06/2015 8.000,00 266,67 1 16 11,85 22,22 300,74 - 0 0,00 46.253,23 17,10 650,08 5.577,02
31 12/07/2015 8.000,00 266,67 1 16 11,85 22,22 300,74 - 15 4.511,05 50.764,28 17,38 749,34 6.326,35
31 12/08/2015 8.000,00 266,67 2 17 12,59 22,22 301,48 4 1.205,91 0 0,00 51.970,18 17,49 771,99 7.098,35

30 11/09/2015 8.000,00 266,67 2 17 12,59 22,22 301,48 - 0 0,00 51.970,18 17,86 762,89 7.861,24
31 12/10/2015 8.000,00 266,67 2 17 12,59 22,22 301,48 - 15 4.522,15 56.492,33 18,13 869,87 8.731,11
30 11/11/2015 8.000,00 266,67 2 17 12,59 22,22 301,48 - 0 0,00 56.492,33 18,16 843,21 9.574,32
31 12/12/2015 10.000,00 333,33 2 17 15,74 27,78 376,85 - 0 0,00 56.492,33 18,05 866,04 10.440,36
31 12/01/2016 31.931,62 1.064,39 2 17 50,26 88,70 1.203,35 - 15 18.050,21 74.542,55 17,86 1.130,72 11.571,07
28 09/02/2016 36.931,62 1.231,05 2 17 58,13 102,59 1.391,77 - 0 0,00 74.542,55 17,05 974,98 12.546,05
31 11/03/2016 36.931,62 1.231,05 2 17 58,13 102,59 1.391,77 - 0 0,00 74.542,55 17,93 1.135,15 13.681,20
30 10/04/2016 36.931,62 1.231,05 2 17 58,13 102,59 1.391,77 - 15 20.876,61 95.419,16 17,88 1.402,27 15.083,47
31 11/05/2016 41.931,62 1.397,72 2 17 66,00 116,48 1.580,20 - 0 0,00 95.419,16 18,36 1.487,91 16.571,38
30 10/06/2016 32.000,00 1.066,67 2 17 50,37 88,89 1.205,93 - 0 0,00 95.419,16 18,12 1.421,09 17.992,47
31 11/07/2016 32.000,00 1.066,67 2 17 50,37 88,89 1.205,93 - 15 18.088,90 113.508,06 18,07 1.742,02 19.734,50
31 11/08/2016 32.000,00 1.066,67 3 18 53,33 88,89 1.208,89 6 7.253,32 0 0,00 120.761,38 18,54 1.901,55 21.636,04

30 10/09/2016 32.000,00 1.066,67 3 18 53,33 88,89 1.208,89 0 0,00 120.761,38 18,25 1.811,42 23.447,46
31 11/10/2016 32.000,00 1.066,67 3 18 53,33 88,89 1.208,89 15 18.133,30 138.894,68 18,69 2.204,77 25.652,23
30 10/11/2016 32.000,00 1.066,67 3 18 53,33 88,89 1.208,89 0 0,00 138.894,68 18,60 2.123,38 27.775,61
31 11/12/2016 32.000,00 1.066,67 3 18 53,33 88,89 1.208,89 0 0,00 138.894,68 18,71 2.207,13 29.982,74
15 15/01/2017 40.638,15 1.354,61 3 18 67,73 112,88 1.535,22 15 23.028,23 161.922,90 18,71 1.245,03 31.227,77

TOTAL ACUMULADO 12 8.850,17 - 210 153.072,73 161.922,90 31.227,77

CONVENGO con el actor en que efectivamente se le adeuda: Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 161.922,90 y de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 31.227,77.

CONVENGO se le adeuda Vacaciones Fraccionadas, del 13/08/2016 al 15/01/2016; Artículo 190 LOTTT: Son 7,08 días por Bs. 1.354,61 (Salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 9.595,12.

CONVENGO se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado, del 13/08/2016 al 15/01/2016; Artículo 190 LOTTT: Son 7,08 días por Bs. 1.354,61 (Salario Diario Promedio Trimestre) = Bs. 9.595,12.

CONVENGO se le adeuda al actor Programa Alimentación desde fecha 01/12/2016 a fecha 15/01/2017, lo cual se explica en cuadro anexo:

CESTA TICKET DESDE EL 01/12/2016 AL 15/01/2017
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROSERVICIOS W, C.A.
RIF J-31522556-6
EX - TRABAJADOR: NESTOR RODRIGUEZ MUÑOZ
C.I. V- 13.906.535
INGRESO: 12/08/2013
EGRESO: 15/01/2017

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
Dic-16 40.965 12/08/2016 Bs 177,00 Bs 2.124,00 28 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 59.472,00
Ene-17 40.965 12/08/2016 Bs 177,00 Bs 2.124,00 14 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 Bs 29.736,00
TOTAL Bs 89.208,00


Anexo cuadro liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, en el cual se incluye Bonificación por Zafra:

AGROSERVICIOS W C.A.
RIF J-31522556-6
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRES NESTOR RODRIGUEZ MUÑOZ
CEDULA 13.906.535 FECHA DE INGRESO 12/08/2013
CARGO SUPERVISOR (ENCARGADO DE NUCLEO) FECHA DE EGRESO 15/01/2017
MOTIVO DEL RETIRO RENUNCIA

TIEMPO DE SERVICIO AÑOS MESES DIAS
3 5 3

SALARIO DIARIO BASICO Bs 1.354,61
SALARIO DIARIO PROMEDIO ULTIMO TRIMESTRE LABORADO Bs 1.354,61
SALARIO INTEGRAL Bs 1.535,22

ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
VACACIONES FRACCIONADAS DEL 13/08/2016 AL 15/01/2017 ART. 196 LOTTT 7,08 1.354,61 9.595,12
BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 13/08/2016 AL 15/01/2017 ART. 196 LOTTT 7,08 1.354,61 9.595,12
UTILIDADES ART. 131 LOTTT -
CESTA TICKET DESDE EL 01/12/2016 AL 15/01/2017 CUADRO ANEXO 89.208,00
BONIFICACION POR ZAFRA 215.354,34
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT LITERAL "A" 210 161.922,90
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 31.227,77

ASIGNACIONES Bs. 516.903,25
DEDUCCIONES MONTO
ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES -
PRESTAMO -
DEDUCCIONES Bs. -
TOTAL A COBRAR POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 516.903,25


Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 516.903,25), que le es acreditado según cheque No 00027642 girado contra el Banco de BBVA PROVINCIAL, Agencia BEI PORTUGUESA, Cuenta No 0108-0946-16-0100005615 de fecha 30/01/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor NESTOR RODRIGUEZ.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación por Zafra, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado me está siendo cancelado en la presente Transacción) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ, ABG. SILVIA FRIAS,

LOS PRESENTES,


LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.