REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000073
PARTE ACTORA: ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V- 8.658.269.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUDDY CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 11.545.495 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.249.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO CONTABLE NICOTRA, representada por su apoderado judicial: Abg. Yasenka Almeida Colina, titular de la cédula de identidad número 7.421.634, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2.017, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO CAMPOS, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado. RUDDY CARRASCO e igualmente comparece el representante legal de la empresa demandada Estudio Contable Nicotra, ciudadana Yasenka Almeida Colina, todos anteriormente identificados quienes solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee el trabajador y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso el 16 de junio de 1997 y culminación de la relación de trabajo 16 de diciembre de 2016, así como el motivo de la misma, a saber renuncia del trabajador en forma voluntaria, en consecuencia, una vez recalculados cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, previa revisión de los medios probatorios, conviene en pagar en forma integra los conceptos demandados, los cuales son discriminado de la siguiente manera: por prestaciones sociales conforme al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores la cantidad de: Seiscientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos. (Bs. 635.909,44); Bs. Por concepto de vacaciones vencidas, días de descanso y feriado en vacaciones periodo 2015-2016 la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares, (Bs. 54.184,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido periodo 2015-2016; la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares, (Bs. 54.184,00), por concepto de Vacaciones fraccionadas desde julio 2016 hasta diciembre 2016, Nueve Mil Treinta Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, (Bs. 9.030,67), por concepto de Bono Vacacional fraccionado desde julio 2016 hasta diciembre 2016, Nueve Mil Treinta Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, (Bs. 9.030,67), para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 653.969,82). La trabajadora reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral un total de Bs. 107.104,66 por anticipo de prestaciones sociales, retirados de la cuenta de fideicomiso que mantenían con el banco mercantil; razón por la cual no se pagan en este acto intereses sobre prestaciones sociales; así como reconoce que en el mes de diciembre le pagaron las utilidades del ejercicio enero-diciembre 2016. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR debidamente asistido por profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por EL EX EMPLEADOR, y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido en forma integra, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales, tales como el pago de salarios, inscripción en la seguridad social, el pago del beneficio de alimentación por cada jornada laboral, el pago de las utilidades del año 2015, así como con cualquier obligación generada durante la prestación de servicio y lo que hoy se está pagando son los conceptos laborales que efectivamente se adeudan como lo son prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado. De igual forma declara que cuando laboró los días feriados y los días que legalmente son declarados como de descansos, la entidad de trabajo siempre pagó lo que le correspondía por tanto nada tiene que reclamar por los conceptos previstos en la Ley y su reglamento. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida, otorga en este acto cheque de gerencia N° 11055853, de la cuenta 0116-0476-56-2120210100, contra banco BOD, por la cantidad de Bs. 653.969,82, el cual recibe conforme en este mismo acto el accionante. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ,
LOS PRESENTES,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABGOGADA ASISTENTE
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