REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000497
PARTE ACTORA: WILFREDO DAVID ALVARADO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 25.956.814.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES e ISAMAR DEL PILAR MEZA, titulares de la cédula de identidad N° 9.252.570 y 5.948.345, e inscritas en los Inpreabogados Nro. 101.954 y 170.311, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES STOP LARA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, asentada en los libros de protocolización bajo el N° 38, tomo 9-A, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.446.717.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, VINCENZO PARISI BOMBACE, titulares de la cedula de identidad Nro.14.425.696 y 10.143.205 e inscritos en los Inpreabogados N°: 96.617 y 267.024, en su orden.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JUAN JAIMES, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES STOP LARA, C.A, por su representante legal ciudadano JOSE IGNACIO ESCALONA y su apoderado judicial: Abogado VINCENZO PARISI BOMBACE, titular de la cedula de identidad N° 10.143.205, inpreabogado N° 267.024, cualidad que se evidencia según poder que se encuentra agregado al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho días del mes de julio de 2014.

La Juez,
El Secretario,

Abg. José Gregorio Pérez,
Abg° Ligia López Cárieles,





La apoderada judicial de la demandada