República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare

Guanare, 16 de Febrero del 2017
Años 2075y 158°

En virtud de la solicitud planteada por escrito ante este Juzgado por la abogada TAIDE ESMERALDA RODRIGUEZ JIMENEZ, en la Causa Nº J-441-16, en su carácter de defensora del adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY , por la comisión de los delitos de: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1º , todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GIL VELASQUE, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 405 y 406 Numeral 1, en relación con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEOSMAR GARCIA CARMONA y TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa seguida en su contra bajo la nomenclatura Nº J-441-16, alegando que le sustituya la medida de Privativa de Libertad, prevista en el articulo 581 literales A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por una menos gravosa, toda vez que según consta del informe médico Forense y del Informe del Especialista Gastroenterólogo, consignados ante este Juzgado por parte de la Defensa Publica, indican el estado de salud en que se encuentra el ut supramencionado adolescente y habida cuenta de que requiere cuidados especiales y una dieta estricta, este Tribunal antes de decidir lo peticionado por la defensa, observa:

PRIMERO: En fecha 12-12-2016, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Adolescente, en audiencia Preliminar, decreto el ENJUICIAMIENTO del antes ya identificado en autos, toda vez que impuesto como fue el Procedimiento por admisión de los hechos, declaro no acogerse al mismo, así mismo le fue decretando el Cese de la Medida de Detención Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente decretada en fecha 10-10-2016 por este Juzgado, imponiéndosele la Medida de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581, literales A, B y C de la citada Ley Especial, permaneciendo recluido en la Entidad de Atención (Varones) Guanare a la orden de este Tribunal.

SEGUNDO: Ahora bien visto el delicado estado de salud que presenta el adolescente CARLOS BRICEÑO CACERES, y que lo certifica el informe médico Forense y del Informe del Especialista Gastroenterólogo, consignado por la defensa pública del mismo, tal como consta en la tercera pieza en los folios del 49 al 51, así como la solicitud por parte de la referida defensa, quien solicita a este despacho le sea otorgada la sustitución de una medida cautelar Privativa de Libertad por una menos gravosa, es por lo que, esta Juzgadora acuerda CON LUGAR el petitorio de la defensa, por lo que el adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY , a partir de la presente fecha 16-02-2017, se le sustituye la Medida de Prisión Preventiva, otorgándole la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por razones humanitarias, consistente en que el adolescente quedara bajo la vigilancia y responsabilidad de su madre la ciudadana ROSANNY YELITZA CÁCERES , teléfono de ubicación Nº 0424579.19.03 0257-989-24-06, ordenándose la Detención en su propio domicilio. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud por parte de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora publica del acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY , a partir de la presente fecha 16-02-2017, se le sustituye la Medida de Prisión Preventiva, otorgándole la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por razones humanitarias, consistente en que el adolescente quedara bajo la vigilancia y responsabilidad de su madre la ciudadana ROSANNY YELITZA CÁCERES, teléfono de ubicación Nº 0424579.19.03 0257-989-24-06, donde permanecerá recluido en su domicilio bajo la supervisión y vigilancia de sus representante legal ciudadana ROSANNY YELITZA CÁCERES, quien deberá traerlo a todos los actos donde el tribunal lo requiera. Así se declara.

Diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio,

Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

El Secretario,


Abg. OSCAR RIVAS

Causa Nº J-441-16
Asistente Judicial: Abg. Olga Oliva.-