REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 15 de febrero de 2017.
Años: 207º y 159º.

Causa: E-653-17.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Patricia Di Pietro
Defensora Pública: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Rosangelica Gonzalez Teran
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoría.


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.992.155, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-08-1999, soltero, de profesión y oficio Estudiando en la entidad y trabaja en la siembra de yuca del padrastro; residenciado en el Sector Agua Ángel, calles principal, casa Nº 7, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Hijo de: Sixta Pérez y Manuel Azuaje; teléfono 0257-311.37.63 y 0416-511.28.56, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo: 455 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rosangelica González Terán, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 17-01-2017, dictaminó a cumplir las sanciones de un (01) año Reglas de Conducta, ocho (8) meses de Libertad Asistida y cinco (05) meses y diecinueve (19) días de Servicio a la Comunidad, todas de cumplimiento sucesivo por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 17-01-2017, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida ocho (8) meses y cinco (5) meses y diecinueve (19) días de Servicio a la Comunitario, todos de cumplimiento sucesivo.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 6-09-2016, e impuesto de la de medida cautelar detención preventiva, prevista en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tanto estuvo detenido cuatro (4) meses y nueve (9) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) años y seis (6) meses de REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD de cumplimiento SUCESIVO, restando por cumplir: dos (2) años, un (1) mes y veintiuno (21) días, con fecha probable de cese: el día 06-04-2019.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de Juicio 01 en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, en el tribunal de juicio el 17-01-2017, donde se le realizo la rebaja de la pena de la mitad y este Ministerio Público solicita se le imponga la obligación de estudiar o trabajar consignado la constancia, así como la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas, la prohibición de portar armas de cualquier tipo, la prohibición de cometer otro delito, y cualquier otra que el tribunal considere pertinente. Es todo.

Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó: “esta defensa solicita se imponga de la sanción tal como lo requirió el Ministerio Publico pues no atentan a los derechos de mi representado y la libertad asistida tal como lo determine el tribunal; Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.992.155, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-08-1999, soltero, de profesión y oficio Estudiando en la entidad y trabaja en la siembra de yuca del padrastro; residenciado en el Sector Agua Ángel, calles principal, casa Nº 7, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Hijo de: Sixta Pérez y Manuel Azuaje; teléfono 0257-311.37.63 y 0416-511.28.56, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo: 455 concatenado con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rosangelica González Terán. A cumplir las sanciones de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida ocho (8) meses y cinco (5) meses y diecinueve (19) días de Servicio Comunitario, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos de cumplimiento sucesivo, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victima, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3-prohicion de portar cualquier tipo de arma de fuego 4-prohibicion de mantener amistades con personas de conducta transgresora 5- De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta cuatro (04) meses y nueve (9) meses: faltándole por cumplir de la sanción impuesta dos (2) años, un (1) mes y veintiuno (21) días, con fecha probable de cese: el día 06-04-2019.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los quince (15) días del mes de febrero del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

La Secretaria


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