REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 8 de febrero de 2017.
Años: 205º y 156º.

Causa: E-643-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca B. Pacheco A
Defensora Pública: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Hillians Antonio Perez Galinde
Delito: Extorsión en Grado de Coautoría


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, 625 y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 16-11-1999, Soltero, de profesión u oficio: indefinido, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.220.077, Hijo de Willians Medina y Francy Botello, Domiciliado en San Rafael de la Colonia parte baja calle 2 frente al CEPELLO casa sin numero frente a los tanques del penal casa morada, teléfono 0414-3732587, Municipio Guanare estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FERNANDO BARRETO, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 22-11-2016, que condeno al sancionado, a Un (1) años y Ocho (8) meses, el cual cumplirá de la siguiente forma: Un (1) años y Cinco (5) meses de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo, y Tres (3) meses de Servicio a la Comunidad por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.


DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 22-11-2016, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta, Libertad asistida y Servicio a la Comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida, Regla de Conducta Un (1) año y Cinco (5) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (3) meses.– De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas 4.- no estar incurso en nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de mantener amistades con personas de conducta transgresora.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 21-01-2016, e impuesto de la de medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando detenido Diez (10) meses y Seis (6) días lo cual será tomado como abono preventivo correspondiéndole la sanción de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad por el lapso de dos (02) año y seis (6) meses de cumplimiento sucesivo, y que deberá cumplir el resto de la misma. El cual deberá cumplir de la siguiente manera: Un (1) año y Cinco (5) meses de Reglas de Conducta y Libertada Asistida y Tres (3) meses de Servicio a la Comunidad.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogada REBECA PACHECO expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la Sanción dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 22-11-2016 en virtud de la Admisión de los Hechos por parte del sancionado en la presente causa relativa a la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) años y Cinco (5) meses ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultánea y Tres (3) meses de Servicio a la Comunidad, para lo cual se sugiere la obligación como reglas de conducta: trabajar y/o estudiar, la prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas,, no estar incurso en nuevos procesos penales, Prohibición de mantener amistades con personas de conducta transgresora y en relación a la libertad asistida la de recibir orientación por parte del sancionado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y las que a bien tenga este tribunal, solicito copia del acta, es todo”

Seguidamente el Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensor Publica TAIDE JIMENEZ; “se imponga de la sanción así mismo la adolescente una vez impuesto de la sancion por admisión de los hechos en el tribunal de juicio tal como lo manifestó el Ministerio Publico y por ser de pleno derecho esta audiencia se le imponga de todo lo manifestado por la fiscalia y se le informe al adolescente en virtud de que se trata de una ley educativa. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 16-11-1999, Soltero, de profesión u oficio: indefinido, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.220.077, Hijo de Willians Medina y Francy Botello, Domiciliado en San Rafael de la Colonia parte baja calle 2 frente al CEPELLO casa sin numero frente a los tanques del penal casa morada, teléfono 0414-3732587, Municipio Guanare estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FERNANDO BARRETO a cumplir la sanción a Un (1) año y Cinco (5) meses de Reglas de Conducta y Libertada Asistida y Tres (3) meses de Servicio a la Comunidad.


SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado cumplido de la sanción impuesta diez (10) meses y seis (6) días: faltándole por cumplir un (1) año, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, con fecha probable de cese: el día 21-9-2018.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es justicia, en la ciudad de Guanare a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

La Secretaria


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