REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 08 de febrero de 2017.
Años: 207º y 159º.

Causa: E-646-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca B. Pacheco A.
Defensora Pública: Abg. Taide Jimenez
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Diana Karina Gil Garcia
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, 625 y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , Venezolano, de 18 años de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-11-1998, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.064.096 , Residenciado en el sector Barrancones, Barrio La Sabana, casa S/Nº, cerca del vivero, parroquia quebrada de la Virgen Municipio Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de Maria Goyo y Yovanny Marin, por la presunta comisión de uno del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Diana Karina Gil García, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 13-12-2016, que condeno al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , a Un (1) años y Ocho (8) meses, el cual cumplirá de la siguiente forma: Un (01) años y Cuatro (4) meses de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo, para luego cumplir cuatro (4) meses de Servicio a la Comunidad de forma sucesiva, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.


DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 13-12-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta, Libertad asistida y Servicio a la Comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida, Regla de Conducta por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses y Servicio a la Comunidad seis (6) meses.– De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego en general, 5.- No estar incurso en nuevos hechos delictivos.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 5-04-2016, e impuesto de la de medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando detenido Diez (10) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir la sanción Un (01) años y Cuatro (4) meses de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo, para luego cumplir cuatro (4) meses de Servicio a la Comunidad de forma sucesiva, con posible cese 05-09-2019 y que deberá cumplir el resto de la misma.


DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado REBECA PACHECO expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de control en fecha 13-12-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de libertad asistida, reglas de conducta por el lapso de Un (01) años y Cuatro (4) meses y se le imponga como condiciones: 1.- estudiar o trabajar, 2.- prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- prohibición de incurrir en nuevo proceso penal. 3- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. En cuanto a la libertad asistida que comparezcan a recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Cuatro (4) meses de Servicio a la Comunidad que será cumplida una vez cumplida las dos primeras de manera inmediata. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada TAIDE JIMENEZ, quien manifestó: “Por cuanto la presente audiencia trata de imponer a mi representado de la sanción impuesta por la admisión realizada el 13-12-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de Libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad no me opongo a las solicitadas por el Ministerio Publico. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, y libertad asistida, no intervino, igualmente su representante.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY , Venezolano, de 18 años de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-11-1998, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.064.096 , Residenciado en el sector Barrancones, Barrio La Sabana, casa S/Nº, cerca del vivero, parroquia quebrada de la Virgen Municipio Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de Maria Goyo y Yovanny Marin, por la presunta comisión de uno del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Diana Karina Gil García, a cumplir la sanción a Un (1) año y Cuatro (4) meses de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta cumplimiento simultaneo y Cuatro (4) meses de Servicio a la Comunidad de forma sucesiva. Se le impone como condiciones: 1.- estudiar o trabajar, 2.- prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- prohibición de incurrir en nuevo proceso penal. 3- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. En cuanto a la libertad asistida que comparezcan a recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Cuatro (4) meses de Servicio a la Comunidad que será cumplida una vez cumplida las dos primeras de manera inmediata


SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta diez (10) meses y dos (2) días: faltándole por cumplir un (1) año, ocho (8) meses, con fecha probable de cese: el día 05-9-2019.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUATRO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es justicia, en la ciudad de Guanare a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

La Secretaria


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