PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece (13) de de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000191
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Interpone los ciudadanos CARLOS TORO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.138.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 250.198, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: MARÍA JOSÉ GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.160.348, demanda por cobro por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra: HONORIO JUVENIL CASTILLO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.951, propietario de la firma personal REPRESENTACIONES CASTILLO SUÁREZ, y solidariamente a los ciudadanos HONORIO JUVENIL CASTILLO SUÁREZ, ya identificado y SATURNINA MARISELA BARCO.
Distribuido como fue el asunto, le correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordenó la Notificación de la parte demandada: HONORIO JUVENIL CASTILLO SUÁREZ, propietario de la firma personal: REPRESENTACIONES CASTILLO SUÁREZ, y solidariamente a los ciudadanos: HONORIO JUVENIL CASTILLO SUÁREZ, ya identificado y SATURNINA MARISELA BARCO, logrando sus notificaciones como consta en autos (folios 24 al 32). La Secretaria de este Circuito en de fecha 13 de enero de 2016 (folio 35), procedió a certificar la notificación hecha, comenzando a computarse el lapso para la celebración del inicio de la audiencia preliminar y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anunció el acto, en tres oportunidades, dejando constancia éste Tribunal de la comparecencia de: CARLOS TORO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.138.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 250.198, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: MARÍA JOSÉ GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.160.348, y de la INCOMPARECENCIA de las partes demandadas HONORIO JUVENIL CASTILLO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.951, propietario de la firma personal REPRESENTACIONES CASTILLO SUAREZ, y solidariamente a los ciudadanos HONORIO JUVENIL CASTILLO SUAREZ, ya identificado y SATURNINA MARISELA BARCO, puesto que no se hicieron presentes, por medio de sus representantes ni apoderado judicial alguno, tal como consta a los folios 14 y 15 del presente expediente.
En este estado, vista la incomparecencia de la demandada, este Juzgado se pronuncia aplicando las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.
En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedó admitido que la ciudadana: MARÍA JOSÉ GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.160.348, prestó sus servicios de atención a los clientes en atención a todo los requerimientos relacionados con: fotocopiado, blanco y negro, a color, plastificación de carnet y otros instrumentos, compra y venta de productos de librería, papelería, útiles escolares, de oficina, materiales didácticos relacionados con el área educativa, bisutería en general, bolsos, artesanías, utensilios de plástico, colitas de niñas, lazos entre otros productos de venta, desde la fecha: 02 de febrero del 2.014, hasta la fecha: 05 de agosto de 2.016; devengando un último salario mensual de QUINCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.050,15).
Quedó admitido que el horario de trabajo fue de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06: p.m.
Quedó admitido que a la terminación de la relación laboral, a la hoy demandante no le fue cancelado lo correspondiente a lo siguiente:
Diferencia Salarial
Prestación de Antigüedad
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad
Indemnización por Retiro Justificado
Utilidades
Vacaciones
Bono Vacacional
Bono Alimenticio
Días Feriados
Quedó admitido que durante la relación laboral no le fue suministrado el bono de alimentación, atendiendo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras
DE LA PROCEDENCIA EN DERECHO.
En virtud de la admisión de los hechos, es procedente en derecho cada uno de los conceptos reclamados por el actor:
De la Prestación de Antigüedad e Intereses: De conformidad con el articulo 142 de la nueva Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, calculada sobre la base del salario diario integral tomando como fecha de ingreso el 02 de febrero del 2.014, hasta la fecha: 05 de agosto de 2.016; correspondiéndole a la demandante los montos que a continuación se detallan:
Diferencia Salarial: Corresponden a la trabajadora por este concepto, resultando la cantidad de Noventa y Cinco Mil Trece Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 95.013,55), como se detalla a continuación:
Mes/Año Salario
Devengado Salario
Mínimo Diferencia
Salarial
Feb-14 1.400,00 2.834,26 1.434,26
Mar-14 1.400,00 3.270,30 1.870,30
Abr-14 1.400,00 3.270,30 1.870,30
May-14 1.400,00 4.251,78 2.851,78
Jun-14 1.820,00 4.251,78 2.431,78
Jul-14 1.820,00 4.251,78 2.431,78
Ago-14 1.820,00 4.251,78 2.431,78
Sep-14 1.820,00 4.251,78 2.431,78
Oct-14 2.366,00 4.251,78 1.885,78
Nov-14 2.366,00 4.251,78 1.885,78
Dic-14 2.366,00 4.889,11 2.523,11
Ene-15 2.366,00 4.889,11 2.523,11
Feb-15 3.075,80 5.622,48 2.546,68
Mar-15 3.075,80 5.622,48 2.546,68
Abr-15 3.075,80 5.622,48 2.546,68
May-15 3.075,80 6.746,98 3.671,18
Jun-15 3.998,54 6.746,98 2.748,44
Jul-15 3.998,54 7.421,68 3.423,14
Ago-15 3.998,54 7.421,68 3.423,14
Sep-15 3.998,54 7.421,68 3.423,14
Oct-15 5.198,10 7.421,68 2.223,58
Nov-15 5.198,10 9.648,18 4.450,08
Dic-15 5.198,10 9.648,18 4.450,08
Ene-16 5.198,10 9.648,18 4.450,08
Feb-16 6.757,53 9.648,18 2.890,65
Mar-16 6.757,53 11.577,82 4.820,29
Abr-16 6.757,53 11.577,82 4.820,29
May-16 8.784,79 15.051,15 6.266,36
Jun-16 10.240,00 15.051,15 4.811,15
Jul-16 10.240,00 15.051,15 4.811,15
Ago-16 2.389,31 2.508,53 119,22
Totales Bs. 95.013,55
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada período resultando la cantidad de Siete Mil Un Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 7.001,94). De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Veinte Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 20.056,31).
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Salario Diario Normal Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Feb-14 3.270,30 109,01 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,54 28 0,00 0,00
Mar-14 3.270,30 109,01 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,05 31 0,00 0,00
Abr-14 3.270,30 109,01 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,44 30 0,00 0,00
May-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 15 2.391,63 2.391,63 15,54 31 31,57 31,57
Jun-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 0,00 2.391,63 15,56 30 30,59 62,15
Jul-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 0,00 2.391,63 15,86 31 32,22 94,37
Ago-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 15 2.391,63 4.783,25 16,23 31 65,93 160,30
Sep-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 0,00 4.783,25 16,16 30 63,53 223,83
Oct-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 0,00 4.783,25 16,65 31 67,64 291,47
Nov-14 4.251,78 141,73 141,73 11,81 5,91 159,44 15 2.391,63 7.174,88 16,96 30 100,02 391,49
Dic-14 4.889,11 162,97 162,97 13,58 6,79 183,34 0,00 7.174,88 16,85 31 102,68 494,17
Ene-15 4.889,11 162,97 162,97 13,58 6,79 183,34 0,00 7.174,88 16,76 31 102,13 596,30
Feb-15 5.622,48 187,42 187,42 15,62 8,33 211,36 15 3.170,45 10.345,33 16,65 28 132,14 728,44
Mar-15 5.622,48 187,42 187,42 15,62 8,33 211,36 0,00 10.345,33 16,71 31 146,82 875,26
Abr-15 5.622,48 187,42 187,42 15,62 8,33 211,36 0,00 10.345,33 17,22 30 146,42 1.021,68
May-15 6.746,98 224,90 224,90 18,74 10,00 253,64 15 3.804,55 14.149,88 16,99 31 204,18 1.225,86
Jun-15 6.746,98 224,90 224,90 18,74 10,00 253,64 0,00 14.149,88 17,10 30 198,87 1.424,74
Jul-15 7.421,68 247,39 247,39 20,62 11,00 279,00 0,00 14.149,88 17,38 31 208,87 1.633,60
Ago-15 7.421,68 247,39 247,39 20,62 11,00 279,00 15 4.185,00 18.334,88 17,38 31 270,64 1.904,25
Sep-15 7.421,68 247,39 247,39 20,62 11,00 279,00 0,00 18.334,88 17,86 30 269,15 2.173,39
Oct-15 7.421,68 247,39 247,39 20,62 11,00 279,00 0,00 18.334,88 18,13 31 282,32 2.455,71
Nov-15 9.648,18 321,61 321,61 26,80 14,29 362,70 15 5.440,50 23.775,38 18,16 30 354,87 2.810,59
Dic-15 9.648,18 321,61 321,61 26,80 14,29 362,70 0,00 23.775,38 18,05 31 364,48 3.175,07
Ene-16 9.648,18 321,61 321,61 26,80 14,29 362,70 0,00 23.775,38 17,86 31 360,64 3.535,71
Feb-16 9.648,18 321,61 321,61 26,80 15,19 363,59 17 6.181,09 29.956,47 17,05 28 391,81 3.927,52
Mar-16 11.577,82 385,93 385,93 32,16 18,22 436,31 0,00 29.956,47 17,93 31 456,18 4.383,71
Abr-16 11.577,82 385,93 385,93 32,16 18,22 436,31 0,00 29.956,47 17,88 30 440,24 4.823,94
May-16 15.051,15 501,71 501,71 41,81 23,69 567,21 15 8.508,08 38.464,55 18,36 31 599,79 5.423,74
Jun-16 15.051,15 501,71 501,71 41,81 23,69 567,21 0,00 38.464,55 18,12 13 248,24 5.671,98
Jul-16 15.051,15 501,71 501,71 41,81 23,69 567,21 0,00 38.464,55 18,07 31 590,32 6.262,30
Ago-16 15.051,15 501,71 501,71 41,81 23,69 567,21 15 8.508,08 46.972,63 18,54 31 739,65 7.001,94
Cuadro Nº 01
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el ultimo salario integral devengado, resultando la cantidad de Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 51.048,90), tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
567,21 90 51.048,90
Total Bs. 51.048,90
Cuadro Nº 02
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo la trabajadora recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el calculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el calculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal “C”.
Indemnización por retiro justificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 51.048,90).
Beneficios anuales o utilidades, establecidas en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponde a la trabajadora el pago de utilidades resultando la cantidad Veintiún Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 21.866,19), como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2015 501,71 30 15.051,30
Fracción 2016 501,71 13,58 6.814,89
Totales Bs. 21.866,19
Vacaciones y Bono Vacacional establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden a la trabajadora por concepto del pago de vacaciones, y bono vacacional, resultando la cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 39.267,17), como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono
Vacacional Total
2014-2015 501,71 15 7.525,65 15 7.525,65
2015-2016 501,71 16 8.027,36 16 8.027,36
Fracción 2016 501,71 8,13 4.080,57 8,13 4.080,57
Totales Bs. 19.633,58 Bs. 19.633,58
Bono Alimenticio: Corresponden a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 192.885,75).
Mes/Año Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Diario Total
Mensual
Febrero-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Marzo-14 20 177,00 0,25 44,25 885,00
Abril-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Mayo-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Junio-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Julio-14 23 177,00 0,25 44,25 1.017,75
Agosto-14 21 177,00 0,25 44,25 929,25
Septiembre-14 22 177,00 0,25 44,25 973,50
Octubre-14 23 177,00 0,25 44,25 1.017,75
Noviembre-14 20 177,00 0,25 44,25 885,00
Diciembre-14 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Enero-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Febrero-15 19 177,00 0,50 88,50 1.681,50
Marzo-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Abril-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Mayo-15 20 177,00 0,50 88,50 1.770,00
Junio-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Julio-15 23 177,00 0,50 88,50 2.035,50
Agosto-15 21 177,00 0,50 88,50 1.858,50
Septiembre-15 22 177,00 0,50 88,50 1.947,00
Octubre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Noviembre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Diciembre-15 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Enero-16 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Febrero-16 30 177,00 1,50 265,50 7.965,00
Marzo-16 30 177,00 2,50 442,50 13.275,00
Abril-16 30 177,00 2,50 442,50 13.275,00
Mayo-16 30 177,00 3,50 619,50 18.585,00
Junio-16 30 177,00 3,50 619,50 18.585,00
Julio-16 30 177,00 3,50 619,50 18.585,00
Agosto-16 30 177,00 8,00 1.416,00 42.480,00
Totales Bs. 192.885,75
Días Feriados y Días de Descanso, establecidas en el artículo 119 y 120 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad de Dos Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.291,80).
Mes/Año Salario Mensual Salario
Diario Variable Valor
Domingos Y Feriados Días
Feriados Laborados Total
Días
Feriados
Feb-14 3.270,30 109,01 54,51 1 54,51
Mar-14 3.270,30 109,01 54,51 1 54,51
Abr-14 3.270,30 109,01 54,51 1 54,51
Jun-14 4.251,78 141,73 70,86 1 70,86
Jul-14 4.251,78 141,73 70,86 1 70,86
Dic-14 4.889,11 162,97 81,49 2 162,97
Feb-15 5.622,48 187,42 93,71 1 93,71
Jun-15 6.746,98 224,90 112,45 1 112,45
Jul-15 7.421,68 247,39 123,69 1 123,69
Oct-15 7.421,68 247,39 123,69 1 123,69
Dic-15 9.648,18 321,61 160,80 2 321,61
Feb-16 9.648,18 321,61 160,80 1 160,80
Mar-16 11.577,82 385,93 192,96 1 192,96
Abr-16 11.577,82 385,93 192,96 1 192,96
Jun-16 15.051,15 501,71 250,85 1 250,85
Jul-16 15.051,15 501,71 250,85 1 250,85
Total Bs. 2.291,80
Suman los conceptos detallados anteriormente la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 460.424,19).
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Diferencia Salarial 95.013,55
Prestación de Antigüedad 51.048,90
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 7.001,94
Indemnización por Retiro Justificado 51.048,90
Utilidades 21.866,19
Vacaciones 19.633,58
Bono Vacacional 19.633,58
Bono Alimenticio 192.885,75
Días Feriados 2.291,80
TOTAL Bs. 460.424,19
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.
En cuanto a la indexación, este Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 05 de agosto de 2016, hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su cálculo desde la notificación de la parte demandada, 13 de enero de 2017, hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En caso de incumplimiento, el concepto de cesta ticket será actualizado a la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo. Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presun
ción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión de la ciudadana MARIA JOSE GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.160.348, demanda por cobro por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra: HONORIO JUVENIL CASTILLO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.951, propietario de la firma personal REPRESENTACIONES CASTILLO SUÁREZ, y solidariamente a los ciudadanos HONORIO JUVENIL CASTILLO SUÁREZ, ya identificado y SATURNINA MARISELA BARCO, en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 460.424,19).
Se condena en costas, por resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández La Secretaria
Abgda. Josefa Virginia Carmona.
|