PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2016-000185


PARTE DEMANDANTE: RAMIRO ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-10.260.870, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGARD R. MENDOZA M., titular de la Cédula de Identidad número V-11.397.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.132 y LINO J. BASTIDAS R., titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.168.
PARTE DEMANDADA: JOEN JESÚS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-18.296.122, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY PUENTE, titular de la Cédula de Identidad número V-14.446.672, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.985.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.


En el día de hoy 20 de febrero de 2017, siendo las 09:30 a.m, comparecen voluntariamente las partes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción celebrada en los siguientes términos:
Entre, el ciudadano JOEN JESÚS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.296.122, de este domicilio, representado por la abogada KENNY PUENTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.985, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano RAMIRO ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.260.870, acompañado en este acto por su apoderado judicial abogado LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 134.168, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA:
A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculara a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre “EL EX – EMPLEADOR” y “EL EX -TRABAJADOR”, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL EX -TRABAJADOR”, contra “EL EX – EMPLEADOR”, declara “EL EX -TRABAJADOR” que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a “EL EX -TRABAJADOR”, quien ingresó en la empresa en fecha 12 DE ABRIL DE 2015, devengando como SALARIO BÁSICO MENSUAL la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), equivalentes a un SALARIO BÁSICO DIARIO de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00); cuya relación laboral termina el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2015, por RETIRO VOLUNTARIO de “EL EX -TRABAJADOR” en el cargo que desempeñó como CHOFER DE CARGA PESADA, por un tiempo de servicio de SEIS (6) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.

SEGUNDA:
“EL EX – EMPLEADOR” a través de su apoderada judicial, en este acto acepta el reclamo de “EL EX -TRABAJADOR” y ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 215.000,00), monto diferencial que le corresponde por PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES adeudados, que “EL EX -TRABAJADOR” a través de su apoderado judicial acepta y está conforme con la forma de pago ofrecida por “EL EX – EMPLEADOR” en las cláusulas y condiciones que se indican más adelante.

TERCERA:
Analizados los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, convienen el demandado en pagar al demandante los siguientes conceptos demandados: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS; entendiéndose y así lo reconoce “EL EX – TRABAJADOR” que durante la relación de trabajo fueron debida y oportunamente pagados el salario acordado, el beneficio o bono de alimentación, los días de descanso que le correspondían; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vínculo laboral que los unió; siendo que el demandado ofrece pagar al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 215.000,00), en la forma aquí convenida, lo que le otorga a “EL EX – EMPLEADOR”, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de “EL EX – EMPLEADOR”.

CUARTA:
“EL EX -TRABAJADOR” declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que “EL EX – EMPLEADOR” lo efectúa para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previa y personalmente tanto por la representación judicial de “EL EX -TRABAJADOR” como por la representación judicial del “EL EX – EMPLEADOR”.

QUINTA:
El valor del presente acuerdo es de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 215.000,00) TOTAL; pagadero el día de hoy lunes 20 de febrero de 2017, que es entregado al “EX –TRABAJADOR”, identificado en el presente escrito, MEDIANTE CHEQUE NO ENDOSABLE, girado a su nombre, ciudadano RAMIRO ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, signado con el Nº 62-23220640 del Banco EXTERIOR,_Nº Cuenta Cte. 01151112561000915292, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) más la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), en dinero efectivo y de moneda de curso legal en el país, correspondientes dichas cantidades al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados, instrumento bancario del cual se deja copia fotostática debidamente firmada por el “EX –TRABAJADOR” demandante, y dinero efectivo contado y verificado por el mismo, dejando constancia de la entrega total del dinero señalado.

SEXTA:
El “EX -TRABAJADOR” declara que no laboró durante los días de descanso, ni los sábados, ni los domingos, ni los feriados, ni realizó trabajo extraordinario, que le generasen bono nocturno, como tampoco horas extras ni diurnas ni nocturnas, ni cualquier otro concepto de pago adicional, y que sólo se limitó al trabajo en el horario convenido entre las partes, de LUNES A VIERNES, de siete de la mañana (7am.) a doce del mediodía (12m.) y dos de la tarde (2pm.) a seis de la tarde (6pm.) para un máximo de cuarenta (40) horas semanales, de conformidad con la ley.

SÉPTIMA:
El “EX -TRABAJADOR” declara que el pago que recibe cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, utilidades fraccionadas, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio o bono de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado o cualquier otro, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, reintegro de gastos cualquiera fuere su naturaleza, pagos de bono de alimentación, cesta ticket socialista, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento la Ley de Vivienda y Hábitat o aporte de ahorro habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista y sus respetivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación de trabajo, aumento de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de prestaciones sociales e intereses, disfrute y pago de vacaciones anuales y fraccionadas, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación de utilidades legales, pagos en especies, bono nocturno, reintegro de gastos, salarios y disfrute de días feriados o días de descanso, diferencia de salario por promoción, sustitución o suplencias, SIN QUE ESTA ENUMERACIÓN Y/O ENUNCIADO CREE EN MODO ALGUNO DERECHOS HACIA SU PERSONA.

OCTAVA:
LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. Así mismo LAS PARTES solicitan con el debido respeto, SE SIRVA EXPEDIRLES COPIAS CERTIFICADAS DE ESTA TRANSACCIÓN Y EL AUTO QUE LO HOMOLOGA.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,

Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.

Parte Demandante
RAMIRO VARGAS
Apoderado de la Parte Demandante

ABG. LINOS BASTIDAS

Apoderada de la Parte Demandada
ABGDA. KENNY PUENTE



La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona.