PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000144
PARTE DEMANDANTE: DARWIN ELÍAS PERAZA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.835
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.098 y 162.324;
PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA C.A.,” (FAPARCA),
ABOGADO PARTE DEMANDA: TRINA GOITIA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 32.297
MOTIVO: Cobro de indemnizaciones derivadas de discapacidad parcial y permanente producto de accidente laboral.
En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.), comparecen ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte Actora la ciudadana: CARMEN JANETTE OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.538, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.098 y Abgda. MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.368, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.162.324. Y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la abogado TRINA GOITIA, Inpreabogado Nº 32.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, C.A (FAPARCA)”, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 07 de abril de 1.983, tomo XV, folios 191 al 196, llevado hoy en expediente N°: 2501 del Registro Mercantil de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO – TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan:
“PRIMERO: El Trabajador declara que ingresé a trabajar para la Sociedad Mercantil el día 24 de abril de 2011, como Ayudante General de Planta, en un inicio para la Sociedad Mercantil “FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, C.A (FAPARCA)”, ya identificada. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo que le ocasiona al accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por sufrir de un accidente laboral, y la cual basa en informes médicos y en la investigación de la enfermedad realizada por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente: 1.-) La indemnización por concepto de Responsabilidad Objetiva (teoría del riesgo profesional) establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 1.193 del Código Civil, demanda doce 12 salarios mínimos integrales para un total de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (29.757,60 Bs). 2.-) Responsabilidad subjetiva la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 5 del Artículo 130 por un monto de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (120.683,00 Bs). 3.-) La indemnización por secuelas y deformaciones, de conformidad con del artículo 71 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por 1825 días, para un total CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 (150.854,50 Bs). 4) Indemnización por discapacidad parcial Permanente de conformidad con el Artículo 80 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para un total de VEINTIOCOHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 72/100 (28.269,72 Bs). 5.-) Indemnización por Lucro cesante: (artículo 1.273, 1.185, 1.196 del Código Civil y el articulo 116 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para un total de UN MILLON TRESCIENTO DOS MIL QQUINIENTOS VEINTIOCHO exactos (1.302.528,00 Bs). 6.-) Daño Moral, de conformidad con los artículos 1.185, 1.186, 1.193, 1.196 del Código Civil y el artículo 116 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/100 (1.832.092,82 Bs).
TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente laboral, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables y que en el tiempo que duró la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social.
CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza tanto los hechos como el derecho expuestos en el libelo, por lo tanto rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, los conceptos y montos demandados, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle a EL DEMANDANTE, contra o de LA DEMANDADA, contra o de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada, con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta permanente, o parcial permanente, responsabilidad extra contractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un (01) cheque librado contra el BANCO SOFITASA, bajo el Nro. 46719794, contra la cuenta corriente Nº No 0137-0047-82-0000005791, a favor del ciudadano DARWIN ELIAS PERAZA PEÑA, identificado en autos por un monto total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).
SEXTO : Las apoderadas judiciales de la parte Actora, en este caso la ciudadana CARMEN JANETTE OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.538, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.098 y Abgda. MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.368, inscrita en el I.P.S.A bajo elNo.162.324 manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un (01) cheque librado contra el BANCO SOFITASA, bajo el Nro. 46719794, contra la cuenta corriente Nº No 0137-0047-82-0000005791, a favor del ciudadano DARWIN ELIAS PERAZA PEÑA, identificado en autos por un monto total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la ENTIDAD DE TRABAJO demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales, seguro social.
SÈPTIMO: El ciudadano DARWIN JOSE PERAZA PEÑA, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la accidente de trabajo y de las secuelas que alega padecer, quedando cumpidos conceptos por: RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, SECUELAS Y DEFORMACIONES PERMANENTES, INDEMNIZACIÓN DEL ART. 180 LOPCYMAT, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, CORRECCIÓN MONETARIA, INTERESESES, COSTAS Y COSTOS y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud.
OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral.
DÉCIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano DARWIN JOSE PERAZA PEÑA, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer”. EN ESTE ESTADO LAS PARTES SOLICITARON LA ENTREGA DE LAS PRUEBAS APORTADAS; ENTREGÁNDOSELAS.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez,
Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández.
Parte Demandante
DARWIN ELÍAS PERAZA PEÑA
Apoderado de la Parte Demandante
ABGDA. CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA
Apoderada de la Parte Demandada
ABGDA. TRINA GOITIA
La Secretaria,
ABGDA. Josefa Carmona.
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