REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01890-C-16.
DEMANDANTE: CESAR DANIEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.571.
ABOGADAS ASISTENTES:
ROSA ELVIRA CAMACHO GONZÁLEZ Y ANDREINA ELIZABETH PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 163.166 y 230.579, correlativamente.
DEMANDADA: YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.032.
MOTIVO:
DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO).
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-11-2016, mediante el cual el ciudadano: CESAR DANIEL PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.571, domiciliado en el Barrio La Flores, calle 4, entre carrera 5, Casa S/N, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ciudadanas: ROSA ELVIRA CAMACHO GONZÁLEZ Y ANDREINA ELIZABETH PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 163.166 y 230.579, respectivamente, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO fundamentando la misma en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, contra la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.032, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, Sector II, Municipio Guanarito estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 14-11-2016 (Folios 04 al 05), ordenándose el emplazamiento de la demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.
Esta Instancia libró la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y oficio Nº 237-16, de fecha 17-11-2016, dirigida al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo despacho (comisión) y boleta de citación a la accionada. (Folios 06 al 10).
El Alguacil de este Tribunal, consigno en este acto la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: CARMEN VIRGINIA DELGADO, en su carácter de Secretaria del Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (Folios 11 y 12).
Consta en autos, las resultas de la comisión de citación, debidamente cumplida, emanada del Tribunal Comisionado. (Folios 13 al 19).
Llegada la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente asunto, no se realizó el mismo, dejando expresa constancia mediante acta de la no comparencia de la parte actora, mediante la cual se declaró la extinción de proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 de la Ley Adjetiva.
Ahora bien, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado por el Tribunal).
En tal sentido, se puede colegir sin mayor esfuerzo, que esta Instancia mediante acta de fecha 20-02-2017 (folio 20), dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionante a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio del presente juicio, y en aplicación a la norma antes transcrita, resulta forzoso para este Juzgador, declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por el fundamento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso en la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: CESAR DANIEL PARRA, contra la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ PEÑA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (20-02-2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.
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