REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01904-C-16.
DEMANDANTE: MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.904.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA y JULIO ALEXANDER ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: V-7.444.428 y V-12.009.128, respectivamente.
DEMANDADO: ALIRIO COROMOTO TORREALBA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.432.
MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08-12-2016, cuando el ciudadano: MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.904, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.136, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano: ALIRIO COROMOTO TORREALBA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.432, domiciliado en la avenida Luz Caraballo, con avenida La Renuncia, casa Nº 20, Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 13-12-2016 (Folios 05 al 06), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto el emplazamiento del ciudadano: Alirio Coromoto Torrealba Villamizar.
Mediante diligencia la parte actora ciudadano: Martín José Castellanos Escalona, debidamente por el Profesional del Derecho ciudadano: Julio Alexander Romero, otorgó poder apud acta al abogado Miguel Armando Hernández Aguilera y al referido abogado asistente. (Folio 07). Asimismo, el Secretario de este Tribunal dio cumplimiento de constatación formal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Adjetiva. (Folio 08).
La Jueza Suplente abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 11).
Este Tribunal libró la boleta de citación del ciudadano: Alirio Coromoto Torrealba Villamizar. (Folio 12).
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 03-02-2017, devolvió la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del ciudadano: Alirio Coromoto Torrealba Villamizar, por cuanto fue imposible lograr su ubicación. (Folios 13 al 19).
Consta en auto diligencia del Profesional del Derecho ciudadano: Miguel Armando Hernández Aguilera, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte accionada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva (Folio 20), y en auto de fecha 13-02-2017, se acordó lo solicitado. (Folios 21 al 22).
El Profesional del Derecho ciudadano: Miguel Armando Hernández Aguilera, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia de fecha 16-02-2017, mediante la cual expone: “De conformidad con la facultad establecida en poder apud acta que obra al folio 07 de esta causa, desisto de la acción y del procedimiento… Pido se homologue la decisión de poner fin al procedimiento y se ordene el respectivo archivo del mismo”.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento de la acción y del procedimiento que hace el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, cuyo poder apud acta corre inserto al folio 07, el cual le da facultad para desistir, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el abogado: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, plenamente identificado, desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS ESCALONA, en la pretensión por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano: ALIRIO COROMOTO TORREALBA VILLAMIZAR; todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (21-02-2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
|