REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01887-M-16.
DEMANDANTE: LUÍS HOMERO BARRIOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.929.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.642.

DEMANDADA: JANETH DEL CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.327.978.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07-11-2016, cuando el ciudadano: LUÍS HOMERO BARRIOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.929, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.642, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana: JANETH DEL CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.327.978, domiciliada en la Urbanización La Gracianera, calle 10, casa Nº 04, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 10-11-2016 (Folios 03 al 04), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto la intimación de la ciudadana: Janeth del Carmen Méndez, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal libró la boleta de intimación de la ciudadana: Janeth del Carmen Méndez. (Folio 05).
Mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal, devolviendo recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana: Janeth del Carmen Méndez. (Folios 06 al 07).
Se dictó acta de fecha 07-12-2016, mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley la ciudadana: Janeth del Carmen Méndez, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 08).
En fecha 26-01-2017 (Folio 09), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano: Luís Homero Barrios Briceño, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Carmen Méndez, exponiendo: “Por cuanto la demandada en el presente juicio me ha cancelado la totalidad de la deuda, a que se refiere el presente juicio, no quedando nada que deberme, solicito al Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.”
La Jueza Suplente Abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.


De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la parte actora ciudadano: LUÍS HOMERO BARRIOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.929, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.642, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el ciudadano: LUÍS HOMERO BARRIOS BRICEÑO, plenamente identificado, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano: LUÍS HOMERO BARRIOS BRICEÑO, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN MÉNDEZ, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana: JANETH DEL CARMEN MÉNDEZ; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (09-02-2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

El Secretario Titular,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.