PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000359
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE AECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano JOSÉ DAVID CAMACHO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.067.762, debidamente asistido por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra de los ciudadanos DESLY DECORALIA PÉREZ ESCALONA y JOSÉ MANUEL ZÚÑIGA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.864.033 y V-18.668.909, respectivamente, y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad, nacida en fecha 02/12/2006, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento Nº 30, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universal “Dr. Miguel Oráa”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se detalla de autos que en fecha 28 de Octubre de 2016, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas, publicación de Edicto y nombrar un defensor público a la niña identidad omitida por disposición de la ley. Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2016, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada Belangel Camacho, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la niña antes identificada.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 16 de mayo de 2016, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 21 de Junio de 2016, a las 11:00 de la mañana, concediendo a la Defensora Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diez (10) días de Despacho siguientes, para que dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, la referida Defensora Pública, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos de la niña identidad omitida por disposición de la ley; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary E*
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