PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000292
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, iniciada por la ciudadana YULIMAR PALLARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.475.832, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) años de edad, nacida en fecha 23/03/2006, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 2175, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario “Dr. Miguel Oráa”, de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano WILLIAN SAYAGO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.330.899. De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 09 de noviembre de 2016, procede este Tribunal a admitir el procedimiento de jurisdicción contenciosa por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de la parte demandada y ordenando la preparación y materialización de las pruebas en la fase de sustanciación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 ejusdem.
Ahora bien, esta Juzgadora, previa revisión de las actas procesarles, destaca que se omitió ordenar a la parte actora, la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación de la región, conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyendo este acto, parte fundamental del proceso para garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines de hacer saber que se ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. A tal efecto deberá librarse el Edicto en cuestión, en consecuencia este Tribunal ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda, aperturando el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de acuerdo al procedimiento de jurisdicción contenciosa y ordenando la publicación de Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y una vez conste en autos su publicación, se procederá a la certificación respectiva establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al estado de admitir la demanda, aperturando el lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de acuerdo al procedimiento de jurisdicción contenciosa y ordenando la publicación de Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, y una vez conste en autos su publicación, se procederá a la certificación respectiva establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente fijar mediante auto aparte, la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 08 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 467 ejusdem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary E*
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