PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2017-000092
SOLICITANTES: YOCLEI RAMON PEÑA ZAMBRANO y MARIANA HIDALGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-19.187.660 y V-23.673.399, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 10/02/2017, suscrita por los ciudadanos: YOCLEI RAMON PEÑA ZAMBRANO y MARIANA HIDALGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-19.187.660 y V-23.673.399, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de ocho (08), de seis (06) y de dos (02) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 05/12/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2932, 15/11/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 14 y 23/06/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 274.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los niños identidad omitida por disposición de la ley, de ocho (08), de seis (06) y de dos (02) años de edad, compartirán con su padre, los fines de semanas comenzando desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., a beneficio del interés superior del niño, niña y adolescente, artículo 8 de la LOPNNA. SEGUNDO: Quedando establecido que en el mes de febrero, los niños compartirán con el padre, y semana santa con la madre, las vacaciones de fin de año escolar serán compartidas entre el padre y la madre, el cumpleaños, día de la madre, día del padre, 24 y 31 será decisión de los niños con cual de ellos desea compartir. TERCERO: Oyendo la opinión del Niños, Niñas y del Adolescentes, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 80 de la Ley. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efectos de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.