PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000305
Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RICARDO PETIT CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.405.940, en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE ARRIECHE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.329.408; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijas, la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, hijas menores de edad, habidos dentro de la unión conyugal. A tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la referida adolescente y la niña, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:
EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de sus hijas, la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUSTODIA: La custodia de sus hijas, la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, será ejercida por la madre, ciudadana NANCY DEL VALLE ARRIECHE MEJÍAS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre, ciudadano ÁNGEL RICARDO PETIT CASTELLANOS, podrá visitar a las niñas en el lugar que residen con su progenitora, sin ninguna limitación ni restricción, salvo las establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y aquellas propias de la edad de las niñas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará dentro de los cinco 85) primeros días de cada mes, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, cantidad ésta que será depositada o transferida a una Cuenta Bancaria, cuya titular es la madre, ciudadana NANCY DEL VALLE ARRIECHE MEJÍAS, cuyo comprobante acreditará el cumplimiento de dicha obligación; en los meses de agosto y diciembre, el padre depositará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary E*
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