PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2016-000264

Vista la Reposición de la causa dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, donde esta Juzgadora ordenó admitir nuevamente la presente demandada con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, intentada por la ciudadana MARGELIS CAROLINA LEÓN JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.603, en su condición de madre del niño identidad omitida por disposición de la ley, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Florinda del Carmen Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, por cuanto la mencionada ciudadana no tiene la cualidad para intentar la presente acción; de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 208 del Código Civil Venezolano, que a la letra se lee así:

“Artículo 208: La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien el artículo 221, establece lo siguiente:

“Artículo 221: El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legitimó de ello” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que la madre no puede interponer la demanda de Impugnación de Reconocimiento, por cuanto la misma se interpone en contra de ella y del niño, razón por la cual esta Juzgadora declara la inadmisibilidad de la presente demanda.



Abg. Pastora Peñas Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary E*