PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000016
DEMANDANTE: DIANA SARAHY DE LAS HERAS CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.258.579.
DEMANDADO: LORENZO ROCHA GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-7.388.880.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 21 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de tres (03) años de edad, nacido en fecha 20/07/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 182. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: DIANA SARAHY DE LAS HERAS CASTILLO y LORENZO ROCHA GUEDEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la deuda por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000) del 29 de abril 2015, mas el mes de febrero 2017, y el mes de marzo de 2017 cada uno a Bs.8.000,00 para un total adeudado de 118.000 MIL BOLIVARES, los cuales serán cancelado en cuatro partes iguales comenzando el último del mes de febrero de 2017. Dicha cantidades serán depositadas en la Entidad Bancaria Sofitasa en la cuenta de ahorro Nº 01370047880000573552 a nombre de la ciudadana Diana De Las Heras Castillo, cuyo beneficiario es el niño. Identidad omitida por disposición de la ley. SEGUNDO: la ciudadana manifiesta estar de acuerdo.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo identidad omitida por disposición de la ley, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.