PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2004-000050

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil con motivo de OFRECIMIENTO DE REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 09/12/2004, por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.163, quien hizo ofrecimiento de aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los adolescentes identidad omitida por disposición de la ley, de doce (12), quince (15) y catorce (14) años de edad, para la referida fecha, en contra de la ciudadana MARÍA JULIA ALTUVE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.391.221, se verifica que en fecha 09/12/2004, el Juzgado Unipersonal Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenio suscrito por las partes, en relación al ofrecimiento de revisión de la manutención de los beneficiarios, incrementando a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, asimismo cancelaría los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto y el vestuario en el mes de Diciembre. Dicha cantidad a ser cancelada mediante Medida de Retención por ante Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, dicha cantidad sería depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-21-0010077814, en la entidad financiera del Banco Banfoandes -actualmente Banco Bicentenario- en beneficio de los Hnos. Ruíz Altuve y a la orden del Tribunal.

En fecha 31 de Enero de 2017, compareció la ciudadana identidad omitida por disposición de la ley, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.151.808, solicitó la extinción de la obligación de manutención, en virtud que tiene 26 años de edad y sus hermanos, ciudadanos identidad omitida por disposición de la ley, son mayores de edad; asimismo se suspenda la Medida de Retención del salario que percibe su padre, el ciudadano HUMBERTO RAMÓN RUÍZ, por la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y se oficie a Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Así mismo se evidencia de autos que inserta a los folios del presente asunto, cursan partidas de nacimiento de los beneficiarios, se detalla que actualmente han cumplido su mayoría de edad.

Ahora bien, esta juzgadora verificando como ha sido que los ciudadanos identidad omitida por disposición de la ley, cuenta actualmente con 25, 27 y 26 años, respectivamente, según se evidencia de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas en el expediente, es por lo que considera inoficioso continuar con un procedimiento de manutención en su beneficio, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL OFRECIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologado por el Juzgado Unipersonal Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 09/12/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención acordada.

TERCERO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.



PPG/JCDB//Leomary E*