PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2004-000332

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 17/08/2004, por la ciudadana MARÍA JULIA ALTUVE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.391.221, actuando en beneficio de su hijo identidad omitida por disposición de la ley, de seis (06) años de edad, para la referida fecha, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.399.166, se verifica que en fecha 30/08/2004, el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenio suscrito por las partes, en relación a la manutención de los beneficiarios, en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, además de cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y vestuario; adicional Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en efectivo para la merienda de la escuela todos los días.

En fecha 31 de Enero de 2017, compareció el ciudadano identidad omitida por disposición de la ley, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.932.748, y solicitó la extinción de la obligación de manutención, en virtud que tiene 19 años de edad y se encuentra viviendo con su padre, el ciudadano Juan Carlos Andrade Andrade.

Así mismo se evidencia de autos que inserta al folio 02 del presente asunto, cursa partida de nacimiento del beneficiario, se detalla que actualmente han cumplido su mayoría de edad.

Ahora bien, esta juzgadora verificando como ha sido que el ciudadano identidad omitida por disposición de la ley cuenta actualmente con 19 años, según se evidencia de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas en el expediente, es por lo que considera inoficioso continuar con un procedimiento de manutención en su beneficio, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL OFRECIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologado por el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30/08/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.




Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.



PPG/JCDB//Leomary E*