PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: PP01-H-2017-000068
SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO URQUIOLA GARCÍA y MARYURY ANDREINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.855.048 y V-20.152.853, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 03/02/2017, suscrita por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO URQUIOLA GARCÍA y MARYURY ANDREINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.855.048 y V-20.152.853, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de Un (01) año de edad, nacido en fecha 13/05/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 24.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea la madre ciudadana MARYURY ANDREINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya identificada quien ejerza la custodia de su hijo mencionado ab initio, motivado a que el padre ciudadano EDUARDO ANTONIO URQUIOLA GARCÍA, establecerá residencia en la República de Chile ahora bien, posterior a ello la madre y la infante residirán en dicho país por lo que el padre autoriza a que su hijo establezca residencia en la República de Chile, además autoriza a que la madre de su hijo en nombre de él quien es el progenitor pueda tramitar antes los organismos administrativos al que hubiere lugar lo concerniente a la autorización o permiso de viajar del infante in commento. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño, articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El niño mencionado por contar con un (01) año de edad, no puede expresar su opinión por lo que se prescinde de oírle. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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